2/16/2018

DECRETO SUPREMO N° 002-2018-RE que exonera del requisito de visa a los nacionales provenientes del

Decreto Supremo que exonera del requisito de visa a los nacionales provenientes del Japón portadores de pasaportes diplomáticos y oficiales DECRETO SUPREMO Nº 002-2018-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, las relaciones diplomáticas entre Perú y Japón, establecidas el 21 de agosto de 1873, han permitido un diálogo político constructivo y permanente en el ámbito bilateral, consular y multilateral así como generado espacios para la cooperación entre ambos estados sobre la base del beneficio mutuo; Que,
Decreto Supremo que exonera del requisito de visa a los nacionales provenientes del Japón portadores de pasaportes diplomáticos y oficiales
DECRETO SUPREMO Nº 002-2018-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, las relaciones diplomáticas entre Perú y Japón, establecidas el 21 de agosto de 1873, han permitido un diálogo político constructivo y permanente en el ámbito bilateral, consular y multilateral así como generado espacios para la cooperación entre ambos estados sobre la base del beneficio mutuo;

Que, mediante Nota Diplomática Nº O-1A/8/18, de 10 de enero de 2018, de la Embajada del Japón en el Perú, y Nota Diplomática Nº 6-18/88, de 30 de noviembre de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, se acordó facilitar el ingreso al Japón y al Perú de nacionales japoneses y peruanos titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y/o especiales;

Que, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, el Ministerio de Relaciones Exteriores es la autoridad competente para aprobar las calidades migratorias diplomática, oficial y consular y otorgar las
correspondientes visas así como reconocer y registrar a los funcionarios extranjeros acreditados en el Perú;

Que, en consecuencia, se hace necesario regular las facilidades para que los funcionarios diplomáticos, consulares y oficiales japoneses ingresen o permanezcan en el Perú en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y otros acuerdos vinculantes, bajo el principio de reciprocidad previsto en derecho internacional y en el artículo XI del Decreto Legislativo Nº 1350;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;

DECRETA:

Artículo 1.- Exoneración del requisito de visa Exonérese del requisito de visa, para su ingreso a territorio peruano, a los nacionales japoneses titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos y vigentes emitidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores del Japón.

Artículo 2.- Admisión, calidad migratoria y plazo de permanencia La admisión de los precitados extranjeros será con la calidad migratoria de Oficial Temporal y con un plazo de permanencia autorizado de 90 días.

Artículo 3.- Cambio de calidad migratoria Los nacionales del Japón que ingresen al Perú para realizar funciones diplomáticas o consulares o ejercer actividades oficiales residentes, a nombre del Gobierno del Japón, así como los familiares a su cargo, deben hacer el cambio de calidad migratoria de temporal a residente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores antes del vencimiento de los 90 días a que se refiere el artículo precedente.

Artículo 4.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Relaciones Exteriores

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.