2/24/2018

DECRETO SUPREMO N° 035-2018-EF Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú,

Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión SGT "Línea de Transmisión Tintaya-Azángaro 220 kV" DECRETO SUPREMO Nº 035-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 225-2015-MEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN la conducción del proceso de licitación, hasta la adjudicación
Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión SGT "Línea de Transmisión Tintaya-Azángaro 220 kV"
DECRETO SUPREMO Nº 035-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 225-2015-MEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN la conducción del proceso de licitación, hasta la adjudicación de la Buena Pro, de los proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión 2015-2024; entre los que se encuentra el proyecto SGT "Línea de Transmisión Tintaya-Azángaro 220 kV";

Que, mediante Acuerdo PROINVERSIÓN Nº 688-1-2015-DPI del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 11 de agosto de 2015, se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada los proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión 2015-2024;

Que, con Resolución Suprema Nº 046-2015-EF, publicada el 27 de octubre de 2015, se ratificó el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, referido en el considerando precedente;

Que, mediante Acuerdo PROINVERSIÓN Nº 737-5-2016-CPC del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 24 de octubre de 2016, se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Vinculante "Línea de Transmisión Tintaya-Azángaro 220 kV" del Plan de Transmisión 2015-2024;

Que, mediante Acuerdo PROINVERSIÓN Nº 745-2-2017-CPC del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 7 de febrero de 2017, se acordó aprobar las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del proyecto "Línea de Transmisión Tintaya-Azángaro 220 kV";

Que, con fecha 30 de noviembre de 2017, se realizó el acto de presentación de Ofertas y Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del proyecto SGT "Línea de Transmisión Tintaya-Azángaro 220 kV";

Que, con fecha 12 de enero de 2018, la empresa Red Eléctrica del Sur S.A., comunica a PROINVERSIÓN que la persona jurídica que tendrá la condición de concesionario será Transmisora Eléctrica del Sur 4 S.A.C.;

Que, mediante Acuerdo PROINVERSIÓN Nº 39-2-2018-CD del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 17 de enero de 2018, se acordó solicitar el otorgamiento mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión SGT "Línea de Transmisión Tintaya-Azángaro 220 kV", a celebrarse con Transmisora
Eléctrica del Sur 4 S.A.C., en su calidad de Concesionario;

Que, el numeral 25.2 del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del marco de promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 254-2017-EF, establece que de acuerdo a lo señalado en el artículo 1357 del Código Civil, el Estado queda autorizado para otorgar mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones en el marco de la citada norma, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;

Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en el Contrato de Concesión SGT "Línea de Transmisión Tintaya-Azángaro 220 kV" a favor de Transmisora Eléctrica del Sur 4 S.A.C., la cual suscribirá el Contrato de Concesión;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, aprobado por Decreto Supremo Nº 254-2017-EF, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaraciones y seguridades Otórguese, mediante contrato las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión SGT "Línea de Transmisión Tintaya-Azángaro 220 kV", a celebrarse con Transmisora Eléctrica del Sur 4 S.A.C.

Artículo 2.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente será la que determine el Contrato de Concesión, observándose lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del marco de promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 254-2017-EF , y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF; así como sus normas modificatorias. Esta garantía no constituye una garantía financiera.

Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorícese al Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, y por la Ministra de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
ANGELA GROSSHEIM BARRIENTOS
Ministra de Energía y Minas

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