2/27/2018

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 0006-2018-GORE-ICA Aprueban la ejecución de la expropiación de

Aprueban la ejecución de la expropiación de diversos predios ubicados en el distrito de Subtanjalla para el proyecto de mejoramiento de carretera departamental ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 0006-2018-GORE-ICA Ica, 14 de febrero de 2018 El Consejo del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria de fecha 08 de febrero de 2018. Visto, el Dictamen Nº 001-2018-CRI/CALYR de fecha 19 de enero de 2018, emitido por la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales y Reglamento del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica;
Aprueban la ejecución de la expropiación de diversos predios ubicados en el distrito de Subtanjalla para el proyecto de mejoramiento de carretera departamental
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 0006-2018-GORE-ICA
Ica, 14 de febrero de 2018
El Consejo del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria de fecha 08 de febrero de 2018. Visto, el Dictamen Nº 001-2018-CRI/CALYR de fecha 19 de enero de 2018, emitido por la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales y Reglamento del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica; y demás actuados en el procedimiento.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Asimismo, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 2º y 4º respectivamente, establecen que los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.

Que, mediante Ley Nº 30542, se declara de necesidad pública e interés nacional la obra de infraestructura denominada "Mejoramiento de la carretera departamental IC-114, Tramo Prog. Km 292+200 (Estadio Guadalupe) -
Km 299-025 (El Álamo), provincia y departamento de Ica".

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1192, modificado por Decreto Legislativo Nº 1330, se establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del estado, liberación de interferencias para la ejecución de obras de infraestructura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70º de la Constitución Política del Perú. Estableciendo, además, que es de interés público primordial la expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del estado y liberación de transferencias para la ejecución de obras de infraestructura.

Que, en el marco de la normativa antes señalada, para la ejecución del Proyecto: "Mejoramiento de la carretera departamental IC-114, Tramo Prog. Km 292+200 (Estadio Guadalupe) - Km 299-025 (El Álamo), provincia y departamento de Ica", es necesario el inicio del procedimiento para las gestiones vía trato directo de los predios que se superponen al trazo del citado proyecto, al constituirse en un proyecto de necesidad pública y que responde a las políticas de la actual gestión, en pleno ejercicio de sus funciones específicas en materia de transportes, previstas en el artículo 56º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales; para lo cual, en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1192, se determinó la existencia de siete (7) predios que se hallaban superpuestos parcialmente al trazo del proyecto de inversión, procediéndose con el procedimiento de trato directo establecido en el Título III del Decreto Legislativo Nº 1192, respectivamente.

Que, de acuerdo a lo informado por la Gerencia Regional de Infraestructura en su Informe Nº 025-2017-GORE-ICA/GRINF, del total de los siete (7) predios, el Gobierno Regional ha logrado materializar tres (3) predios que se superponen al trazo del proyecto bajo la modalidad de trato directo -primer procedimiento para la adquisición de los predios, conforme a la normativa vigente- encontrándose actualmente en trámite la adquisición -
bajo la misma modalidad- de un (1) último predio y precisa que, a la fecha existen tres (3) predios que se superponen al trazo del mencionado proyecto, cuyos propietarios no aceptaron el primer procedimiento establecido por ley, es decir, el trato directo a pesar de haberse cursado los siguientes documentos de intención: a) Carta Nº 09-2016-GORE-ICA-GRINF de fecha 24 de febrero de 2016 denominada "Carta de Intención de Adquisición por Trato Directo" para la adquisición del predio ubicado en Centro Poblado "El Cambio", U.C. Nº 61123, Subtanjalla Ica, se procedió a notificar a los señores José Luis Lovera Espinoza y Juana de Dios Bernaola Peña; b) Carta Nº 10-2016-GORE-ICA-GRINF de fecha 24 de febrero de 2016 denominada "Carta de Intención de Adquisición por Trato Directo" para la adquisición del predio ubicado en Centro Poblado "El Cambio", Mz. I, Lt. 08, Subtanjalla Ica, se procedió a notificar a la señora Quispe Peña Teodora Jesús; y, c) Carta Nº 13-2016-GORE-ICA-GRINF de fecha 24 de febrero de 2016 denominada "Carta de Intención de Adquisición por Trato Directo" para la adquisición del predio ubicado en Urb. Predio Santa Teresa C.P/Parc.

237 - Panamericana Sur Km. 299, Subtanjalla Ica, se procedió a notificar al representante legal de la Estación de Servicios Daniela S.A.

Que, el numeral 20.3 del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1192, establece que, el sujeto pasivo cuenta con un plazo de quince días hábiles, para comunicar su aceptación a la oferta de adquisición efectuada por el sujeto activo; a su vez, el numeral 20.5, dispone que transcurrido dicho plazo, sin que el sujeto pasivo haya aceptado la oferta de adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de expropiación, regulado en el Título IV de la ley.

