2/16/2018

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 005-2018-OEFA/CD Tipifican infracciones administrativas y

Tipifican infracciones administrativas y establecen escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones vinculadas a la Remediación de Sitios Impactados por Actividades de Hidrocarburos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 005-2018-OEFA/CD Lima,15 de febrero de 2018 VISTOS: El Informe Nº 004-2018-OEFA/DPEF, elaborado por la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, la Dirección de Evaluación Ambiental, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, y la Dirección de
Tipifican infracciones administrativas y establecen escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones vinculadas a la Remediación de Sitios Impactados por Actividades de Hidrocarburos
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 005-2018-OEFA/CD
Lima,15 de febrero de 2018
VISTOS: El Informe Nº 004-2018-OEFA/DPEF, elaborado por la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, la Dirección de Evaluación Ambiental, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, y la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos; y el Informe Nº 018-2018-OEFA/ OAJ, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental -a cargo de las diversas entidades del Estado- se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del SINEFA y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental, las que son de cumplimiento obligatorio para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;

Que, asimismo, el Literal antes citado establece que el OEFA es competente para tipificar infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas;

Que, el Artículo 17º de la Ley del SINEFA establece los criterios que deben tenerse en cuenta para tipificar las conductas infractoras y señala que dicha función debe realizarse mediante Resolución de Consejo Directivo del
OEFA;

Que, asimismo, el Artículo 19º de la Ley del SINEFA
dispone que las infracciones y sanciones se clasifican como leves, graves y muy graves; y, que su determinación debe fundamentarse en: (i) la afectación a la salud o al ambiente; (ii) la potencialidad o certeza de daño; (iii) la extensión de sus efectos; y, (iv) en otros criterios que puedan ser definidos de acuerdo a la normativa vigente;

Que, mediante Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental (en adelante, Ley Nº 30321), se crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental (en adelante, el Fondo de Contingencia), con el objetivo de financiar las acciones de remediación ambiental de sitios impactados como consecuencia de las actividades de hidrocarburos, que impliquen riesgos a la salud y al ambiente y ameriten una atención prioritaria y excepcional del Estado;

Que, el Numeral 2.3 del Artículo 2º de la Ley Nº 30321
dispone que el Fondo de Contingencia debe destinar la suma de S/ 50 000 000.00 (cincuenta millones y 00/100
soles), como capital inicial, para financiar las acciones de remediación ambiental en el ámbito geográfico de las cuencas de los ríos Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, ubicadas en el departamento de Loreto;

Que, en el marco de lo establecido en el Numeral 3.1 del Artículo 3º de la Ley Nº 30321, la responsabilidad de la remediación ambiental le corresponde a los titulares de las actividades de hidrocarburos, en base al principio de internalización de costos, el cual reconoce que la responsabilidad de la remediación ambiental corresponde al operador, quien tiene la obligación de garantizar que al cese o abandono de actividades o instalaciones no subsistan impactos ambientales negativos de carácter significativo;

Que, conforme a lo señalado en los Numerales 3.2, 3.3 y 3.5 del Artículo 3º de la Ley Nº 30321, en tanto no se haga efectiva la obligación de remediación correspondiente al operador responsable, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), en base a los riesgos identificados, dispone la remediación con cargo al Fondo de Contingencia; lo cual no exime de responsabilidad al operador responsable, conforme a la legislación vigente;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30321, establece que el MINEM es la entidad encargada de emitir las disposiciones normativas necesarias para la implementación de dicho dispositivo legal;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2016-EM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30321 (en adelante, Reglamento), a fin de establecer los lineamientos para la ejecución de la remediación ambiental de los sitios impactados por actividades de hidrocarburos, que impliquen riesgos a la salud y al ambiente; y, ameriten la atención prioritaria y excepcional del Estado;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento establece que el OEFA aprobará las tipificaciones de infracciones y la escala de sanciones que correspondan en el marco de la Ley Nº 30321 y su Reglamento;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2017-OEFA/CD, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 23 de noviembre de 2017, se dispuso la publicación del proyecto de "Tipificación de infracciones y escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones vinculadas a la Remediación de Sitios Impactados por Actividades de Hidrocarburos", con la finalidad de recibir observaciones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de la citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 002-2009-MINAM;

Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante el Acuerdo Nº 005-2018, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 003-2018 del 23 de enero de 2018, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la "Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones vinculadas a la Remediación de Sitios Impactados por Actividades de Hidrocarburos", por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo; habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata;

Contando con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, la Dirección de Evaluación Ambiental, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; la Ley Nº 30321, Ley del Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental; el Decreto Supremo Nº 039-2016-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental; y, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Objeto 1.1 La presente norma tiene por objeto tipificar las infracciones administrativas y establecer la escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones vinculadas a la Remediación de Sitios Impactados por Actividades de Hidrocarburos.

1.2 Las disposiciones contenidas en la presente norma garantizan la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, gradualidad e internalización de costos.

Artículo 2º.- Naturaleza de las infracciones Las conductas infractoras tipificadas en la presente norma califican como muy graves y son de carácter sectorial.

Artículo 3º.- Infracción administrativa relativa a la falta de declaración de los sitios impactados Constituye infracción administrativa que la empresa responsable no cumpla con declarar ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas los sitios impactados que hubiese generado o cuya remediación sea de su responsabilidad, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45)
días calendario computado desde el día hábil siguiente de publicado en el diario oficial El Peruano el listado de los sitios impactados priorizados por la Junta de Administración. La referida infracción es muy grave y será sancionada con una multa de hasta treinta mil (30 000)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Artículo 4º.- Infracción administrativa relativa a la falta de presentación del Plan de Rehabilitación Constituye infracción administrativa que la empresa responsable que declaró un sitio impactado no cumpla con presentar ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas el Plan de Rehabilitación para la remediación ambiental del sitio impactado, dentro del plazo de nueve (09) meses o al vencimiento de la prórroga otorgada excepcionalmente, computado desde la declaración del referido sitio. La referida infracción es muy grave y será sancionada con una multa de hasta veinte mil (20 000)
UIT.

Artículo 5º.- Infracción administrativa relativa a la falta de presentación del Plan de Rehabilitación, cuando el OEFA haya identificado al responsable del sitio impactado en virtud de procedimiento administrativo sancionador Constituye infracción administrativa que la empresa que a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2016-EM, haya sido identificada por el OEFA como responsables de los sitios impactados en un procedimiento administrativo sancionador no cumpla con presentar el Plan de Rehabilitación ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, dentro del plazo de nueve (09) meses computado desde la entrada en vigencia de dicho Reglamento. La referida infracción es muy grave y será sancionada con una multa de hasta veinte mil (20
000) UIT.

Artículo 6º.- Infracción administrativa relativa a la falta de cumplimiento del Plan de Rehabilitación Constituye infracción administrativa que la empresa responsable no cumpla con lo establecido en el Plan de Rehabilitación para la remediación ambiental del sitio impactado, aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas.

La referida infracción es muy grave y será sancionada con una multa de hasta treinta mil (30 000) UIT.

Artículo 7º.- Cuadro de tipificación de infracciones y escala de sanciones Aprobar el "Cuadro de tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones vinculadas a la Remediación de Sitios Impactados por Actividades de Hidrocarburos", el cual recoge las disposiciones previstas en los Artículos 3º, 4º, 5º y 6º precedentes y que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 8º.- Graduación de las multas Para determinar las multas a aplicar en los rangos establecidos en los Artículos 3º, 4º, 5º y 6º de la presente Resolución, se aplicará la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/ PCD, modificada por Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2017-OEFA/CD, o la norma que lo sustituya.

Artículo 9º.- Publicidad 9.1 Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo Anexo en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión.

