2/21/2018

LEY N° 30731

LEY Nº 30731 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 28687, LEY DE DESARROLLO Y COMPLEMENTARIA DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL, ACCESO AL SUELO Y DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS, PARA IMPLEMENTAR PROGRAMAS MUNICIPDE VIVIENDA Artículo 1. Modificación de los artículos 16 y 20 de la Ley 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal,

LEY Nº 30731
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 28687,
LEY DE DESARROLLO Y COMPLEMENTARIA
DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD
INFORMAL, ACCESO AL SUELO Y DOTACIÓN DE
SERVICIOS BÁSICOS, PARA IMPLEMENTAR
PROGRAMAS MUNICIPDE VIVIENDA
Artículo 1. Modificación de los artículos 16 y 20 de la Ley 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, con el siguiente texto:
"Artículo 16.- Aplicación El presente Título establece los mecanismos legales que facilitan el acceso al suelo de predios, mediante el saneamiento físico legal y la ejecución de proyectos sobre:
a) (...)
b) (...)
Estos proyectos deberán ejecutarse en el marco del Plan Nacional de Vivienda, mediante la implementación de programas municipales de vivienda, la intervención de programas especiales a cargo del Estado y mediante la participación de la iniciativa privada. Asimismo, las municipalidades están facultadas a promover la construcción asistida por órganos técnicos de asesoramiento en construcción aplicando lo establecido en las Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones y demás normas de la materia en el marco de la Política Nacional de Vivienda.

Artículo 20.- De la titularidad de los predios (...)
En el caso de los terrenos de propiedad privada o de comunidades campesinas de la costa ofrecidos voluntariamente por sus propietarios y seleccionados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la ejecución de estos proyectos, la transferencia de la propiedad al titular del proyecto del programa de vivienda será definida por el reglamento de la presente Ley".

Artículo 2. Formalización y adjudicación de lotes a través del COFOPRI
La formalización, adjudicación y titulación de los lotes de las posesiones informales que no pudieron ser incorporadas a la formalización en el marco de la Ley 28687 por no cumplir el plazo de antigüedad, pueden ser formalizadas en el marco de la ejecución de los Programas de Adjudicación de Lotes, dispuesto por el Título III del Decreto Legislativo 803, modificado por la Ley 27046 y el Decreto Legislativo 1202, correspondiendo que la adjudicación de lotes se mantiene a título oneroso y valor arancelario con las excepciones establecidas en dicho marco normativo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA. Adjudicación de lotes en los PAL
ubicados en las zonas afectadas por el niño costero Autorízase al COFOPRI para que en el ámbito de sus competencias en los Programas de Adjudicación de Lotes que desarrolle en las zonas declaradas en emergencia a consecuencia del fenómeno del niño costero, realice la adjudicación onerosa de lotes al precio equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor correspondiente, manteniéndose la gratuidad para el caso de reubicaciones.

Para ser beneficiario de la adjudicación a que se refiere el párrafo anterior, se requiere que conste en el Catastro de Daños a que se refiere el Decreto de Urgencia 004-2017, u otro instrumento aprobado por el sector vivienda.

SEGUNDA. Exoneración de pago, tasas, aranceles y otros Para los fines de la adjudicación y titulación de lotes a que se refiere la disposición precedente, exonérase al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), del pago de tasas registrales, municipales, aranceles y derechos por servicios de transferencia de información y documentación, así como cualquier otro cobro a cargo de instituciones públicas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Normas reglamentarias Encárgase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que en el término de 60 días de publicada la presente ley dicte las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MAURICIO MULDER BEDOYA
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veinte días del mes de febrero de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MAURICIO MULDER BEDOYA
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

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