2/24/2018

DECRETO SUPREMO N° 002-2018-SA que declara en emergencia sanitaria por el plazo de noventa (90)

Decreto Supremo que declara en emergencia sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario en el departamento de Piura DECRETO SUPREMO Nº 002-2018-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora
Decreto Supremo que declara en emergencia sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario en el departamento de Piura
DECRETO SUPREMO Nº 002-2018-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud establecen que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; asimismo, se señala que es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;

Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, tiene por objeto dictar medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones o la existencia de un evento que interrumpa la continuidad de los servicios de salud, en el ámbito Nacional, Regional o Local; siendo su finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas;

Que, el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, establecen como supuesto que constituye una emergencia sanitaria, el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia;

Que, el artículo 7 del acotado Decreto Legislativo Nº 1156 señala que la Autoridad Nacional de Salud por iniciativa propia o a solicitud de los Gobiernos Regionales o Locales, solicitará se declare la emergencia sanitaria ante la existencia del riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, debido a la ocurrencia de uno o más supuestos contemplados en el artículo 6 del citado Decreto Legislativo, la cual será aprobada mediante Decreto Supremo con acuerdo del Consejo de Ministros; asimismo, se prevé que el mismo Decreto Supremo indicará la relación de Entidades que deben actuar para atender la emergencia sanitaria, la vigencia de la declaratoria, así como los bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar dicha situación de emergencia;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinión sobre la solicitud de declaratoria de Emergencia Sanitaria y el Plan de Acción, a través de un informe sustentado y documentado;

Que, con Oficios Nºs 0062-2018-DRSP-GR-4300204
y 0129-2017-DRSP-GR-4300204, la Dirección Regional de Salud Piura del Gobierno Regional Piura ha solicitado la declaratoria de emergencia sanitaria, debido a la presencia del vector transmisor con índices aédicos persistentemente, a pesar de las intervenciones programadas, debido a determinantes climáticos y sociales producto del post Fenómeno del Niño Costero del año 2017 (servicios de agua
y alcantarillado colapsados); circulación de los serotipos DENV2 y DENV3, lo que sumado a la masa poblacional antes infectada, incrementa el riesgo de casos graves y complicados de dengue; presencia de casos autóctonos de chikungunya y de infección por el virus zika con potencial aparición de microcefalia y síndrome de Guillain -Barré (SGB); estilos de vida de las personas que facilitan la persistencia y producción de criaderos potenciales de Aedes aegypti; y, factores climáticos adversos, con incremento de temperatura y lluvias estacionales, conforme se desprende del Anexo 1, GUÍA Y
FLUJOGRAMA PARA LA DETERMINACIÓN DE RIESGO
ELEVADO EN EL CONTEXTO DE LA CONFIGURACIÓN
DE UNA EMERGENCIA SANITARIA EN LA REGIÓN PIURA, adjuntado al Oficio Nº 0062-2018-DRSP-GR-4300204;

Que, con Informe Nº 001-2018-DPCEM-DGIESP/MINSA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha señalado que, para el año 2017, la Dirección Regional de Salud Piura ha reportado "(...) 48,381 casos de dengue con 41 fallecidos confirmados a dengue, los distritos más afectados fueron Piura, Castilla, Sullana, Veintiséis de Octubre, Pariñas, Catacaos, Tambo Grande y Bellavista".

Refiere que, actualmente en el departamento de Piura se requiere inspeccionar y hacer control focal en alrededor de 324,857 viviendas, así como desarrollar una intensa campaña comunicacional que conlleve a la adopción de prácticas protectoras de la salud. Señala además que, dada la amplia exposición de la población a infecciones previas, resulta necesario intensificar las acciones de control, evitar la exposición de la población a los mosquitos infectados; de igual manera, considera que es necesario fortalecer la respuesta de los servicios de salud del ámbito afectado, dotando del recurso humano con un adecuado perfil, a fin de optimizar la atención en oportunidad y calidad. Asimismo, señala que de no desarrollarse una oportuna y adecuada intervención, existiría una exposición de más de 1'600,000 personas, con el riesgo de que 160,000 desarrollen la enfermedad y 16,000 podrían evolucionar con signos de alarma y colocar en alto riesgo la vida de las personas infectadas;

