2/15/2018

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 004-2018-OEFA/CD Tipifican infracciones administrativas y

Tipifican infracciones administrativas y establecen escala de sanciones aplicable a los administrados del sector industria manufacturera y comercio interno bajo el ámbito de competencia del OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2018-OEFA/CD Lima, 14 de febrero de 2018 VISTOS: El Informe Nº 002-2018-OEFA/DPEF, elaborado por la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas y la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos;
Tipifican infracciones administrativas y establecen escala de sanciones aplicable a los administrados del sector industria manufacturera y comercio interno bajo el ámbito de competencia del OEFA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2018-OEFA/CD
Lima, 14 de febrero de 2018
VISTOS: El Informe Nº 002-2018-OEFA/DPEF, elaborado por la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas y la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos; y el Informe Nº 005-2018-OEFA/OAJ, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental -a cargo de las diversas entidades del Estado- se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del SINEFA y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental, las que son de cumplimiento obligatorio para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;

Que, asimismo el literal antes citado establece que el OEFA es competente para tipificar infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas;

Que, el Literal b) del Artículo 17º de la Ley del SINEFA, establece que constituye infracción administrativa bajo el ámbito de competencia del OEFA, el incumplimiento de las obligaciones ambientales a cargo de los administrados establecidas en los instrumentos de gestión ambiental, en la normativa ambiental vigente, entre otras;

Que, del mismo modo, el referido artículo establece los criterios que deben tenerse en cuenta para tipificar las conductas infractoras y señala que dicha función debe realizarse mediante Resolución de Consejo Directivo del
OEFA;

Que, por su parte, el Artículo 19º de la Ley del SINEFA, dispone que las infracciones y sanciones se clasifican como leves, graves y muy graves; y, que su determinación debe fundamentarse en: (i) la afectación a la salud o al ambiente; (ii) la potencialidad o certeza de daño; (iii) la extensión de sus efectos; y, (iv) en otros criterios que puedan ser definidos de acuerdo a la normativa vigente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2015-PRODUCE, publicado en el diario oficial El Peruano el 6 de junio de 2015, se aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, el cual establece diversas obligaciones ambientales a cargo de los titulares de actividades de industria manufacturera y comercio interno;

Que, través del documento de visto se sustenta la aprobación de la "Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable al sector industria manufacturera y comercio interno", a fin de poder ejercer una adecuada fiscalización del cumplimiento de
las obligaciones y compromisos ambientales a cargo del administrado;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 035-2017-OEFA/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de diciembre de 2017, se dispuso la publicación del proyecto normativo de "Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable al sector industria manufacturera y comercio interno", con la finalidad de recibir observaciones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de la citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante el Acuerdo Nº 004-2018, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 003-2018 del 23 de enero de 2018, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la "Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable al sector industria manufacturera y comercio interno", por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata;

Contando con el visado de la Secretaría General, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Supremo Nº 017-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno; y, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Objeto 1.1 La presente norma tiene por objeto tipificar las infracciones administrativas y establecer la escala de sanciones aplicable a los administrados del sector industria manufacturera y comercio interno bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA.

1.2 Las disposiciones contenidas en la presente norma garantizan la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y gradualidad.

Artículo 2º.- Naturaleza de las infracciones Las conductas infractoras tipificadas en la presente norma se clasifican como leves o muy graves y son de carácter sectorial.

Artículo 3º.- Infracción administrativa relativa al inadecuado manejo ambiental Constituye infracción administrativa realizar un inadecuado manejo ambiental de las emisiones, efl uentes, ruidos, vibraciones, residuos sólidos u otros que se generen como resultado de los procesos y operaciones en sus instalaciones, sin aplicar lo contemplado en la legislación ambiental, las obligaciones y los compromisos derivadas de los Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados. Esta conducta es calificada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta mil doscientas (1
200) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Artículo 4º.- Infracciones administrativas relativas al desarrollo de las actividades industriales Constituyen infracciones administrativas relacionadas al desarrollo de las actividades industriales:

4.1 Dejar de comunicar o comunicar extemporáneamente a la Autoridad Competente el inicio de la etapa de operación después de los quince (15) días hábiles posteriores de concluida la etapa de obras. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta cincuenta (50) UIT.

