1/02/2018

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 237-2017-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Colección Antonio Raimondi RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 237-2017-VMPCIC-MC Lima, 28 de diciembre de 2017 VISTOS, el Oficio Nº 328-2017-AGN/J del Archivo General de la Nación; el Informe Nº 158-2017-AGN/DNAH de la Dirección Nacional de Archivo Histórico y el Informe Nº 039-2017-AGN/DNAH-DAR-VBDD de la especialista en Archivo de la Dirección de Archivo Republicano del Archivo General de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Colección Antonio Raimondi
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 237-2017-VMPCIC-MC
Lima, 28 de diciembre de 2017
VISTOS, el Oficio Nº 328-2017-AGN/J del Archivo General de la Nación; el Informe Nº 158-2017-AGN/DNAH de la Dirección Nacional de Archivo Histórico y el Informe Nº 039-2017-AGN/DNAH-DAR-VBDD de la especialista en Archivo de la Dirección de Archivo Republicano del Archivo General de la Nación; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1255, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley;

Que, los artículos IV y VII de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario, entre otros;

Que, asimismo, el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, define al Patrimonio Cultural Archivístico como el conjunto de documentos de cualquier época, manifestada en todas sus expresiones, en lenguaje natural y cualquier expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas tanto en soporte convencional o informático, generados y/o recibidos en cumplimiento de las competencias y actividades de las entidades públicas o privadas del ámbito nacional;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la citada Ley Nº 29565, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Archivo General de la Nación (AGN) se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF;

Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica
con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia;

Que, mediante Oficio Nº 328-2017-AGN/J de fecha 26 de diciembre de 2017, la Jefatura del Archivo General de la Nación remitió al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de la Colección Antonio Raimondi, la cual consta de ochenta y cuatro (84) unidades documentales, que se encuentran custodiadas por el Archivo General de la Nación; debido a que presentan valores históricos, científicos y sociales relacionados a los criterios de autenticidad, singularidad y antigüedad;

Que, la Dirección Nacional de Archivo Histórico hizo suyo el Informe Nº 039-2017-AGN/DNAH-DAR-VBDD de la especialista en Archivo de la Dirección de Archivo Republicano del Archivo General de la Nación, a través del cual se señaló que el conjunto de documentos que conforman la Colección Antonio Raimondi presenta valores históricos que se remontan al siglo XIX, valores científicos comprendidos desde sus diversas áreas, con una visión totalizadora de Antonio Raimondi que comprendió áreas científicas como la geología, climatología, meteorología, mineralogía, geografía, cartografía, química, botánica, entre otras, así como valores de las ciencias humanas y sociales, la arqueología, la etnografía lingüística e historia que han servido en el pasado y sirven en el presente como fuente de información para la investigación; siendo el Archivo General de la Nación el encargado de su protección, conservación y difusión; motivo por el cual, se recomienda su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-90-JUS; el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Colección Antonio Raimondi, la cual consta de ochenta y cuatro (84) unidades documentales que, en anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, las mismas que se encuentran custodiadas por el Archivo General de la Nación.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Viceministerial al Archivo General de la Nación, para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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