Que, mediante Informe Nº 119-2018/DCOVI/DIGESA, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha manifestado que en la Dirección Regional de Salud - DIRESA Piura durante el año 2017 "Las actividades de vigilancia entomológica se han venido realizando mediante modalidad de inspección vivienda, las cuales se retomaron en el mes de setiembre. Se ha realizado la actividad en 34
distritos (115 localidades), teniendo 64 localidades que en el transcurso del año reportaron indicadores en alto riesgo, con IA que van del 2.03 al 11.76%, en el mes de diciembre en las localidades de PS Puente Internacional y Hospital Chulucanas, así en el mes de noviembre las localidades de T alara II y José Abelardo Quiñones son las que han reportado mayor IA
con 22.9 y 17% respectivamente, así mismo los Órganos reporta 7.4% en el mes de octubre, La Huaca con 4.69, Ignacio Escudero con 7%, Colán con 4,99%, Tambogrande con 8.31%" (sic). Asimismo, ha indicado que la DIRESA Piura ha efectuado actividades de control vectorial (control larvario), realizadas durante los meses de enero a diciembre 2017, las cuales tienen el siguiente reporte "Las actividades de control larvario han iniciado en el mes de enero, habiéndose programado 475,503 viviendas ubicadas en 39 distritos. Se ha reportado un total de 1,467,222 inspecciones domiciliarias a nivel de toda la región, a lo largo del 2017 (...). Han realizado actividades de nebulización espacial por control de brote en un promedio de 349,712 viviendas las cuales recibieron 3
intervenciones. Dichas actividades estuvieron orientadas al control del brote de dengue que la Diresa enfrento en el primer semestre del año 2017. T omando en cuenta el número de viviendas (475,503) que se han intervenido en el año 2017, el personal con el que cuenta actualmente la región es totalmente insuficiente para llevar a cabo una actividad regular y sostenida para la prevención y control vectorial. Hay que tomar en cuenta que las actividades realizadas en el 2017
estuvieron enfocadas casi en su totalidad al control del Ae.
aegypti este no es el único vector transmisor de enfermedades metaxenicas, siendo también zona endémica de transmisión de bartonelosis, leishmaniasis y peste" (sic);

Que, a través de la Nota Informativa Nº 010-2018-CDC/ MINSA, que adjunta el Informe Técnico IT-CDC Nº 001-2018, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, ha concluido que: "(...)
• La Región Piura se encuentra desarrollando un proceso de reconstrucción luego de haber sufrido uno de las peores temporadas de lluvias de los últimos años.

Por ello aún no se encuentras totalmente reestablecidos los servicios básicos en muchos de los distritos más devastados de la región. Esta condición genera la necesidad de almacenar agua brindando condiciones favorables al consecuente incremento de potenciales criaderos y la proliferación del Ae. aegypti que trasmite el dengue, chikungunya y zika.
• Existen distritos que mantienen transmisión activa del virus dengue (Sullana, Castilla, así como Piura y Catacaos en menor magnitud), a pesar de los esfuerzos de eliminación vectorial. Lo que hace suponer una débil respuesta comunitaria, con cantidades importantes de casas renuentes y persistencia de focos donde prolifera el vector.
• Piura tiene una gran proporción de población ya expuesta a más de un serotipo del dengue. Esto incrementa la probabilidad de casos graves en brotes sucesivos, o de presentaciones atípicas de la enfermedad. El diagnóstico en los establecimientos de atención primaria, así como el manejo adecuado y la referencia oportuna de las formas severas de la enfermedad son necesarias para evitar muertes.
• Los distritos de Piura, Castilla, Chulucanas, Tambo Grande, Catacaos, Veintiséis de octubre y Máncora, por los análisis de tendencia, canales endémicos e incrementos inusuales; presentan riesgo de potencial de incremento de casos de dengue.
• Los distritos de Los Órganos, Tambo Grande, Máncora y Sullana registraron los brotes más importantes del año 2017 por lo que podrían presentar un elevado riesgo de casos de Fiebre Chikungunya" (sic);