4.2 Dejar de comunicar o comunicar extemporáneamente al OEFA el reinicio de las actividades que hayan sido objeto de cierre temporal, parcial o total, después de los diez (10)
días hábiles de reiniciadas dichas actividades. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta cincuenta (50) UIT .

4.3 Dejar de comunicar o comunicar extemporáneamente a la Autoridad Competente las modificaciones en la titularidad del proyecto o actividad que cuenta con Instrumento de Gestión Ambiental aprobado, después de los cinco (5) días hábiles de haberse culminado el proceso de modificación. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta cincuenta (50) UIT.

4.4 Dejar de comunicar a la Autoridad Competente la decisión de cierre definitivo, temporal, parcial o total de sus actividades o instalaciones, o comunicar con una anticipación menor a los noventa (90) días calendario previo al inicio de la ejecución del cierre. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta cincuenta (50) UIT.

4.5 No contar con personal capacitado en los aspectos, normas, procedimientos e impactos ambientales asociados a la actividad. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta cincuenta (50) UIT.

Artículo 5º.- Infracciones administrativas relativas al manejo de materiales e insumos peligrosos Constituyen infracciones administrativas relacionadas al manejo de materiales e insumos peligrosos:

5.1 No contar con un inventario de materiales e insumos peligrosos. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta cincuenta (50) UIT.

5.2 No contar con las Fichas de Datos de Seguridad para cada material e insumo peligroso. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta cincuenta (50) UIT.

5.3 No adoptar medidas para el adecuado manejo y almacenamiento de los materiales e insumos peligrosos, conforme a lo señalado en las Fichas de Datos de Seguridad o el Instrumento de Gestión Ambiental. Esta conducta es calificada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta mil doscientos (1 200) UIT.

Artículo 6º.- Infracciones administrativas relativas al monitoreo de las actividades industriales Constituyen infracciones administrativas relacionadas al monitoreo de las actividades industriales:

6.1 Realizar el muestreo, la ejecución de mediciones y determinaciones analíticas y/o el informe respectivo sin seguir los protocolos de monitoreo aprobados por el Ministerio del Ambiente o por las autoridades que establecen disposiciones de alcance transectorial. Esta conducta es calificada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta mil doscientas (1 200) UIT.

6.2 Realizar el muestreo, la ejecución de mediciones, el análisis y/o el registro de resultados a través de organismos no acreditados por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) o con otra entidad sin reconocimiento o certificación internacional, o dependiente del titular, para los respectivos parámetros, métodos y productos. Esta conducta es calificada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta mil doscientas (1 200) UIT.

6.3 Dejar de presentar el Reporte Ambiental al OEFA, según el plazo, forma y modo establecido para ello. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta cincuenta (50) UIT.

Artículo 7º.- Cuadro de tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones Aprobar el "Cuadro de tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable al sector industria manufacturera y comercio interno", el cual recoge las disposiciones previstas en los Artículos 3º, 4º, 5º y 6º
precedentes y que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 8º.- Graduación de las multas Para determinar las multas a aplicar en los rangos establecidos en los Artículos 3º, 4º, 5º y 6º de la presente Resolución, se aplicará la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/ PCD, modificada por Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2017-OEFA/CD, o la norma que la sustituya.

Artículo 9º.- Publicidad 9.1 Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo Anexo en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión.

9.2 Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ
Presidenta del Consejo Directivo
ANEXO: CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y ESCALA DE SANCIONES APLICABLE AL SECTOR INDUSTRIA
MANUFACTURERA Y COMERCIO INTERNO
LEYENDA
Ley General del Ambiente Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.

Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2015-PRODUCE.

SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR
BASE LEGAL REFERENCIAL
CALIFICACIÓN DE
LA GRAVEDAD DE
LA INFRACCIÓN
SANCIÓN NO
MONETARIA
SANCIÓN
MONETARIA
INFRACCIÓN
1 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES GENERRELACIONADAS AL ADECUADO MANEJO AMBIENTAL
1.1
Realizar un inadecuado manejo ambiental de las emisiones, efl uentes, ruidos, vibraciones, residuos sólidos u otros que se generen como resultado de los procesos y operaciones en sus instalaciones, sin aplicar lo contemplado en la legislación ambiental, las obligaciones y los compromisos derivadas de los Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados.

