2/13/2018

LEY N° 30728

LEY Nº 30728 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1195, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY GENERAL DE ACUICULTURA, SOBRE LA DECLARACIÓN DE INTERÉS NACIONAL DE LA ACUICULTURA SOSTENIBLE Artículo único. Modificación del artículo 2 del Decreto Legislativo 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura Modifícase el artículo 2, "Declaración

LEY Nº 30728
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2
DEL DECRETO LEGISLATIVO 1195,
DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA
LA LEY GENERAL DE ACUICULTURA, SOBRE
LA DECLARACIÓN DE INTERÉS NACIONAL
DE LA ACUICULTURA SOSTENIBLE
Artículo único. Modificación del artículo 2 del Decreto Legislativo 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura Modifícase el artículo 2, "Declaración de interés nacional", del Decreto Legislativo 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, con el siguiente texto:
"Artículo 2.- Declaración de interés nacional Declárase de interés nacional la promoción y el fomento del desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica que coadyuva a la diversificación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingreso y de cadenas productivas, entre otros beneficios. En tal sentido, el Estado promueve un entorno favorable, de acuerdo con el medio ambiente, para la formalización, el crecimiento sostenible y el fortalecimiento de esta actividad, brindándole apoyo a través de los diferentes órganos de gobierno y estableciendo un marco normativo que incentive la inversión privada".

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de enero de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros

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