2/10/2018

DECRETO SUPREMO N° 025-2018-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Pliego Contraloría General DECRETO SUPREMO Nº 025-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios,
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Pliego Contraloría General
DECRETO SUPREMO Nº 025-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar el Plan Integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres;

Que, el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley Nº 30556, establece que los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES) destinados a financiar las intervenciones previstas en el Plan Integral, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda; asimismo, se dispone que dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local el Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros; siendo en ambos casos el proyecto de Decreto Supremo propuesto por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, el numeral 7.4 del artículo 7 de la Ley Nº 30556
dispone que las contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías que se ejecuten en el marco de dicha ley se someten a procedimientos de control gubernamental, con el fin de garantizar un control eficaz sin afectar el dinamismo de la ejecución. El control se realiza de manera simultánea y está a cargo de la Contraloría General de la Republica;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM y normas modificatorias, se aprueba el Plan de la Reconstrucción al que se refiere la Ley Nº 30556; y, mediante Decreto Supremo Nº 296-2017-EF se aprueban disposiciones reglamentarias sobre las fuentes de financiamiento del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES);

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 103-2017-PCM, se incorpora en el Plan de la Reconstrucción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM, las intervenciones de la Contraloría General en el ámbito del Plan de Acción de Control de la Reconstrucción con Cambios, aprobado a través de la Resolución de Contraloría Nº 361-2017-CG, en el marco de la Ley Nº 30556;

Que, mediante Oficio Nº 029-2018-RCC/DE, el Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios solicita disponer la incorporación de recursos con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), para el financiamiento de las intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan de la Reconstrucción, adjuntas al referido Oficio, a favor del pliego 019: Contraloría General;

Que, es necesario atender la situación descrita en los considerandos precedentes, debiéndose para tal efecto, autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de SESENTA MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y
CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES (S/ 60 574 210,00) a favor del pliego 019: Contraloría General;

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, el Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM y normas modificatorias y el Decreto Supremo Nº 296-2017-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de SESENTA
MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL
DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES (S/ 60 574 210,00)
a favor del pliego 019: Contraloría General, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES) creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 60 574 210,00
------------------- TOTAL INGRESOS 60 574 210,00
===========
EGRESOS
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 019 : Contraloría General FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados En Soles
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 59 523 883,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 050 327,00
------------------- TOTAL EGRESOS 60 574 210,00
===========
1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo "Crédito Suplementario a favor de la Contraloría General", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05)
días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- Cronograma Mensualizado de Ejecución de los Recursos El pliego habilitado en el artículo 1 del presente dispositivo legal, deberá elaborar un Cronograma Mensualizado de Ejecución de los recursos que se incorporan mediante la presente norma, para efectos de la autorización de las correspondientes Asignaciones Financieras a favor del indicado pliego.

Dicho Cronograma será enviado en la forma y plazos que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas

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