2/08/2018

DECRETO SUPREMO N° 022-2018-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para la continuidad de las actividades financiadas con cargo a los recursos asignados por el Decreto de Urgencia Nº 008-2017 DECRETO SUPREMO Nº 022-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 008-2017, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para la continuidad de las actividades financiadas con cargo a los recursos asignados por el Decreto de Urgencia Nº 008-2017
DECRETO SUPREMO Nº 022-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 008-2017, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar acciones en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, como consecuencia de la ocurrencia de lluvias y peligros asociados por el fenómeno de El Niño Costero, a favor de los prestadores de servicios de saneamiento o del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
consistentes en: a) adquirir vehículos, maquinarias y equipos para restablecer los servicios de saneamiento y/o garantizar la continuidad de los mismos; b) contratar mano de obra calificada y no calificada por locación de
servicios, en caso la situación lo amerite, que permitan restablecer los servicios de saneamiento y/o garantizar la continuidad de los mismos; y, c) financiar los gastos que los prestadores de servicios de saneamiento incurran para el transporte, operatividad, funcionamiento de sus equipos y maquinarias, incluyendo gastos de su respectivo personal derivados de acciones para la atención de los desastres, que incluye la facultad para que los prestadores de servicios realicen las referidas acciones fuera de su ámbito de competencia;

Que, el artículo 4 del citado Decreto de Urgencia, autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de DOSCIENTOS
NOVENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA
Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO Y 00/100
SOLES (S/ 291 893 164,00), a favor del pliego 037:

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con cargo a los recursos del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", creado por el artículo 4 de la Ley Nº 30458, para financiar las acciones mencionadas en el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, así como para la adquisición de Módulos Temporales de Vivienda;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 146-2017-VIVIENDA, se aprueba la desagregación de los recursos autorizados por el Decreto de Urgencia Nº 008-2017, hasta por la suma de DOSCIENTOS
NOVENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA
Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO Y 00/100
SOLES (S/ 291 893 164,00), de los cuales SESENTA Y
CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL
CIENTO SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 65
940 164,00) corresponden a la Unidad Ejecutora 004:

Programa Nacional de Saneamiento Urbano, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada a financiar las acciones mencionadas en el numeral 2.1 del artículo 2 del referido Decreto de Urgencia;

Que, el literal c) de la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a incorporar en su presupuesto institucional del Año Fiscal 2018 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, los recursos no ejecutados en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2017 por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, incorporados en el marco del Decreto de Urgencia 008-2017, que fueron destinados para mantenimiento de maquinarias y vehículos pesados, rehabilitación de colectores de saneamiento colapsados, y para adquisición de maquinaria y equipos para restablecer servicios de saneamiento, a fin de garantizar la continuidad de dichas actividades; precisando que la incorporación de tales recursos se autoriza hasta el 15 de marzo de 2018, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, debiéndose emitir el decreto supremo correspondiente dentro de dicho plazo, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, asimismo, la mencionada Disposición Complementaria Final, dispone que la aludida incorporación de recursos es aplicable, siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2018 por parte del respectivo pliego, para el mismo programa presupuestal o actividad, según corresponda, y la misma meta presupuestaria;

Que, mediante Informes Nº 027 y 050-2018-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/3.1, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hace suyo los Informes Nº 022 y 053-2018/ VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1.2 de su Área de Presupuesto, a través de los cuales, en el marco del literal c) de la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, sustenta la continuidad de los recursos asignados por el Decreto de Urgencia Nº 008-2017, que se incorporaron en el presupuesto del Año Fiscal 2017, en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, y no fueron ejecutados al 31 de diciembre de 2017, que ascienden a CINCUENTA
Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y
NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES (S/ 53 899 370,00) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el mantenimiento de maquinarias y vehículos pesados, la rehabilitación de colectores de saneamiento colapsados, y para la adquisición de maquinarias y equipos para restablecer los servicios de saneamiento colapsados, a causa de los efectos ocasionados por el fenómeno de El Niño Costero;

Que, a través del Memorándum Nº 109-2018/ VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 024-2018/ VIVIENDA-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto del citado Ministerio, mediante el cual emite opinión favorable en materia presupuestaria sobre la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018, a favor del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de CINCUENTA Y
TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE
MIL TRESCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES (S/ 53
899 370,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) de la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, destinada a financiar las acciones necesarias en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, como consecuencia de la ocurrencia de lluvias y peligros asociados por el fenómeno de El Niño Costero; en virtud de lo cual a través del Oficio Nº 194-2018/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la citada incorporación de recursos;

Que, en el marco de lo establecido por el literal c) de la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de CINCUENTA Y TRES
MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES (S/ 53
899 370,00), a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el literal c) de la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de CINCUENTA
Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y
NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES (S/ 53 899 370,00), a favor del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para financiar el mantenimiento de maquinarias y vehículos pesados, la rehabilitación de colectores de saneamiento colapsados, y para la adquisición de maquinarias y equipos para restablecer los servicios de saneamiento colapsados, en el marco del literal c) de la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: En Soles
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 53 899 370,00
===========
TOTAL INGRESOS 53 899 370,00
===========
EGRESOS: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5006144 : Atención de Actividades de Emergencia
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3. Bienes y Servicios 1 298 626,00
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 52 600 744,00
===========
TOTAL EGRESOS 53 899 370,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente dispositivo legal, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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