2/08/2018

DECRETO SUPREMO N° 021-2018-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Pliego Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento DECRETO SUPREMO Nº 021-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el Decreto Legislativo Nº
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Pliego Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
DECRETO SUPREMO Nº 021-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 037:

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, tiene por objeto, entre otros, establecer medidas orientadas a la gestión eficiente de los prestadores de los servicios de saneamiento, con énfasis en su constitución, funcionamiento, desempeño, regulación y control, que sean autorizadas acorde con lo establecido en la mencionada norma; así como, determinar los roles y funciones de las entidades de la administración pública con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de prestación de los servicios de saneamiento;

Que, el artículo 7 del citado Decreto Legislativo, establece que a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, en su condición de organismo regulador, le corresponde garantizar a los usuarios la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural, en condiciones de calidad, contribuyendo a la salud de la población y a la preservación del ambiente, para lo cual ejerce las funciones establecidas en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Decreto Legislativo Nº 1280 y su Reglamento, así como las normas sectoriales;

Que, asimismo, el artículo 79 del referido Decreto Legislativo, señala que la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, en su condición de organismo regulador de alcance nacional, le corresponde, además de las funciones establecidas en la Ley Nº 27332, y sus modificatorias, ejercer las funciones de supervisión y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones legales o técnicas de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento - EPS; ejercer la potestad sancionadora sobre el incumplimiento de las obligaciones legales o técnicas de las EPS o prestadores; dictar medidas cautelares y correctivas en el marco de un procedimiento administrativo sancionador; supervisar la ejecución de los contratos de asociaciones público privadas vinculadas a la infraestructura pública; y, evaluar a las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal a fin de determinar si incurren en causal(es) para el ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio, entre otros;

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, durante el Año Fiscal 2018, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, entre otros, a favor de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, con cargo al presupuesto institucional del referido Ministerio, para el financiamiento de acciones correspondientes a la política sectorial, así como para continuar con la implementación de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1280; precisando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último;

Que, mediante Oficio Nº 021-2018-SUNASS-030, la Gerencia General de la SUNASS, sustentado en el Informe Nº 006-2018-SUNASS-080 de su Gerencia de Administración y Finanzas, solicita gestionar el Decreto Supremo que apruebe la Transferencia de Partidas, hasta por la suma de CINCUENTA Y NUEVE
MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES (S/ 59
325 390,00); destinados al financiamiento de acciones correspondientes a la política sectorial, así como para continuar con la implementación de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1280 antes mencionado;

Que, mediante Informe Nº 051-2018-VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0 la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, con sustento del Memorándum Nº 063-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 011-2018-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento y considera viable realizar la Transferencia de Partidas del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor del Pliego 021: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento; en razón a que la citada transferencia tiene por finalidad que la SUNASS cumpla con las acciones correspondientes a la política sectorial, así como para continuar con la implementación de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1280;

Que, por Memorando Nº 103-2018-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 20-2018-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, mediante el cual emite opinión favorable en materia presupuestaria para efectuar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de CINCUENTA
Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES (S/ 59 325
390,00), del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor del Pliego 021: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, para los fines señalados en los considerandos precedentes; en mérito de lo cual, el mencionado Ministerio mediante el Oficio Nº 014-2018-VIVIENDA/DM solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del Pliego 021: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de CINCUENTA
Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO
MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES (S/ 59 325 390,00), para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES
TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y 00/100 SOLES (S/ 59 325 390,00), del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor del Pliego 021: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, destinados al financiamiento de acciones correspondientes a la política sectorial, así como para continuar con la implementación de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1280, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001777 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 59 325 390,00
------------------- TOTAL EGRESOS 59 325 390,00
===========
A LA: En Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 021 : Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
UNIDAD EJECUTORA 001 : Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000002 : Conducción y Orientación Superior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 425 834,00
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 5 499 862,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 3 030 483,00
ACTIVIDAD 5000004 : Asesoramiento Técnico y Jurídico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 713 212,00
ACTIVIDAD 5000006 : Acciones de Control y Auditoria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 153 626,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000558 : Comunicación y Atención al Usuario FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 3 716 376,00
ACTIVIDAD 5000653 : Desarrollo de Instrumentos Regulatorios FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 182 206,00
ACTIVIDAD 5001145 : Regulación y Fijación de Tarifas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 6 378 885,00
ACTIVIDAD 5001212 : Solución de Reclamos y Controversias FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 626 254,00
ACTIVIDAD 5001236 : Supervisión y Fiscalización de los Servicios de Saneamiento FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 4 521 609,00
ACTIVIDAD 5000828 : Gestión de Oficinas Desconcentradas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 31 817 043,00
2.5 Otros Gastos 260 000,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 59 325 390,00
============
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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