Numeral 12.1 del Artículo 12º, y Literal b) del Artículo 13º del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno.

Artículo 74º de la Ley General del Ambiente.

MUY GRAVE Hasta 1 200 UIT
2 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES INDUSTRI
2.1
Dejar de comunicar o comunicar extemporáneamente a la Autoridad Competente el inicio de la etapa de operación después de los quince (15) días hábiles posteriores de concluida la etapa de obras.

Literal b) del Artículo 31º del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno.

LEVE AMONESTACIÓN Hasta 50 UIT
2.2
Dejar de comunicar o comunicar extemporáneamente al OEFA el reinicio de las actividades que hayan sido objeto de cierre temporal, parcial o total, después de los diez (10) días hábiles de reiniciadas dichas actividades.

Numeral 65.3 del Artículo 65º del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno.

LEVE AMONESTACIÓN Hasta 50 UIT
2.3
Dejar de comunicar o comunicar extemporáneamente a la Autoridad Competente las modificaciones en la titularidad del proyecto o actividad que cuenta con Instrumento de Gestión Ambiental aprobado, después de los cinco (5) días hábiles de haberse culminado el proceso de modificación.

Numeral 12.2 del Artículo 12º y Literal d) del Artículo 13º del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno.

LEVE AMONESTACIÓN Hasta 50 UIT
2.4
Dejar de comunicar a la Autoridad Competente la decisión de cierre definitivo, temporal, parcial o total de sus actividades o instalaciones, o comunicar con una anticipación menor a los noventa (90) días calendario previo al inicio de la ejecución del cierre.

Numeral 65.1 del Artículo 65º del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno.

LEVE AMONESTACIÓN Hasta 50 UIT
2.5
No contar con personal capacitado en los aspectos, normas, procedimientos e impactos ambientales asociados a la actividad.

Literal j) del Artículo 13º del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno.

LEVE AMONESTACIÓN Hasta 50 UIT
3 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL MANEJO DE MATERIE INSUMOS PELIGROSOS
3.1
No contar con un inventario de materiales e insumos peligrosos.

Literal g) del Artículo 13º del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno.

LEVE AMONESTACIÓN Hasta 50 UIT
3.2
No contar con las Fichas de Datos de Seguridad para cada material e insumo peligroso.

Literal g) del Artículo 13º del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno.

LEVE AMONESTACIÓN Hasta 50 UIT
3.3
No adoptar medidas para el adecuado manejo y almacenamiento de los materiales e insumos peligrosos, conforme a lo señalado en las Fichas de Datos de Seguridad o el Instrumento de Gestión Ambiental.

Literal g) del Artículo 13º del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno.

MUY GRAVE Hasta 1 200 UIT
SERVICIO NACIONAL DE
CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA
LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
Designan Líder de Proyecto de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos
{N}RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 037-2018-SENACE/JEF
Lima, 14 de febrero de 2018
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29968 se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, con Decreto Supremo Nº 009-2017-MINAM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, el cual establece una nueva estructura orgánica compuesta, entre otros, por órganos de asesoramiento y órganos de línea;

Que, el literal k) del Artículo 11º del citado Reglamento, establece que corresponde al Jefe Institucional, designar a sus funcionarios de confianza y nombrar a sus servidores públicos;

Que, se encuentra vacante el cargo de Líder de Proyecto de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, cargo considerado como Directivo superior de libre designación y remoción, según lo establecido en el Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 016-2018-MINAM; por lo que, resulta necesario designar al servidor que ocupará dicho cargo;

Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el literal k) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2017-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor PERCY RAPHAEL
DELGADO POSTIGO, en el cargo de Líder de Proyecto de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace.

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución al señor PERCY RAPHAEL DELGADO POSTIGO para conocimiento y a la Unidad de Recursos Humanos para los fines correspondientes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano; y, en el mismo día, en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.senace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICK WIELAND FERNANDINI
Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace

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