Que, el artículo 26º establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de expropiación regulado en el Título IV, siempre que se haya emitido la ley autoritativa de expropiación -para el caso del Gobierno Regional de Ica- corresponde un Acuerdo de Consejo Regional; y, en el numeral 28.1 del artículo 28º
modificado por el Decreto Legislativo Nº 1330 publicado en el diario oficial "El Peruano" con fecha 06 de enero de 2017, prevé entre otros aspectos, que el Acuerdo Regional que aprueba la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro
del Registro respectivo, y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda; los cuales deberán ser expedidos por la SUNARP en un plazo máximo de quince días hábiles; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo.

En caso de que se encuentre en discusión la propiedad del inmueble dentro de un proceso judicial o arbitral, la consignación se realiza ante la autoridad respectiva que tenga a su cargo el proceso; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

De ser el caso, la norma debe ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado. En estos casos, el Registrador debe proceder a su levantamiento, bajo responsabilidad; y, e)
La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación. El plazo anterior puede ser incrementado por el Sujeto Activo o Beneficiario, sólo cuando por la actividad económica que se realice sobre el predio, se requiera de algún tipo de autorización o habilitación administrativa necesaria para concluir las mismas. El plazo total para la desocupación no podrá ser mayor a sesenta días hábiles.

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Oficio Nº 1526-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, emite el Informe Técnico de Tasación de cada uno de los predios afectados por el proyecto: "Mejoramiento de la carretera departamental IC-114, Tramo Prog. Km 292+200 (Estadio Guadalupe) - Km 299-025(El Álamo), Provincia de Ica - Departamento de Ica", identificados:
a) El predio ubicado en el Centro Poblado "El Cambio", U.C. Nº 61123, Subtanjalla Ica, afectado en un área de 158,0 m2, de propiedad de los señores José Luis Lovera Espinoza y Juana de Dios Bernaola Peña el mismo que es valorizado en la suma de S/ 68,912.59 soles, (Sesenta y ocho mil novecientos doce con 59/100 soles).
b) El predio ubicado en el Centro Poblado "El Cambio", Mz. I, Lt. 08, Subtanjalla Ica, afectado en un área de 31,75
m2 de propiedad de la Sra. Quispe Peña Teodora Jesús, el mismo que es valorizado en la suma de S/ 126,680.79
soles, (Ciento veintiséis mil seiscientos ochenta con 79/100 soles).
c) El predio ubicado en Urb. Predio Santa Teresa C.P/ Parc. 237 - Panamericana Sur Km. 299, Subtanjalla Ica, afectado en un área de 1,030.90 m2 de propiedad de la Sociedad Estación de Servicios Daniela S.A., el mismo que es valorizado en la suma de S/ 435,780.28 soles, (Cuatrocientos treinta y cinco mil setecientos ochenta con 28/100 soles); áreas que se encuentran debidamente inscritas en la Partida Registral Nº 40025394, Partida Registral Nº P07044554 y, Partida Registral Nº 40024955 de la SUNARP, Zona Registral Nº XI, Sede ICA, Oficina Registral Ica, respectivamente.

Que, el numeral 28.2 del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 1192 prescribe que el sujeto activo, previa a la emisión de la norma que apruebe la ejecución de la expropiación, debe contar con los recursos necesarios en su presupuesto institucional aprobado para financiar el pago del valor de la tasación; para dicho efecto, de acuerdo a la Nota Nº 343-2017-GORE.ICA-GRPPAT/ SPRE emitida por la Subgerencia de Presupuesto la entidad cuenta con la disponibilidad presupuestal para atender el pago de las expropiaciones;

Que, mediante Informe Legal Nº 257-2017-GRAJ la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica de fecha 7 de diciembre de 2017, concluye que se ha cumplido con los procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1192, resultando de aplicación las modificaciones efectuadas por el Decreto Legislativo Nº 1330 y, contándose con los informes técnicos del valor comercial de los predios afectados por el proyecto:
"Mejoramiento de la carretera departamental IC-114, Tramo Prog. Km 292+200 (Estadio Guadalupe) - Km 299-025(El Álamo), provincia de Ica - departamento de Ica", la disponibilidad presupuestal para asumir el pago de los predios a expropiarse, así como los informes técnicos de la Subgerencia de Estudios y Proyectos - Informe Nº 023-2017-GORE.ICA-GRINF/SEPR-CMC de fecha 7 de octubre de 2017 e Informe Nº 025-2017-GORE-ICA/ GRINF de la Gerencia Regional de Infraestructura; resulta procedente iniciar el procedimiento de expropiación, por encontrarse sustentado en una necesidad pública declarada por la Ley Nº 30542; correspondiendo derivar lo actuado al Consejo Regional, para que en ejercicio de sus atribuciones, mediante Acuerdo Regional apruebe la ejecución del proceso de expropiación y el valor de la tasación, respecto de los predios ubicados en el Distrito de Subtanjalla: Centro Poblado "El Cambio", U.C. Nº 61123 - Subtanjalla Ica siendo los titulares registrales los señores José Luis Lovera Espinoza y Juana de Dios Bernaola Peña; Centro Poblado "El Cambio", Mz. I, Lt. 08
- Subtanjalla Ica, teniendo como titular la señora Quispe Peña Teodora Jesús y, Urb. Predio Santa Teresa C.P/ Parc. 237 - Panamericana Sur Km. 299, Subtanjalla Ica, teniendo como titular a la Estación de Servicios Daniela S.A., conforme al procedimiento establecido en las normas antes descritas.