Que, mediante Informe Nº 003-2018-COE-DIGERD/ MINSA, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud ha manifestado que desde el 5 de enero al 30 de marzo de 2017, se registraron precipitaciones pluviales de moderadas a fuerte intensidad, generando inundaciones, huaycos, desbordes, deslizamientos y descargas eléctricas, afectando viviendas, instituciones educativas, establecimientos de salud, áreas de cultivo, vías de comunicación y daños a la vida y la salud de las personas; señalando que, con informe de emergencia Nº 856 de fecha 21 de diciembre de 2017, según el Centro de Operaciones Emergencia Nacional, se han registrado los siguientes datos: 13,204 viviendas colapsadas, 9,808
viviendas inhabitadas, 99,236 viviendas afectadas, 98,954
personas damnificadas y 480,631 personas afectadas.

Asimismo, ha manifestado que 164 establecimientos de salud sufrieron afectación, en su mayoría por filtraciones, inundaciones y aislamiento de éstos, encontrándose a la fecha 2 establecimientos de salud inoperativos;

Que, con Informe Nº 015-2018-DIPOS-DGAIN/ MINSA, la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional ha señalado que en Piura, durante el año 2017, se han brindado prestaciones de servicios de salud de manera excepcional para el diagnóstico y tratamiento del dengue y otras arbovirosis, cuya sobredemanda superó la capacidad de respuesta de los servicios de salud en el primer y segundo nivel de atención, generando la asignación de mayores recursos financieros. Asimismo, señala que resulta pertinente continuar brindando la atención de la población en zonas determinadas con riesgo elevado de enfermedades metaxénicas en el ámbito del departamento de Piura, a través de prestaciones de servicios de salud de manera excepcional para el diagnóstico y tratamiento oportuno de personas con dengue y otras arbovirosis;

Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;

Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA y modificado por Resolución Ministerial Nº 723-2016-MINSA, ha señalado a través del Informe Nº 009-2018-COMITÉ
TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, ratificado con Informes Nºs 012-2018-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA
y 013-2018-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA
que, según lo informado por la Dirección General de
Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud y la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, entre otros, se "(...) evidencia la existencia de riesgo elevado de daño a la salud por la presencia de factores asociados a ocurrencia de brotes epidémicos de dengue y otras arbovirosis transmitidas por Aedes aegypti, tales como: factores climáticos adversos, incremento de temperatura y lluvias estacionales, presencia del vector transmisor, colapso de los sistemas de agua y alcantarillado, circulación de los serotipos DENV2 y DENV3, prácticas de la población que facilitan la persistencia y producción de criaderos potenciales de Aedes aegypti e insuficiente capacidad de respuesta para afrontar brotes y epidemias en la DIRESA Piura", recomendando la declaratoria de emergencia sanitaria por noventa (90) días calendario en el departamento de Piura, en concordancia con el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, en el departamento de Piura, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud y a la Dirección Regional de Salud Piura del Gobierno Regional Piura, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "PLAN
DE ACCIÓN PARA LA EMERGENCIA SANITARIA DEL
DEPARTAMENTO DE PIURA, 2018", que como Anexo I
forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA.

Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se consigna y detalla en el Anexo II "BIENES Y SERVICIOS
REQUERIDOS PARA LAS ACTIVIDADES DEL PLAN DE
ACCION DE LA EMERGENCIA SANITARIA PARA EL
DEPARTAMENTO DE PIURA", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad.

Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de bienes y servicios establecidos en el Anexo II del presente Decreto Supremo, podrán ser utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 para contratar servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas.

Artículo 4.- Del informe final Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2 de la presente norma, deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de Acción al que se hace mención en el referido artículo del presente Decreto Supremo, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo
Nº 1156.

Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud y de la Dirección Regional de Salud Piura del Gobierno Regional de Salud Piura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Publicación Los Anexos I y II del presente Decreto Supremo se publican en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS
Ministro de Salud

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