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, expresa: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional".

Que, con fecha 18 de enero de 2018 se reunieron los integrantes de la Comisión de Asuntos Legales y Reglamento del Consejo Regional de Ica, quienes luego de evaluar los informes técnicos y legal adjuntos al expediente, y de su deliberación acordaron por unanimidad aprobar la ejecución de la expropiación de tres inmuebles que se superponen a la ejecución del Proyecto: "Mejoramiento de la carretera departamental IC-114, Tramo Prog. Km 292+200 (Estadio Guadalupe)
- Km 299-025 (El Álamo), provincia y departamento de Ica" por un monto de S/. 631,373.66 soles (Seiscientos treinta y un mil trescientos setenta y tres con 66/100
soles), al encontrarse sustentado en una necesidad de interés público declarado por Ley Nº 30542; ordenando asimismo, se eleve por ante la Consejera Delegada del Consejo Regional de Ica el presente Dictamen y toda la documentación correspondiente, para su debate, evaluación y aprobación, de ser el caso.

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria de la fecha, con voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica, y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional, con la dispensa de dictamen y aprobación del Acta de la fecha;
y, conforme al Decreto Legislativo Nº 1192 modificado por Decreto Legislativo Nº 1330, la Ley Nº 30542.

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR, la ejecución de la expropiación de tres predios ubicados en:

1) El Centro Poblado "El Cambio", U.C. Nº 61123, Subtanjalla Ica, afectado en un área de 158,0 m2, de propiedad de los señores José Luis Lovera Espinoza y Juana de Dios Bernaola Peña, el mismo que es valorizado por la suma de S/. 68,912.59 soles, (Sesenta y ocho mil novecientos doce con 59/100 soles).

2) El Centro Poblado "El Cambio", Mz. I, Lt. 08, Subtanjalla Ica, afectado en un área de 31,75 m2 de propiedad de la señora Quispe Peña Teodora Jesús, el mismo que es valorizado en la suma de S/. 126,680.79
soles, (Ciento veintiséis mil seiscientos ochenta con 79/100 soles); y,
3) El predio ubicado en Urb. Predio Santa Teresa C.P/ Parc. 237 - Panamericana Sur Km. 299, Subtanjalla Ica, afectado en un área de 1,030.90 m2 de propiedad de la Sociedad Estación de Servicios Daniela S.A., el mismo que es valorizado en la suma de S/ 435,780.28 soles, (Cuatrocientos treinta y cinco mil setecientos ochenta con 28/100 soles); áreas que se encuentran debidamente inscritas en la Partida Registral Nº 40025394, Partida Registral Nº P07044554 y, Partida Registral Nº 40024955 de la SUNARP, Zona Registral Nº XI, Sede Ica, Oficina Registral Ica; predios afectados por la ejecución del proyecto: "Mejoramiento de la carretera departamental IC-114, Tramo Prog. Km 292+200 (Estadio Guadalupe) - Km 299-025 (El Álamo), provincia de Ica - departamento de Ica", los mismos que ascienden a un monto total de valor de tasación de S/. 631,373.66 soles, (Seiscientos treinta y un mil trescientos setenta y tres con 66/100 soles), a favor del Gobierno Regional de Ica, cuyos linderos y medidas perimétricas se detallan en el anexo que forma parte integrante del presente Acuerdo de Consejo Regional.

Artículo Segundo.- DISPONER, que el Gobierno Regional de Ica, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la tasación a favor de los sujetos pasivos de la expropiación: señores José Luis Lovera Espinoza y Juana de Dios Bernaola Peña; señora Quispe Peña Teodora Jesús y la Sociedad Estación de Servicios Daniela S.A, dentro de los cinco (5) días hábiles de emitido el presente Acuerdo de Consejo Regional.

Artículo Tercero.- DISPONER que el Gobierno Regional de Ica, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitido el presente Acuerdo de Consejo Regional y notificada la consignación al sujeto pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario, el bien inmueble cuya Partida Registral, linderos y medidas perimétricas se detalla en el Anexo que forma parte del presente Acuerdo de Consejo Regional;
y de ser el caso, se levante toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192.

Artículo Quinto.- DISPONER que el Gobierno Regional de Ica, notifique el presente Acuerdo de Consejo Regional al sujeto pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta (30)
días hábiles siguientes de notificado el presente Acuerdo de Consejo Regional, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28º de la citada Ley.

Artículo Sexto.- DISPONER que el presente Acuerdo de Consejo Regional se publique en el Diario Oficial "El Peruano" y se notifique notarialmente conforme a lo dispuesto en el numeral 28.4 del artículo 28º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192 modificada por el Decreto legislativo Nº 1330.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica.

NORA CECILIA BARCO DE GOTUZZO
Consejera Delegada Consejo Regional de Ica

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