9.2 Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ
Presidenta del Consejo Directivo
ANEXO: CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y ESCALA DE SANCIONES APLICABLE AL INCUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES VINCULADAS A LA REMEDIACIÓN DE SITIOS IMPACTADOS POR ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS
LEYENDA
Ley del Fondo de Contingencia Ley Nº 30321, Ley del Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental de Sitios Impactados por las Actividades de Hidrocarburos Reglamento de la Ley del Fondo de Contingencia Reglamento de la Ley del Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental de Sitios Impactados por las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2016-EM
DGAAE Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas OEFA Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental FONAM Fondo Nacional del Ambiente Junta de Administración Junta de Administración del Fondo de Contingencia, creada por Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia
SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR
BASE LEGAL
REFERENCIAL
CALIFICACIÓN
DE LA
GRAVEDAD DE
LA INFRACCIÓN
SANCIÓN
MONETARIA
INFRACCIÓN
1
La empresa responsable no cumpla con declarar ante la DGAAE los sitios impactados que hubiese generado o cuya remediación sea de su responsabilidad, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario computado desde el día hábil siguiente de publicado en el diario oficial El Peruano el listado de los sitios impactados priorizados por la Junta de Administración.

Artículo 13º del Reglamento de la Ley del Fondo de Contingencia.

MUY GRAVE Hasta 30 000 UIT
Tipifican infracciones administrativas y establecen escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental, aplicables a los administrados que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA
{N}RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 006-2018-OEFA/CD
Lima, 15 de febrero de 2018
VISTOS: El Informe Nº 005-2018-OEFA/DPEF, elaborado por la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, y la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos; y el Informe Nº 019-2018-OEFA/OAJ, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental -a cargo de las diversas entidades del Estado- se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del SINEFA y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental, las que son de cumplimiento obligatorio para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;

Que, asimismo el literal antes citado establece que el OEFA es competente para tipificar infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas;

Que, el Literal b) del Artículo 17º de la Ley del SINEFA
establece que constituye infracción administrativa bajo el ámbito de competencia del OEFA, el incumplimiento de las obligaciones ambientales a cargo de los administrados establecidos en los instrumentos de gestión ambiental señalados en la normativa ambiental vigente;

Que, en el último párrafo del referido Artículo se establece que, mediante resolución de Consejo Directivo del OEFA, se tipifican las conductas infractoras y se establece la escala de sanciones aplicables, disponiéndose que las de carácter general y transversal son de aplicación supletoria a la tipificación de infracciones y escala de sanciones que utilicen las Entidades de Fiscalización Ambiental;

Que, por su parte, el Artículo 19º de la Ley del SINEFA
dispone que las infracciones y sanciones se clasifican como leves, graves y muy graves; y, que su determinación debe fundamentarse en: (i) la afectación a la salud o al ambiente; (ii) la potencialidad o certeza de daño; (iii) la extensión de sus efectos; y, (iv) en otros criterios que puedan ser definidos de acuerdo a la normativa vigente;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2013-OEFA/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de diciembre de 2013, se aprobó la "Tipificación de infracciones y escala de sanciones vinculadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental y el desarrollo de actividades en zonas prohibidas";

Que, a través del documento de visto se sustenta la necesidad de aprobar la "Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental", cuyo objeto es garantizar su aplicación para aquellos administrados de las actividades económicas cuya fiscalización viene asumiendo el OEFA en el marco de la transferencia de funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental establecida por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley del SINEFA;

Que, en ese contexto, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2017-OEFA/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de noviembre de 2017, se dispuso la publicación del proyecto normativo de "Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental" en el Portal Institucional del OEFA
con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de las citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante el Acuerdo Nº 006-2018, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 003-2018 del 23 de enero de 2018, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la "Tipificación de infracciones administrativas y escala de 2
La empresa responsable que declaró un sitio impactado no cumpla con presentar ante la DGAAE el Plan de Rehabilitación para la remediación ambiental del sitio impactado, dentro del plazo de nueve (09) meses o al vencimiento de la prórroga otorgada excepcionalmente, computado desde la declaración del referido sitio.

Numeral 14.1 del Artículo 14º del Reglamento de la Ley del Fondo de Contingencia.

MUY GRAVE Hasta 20 000 UIT
3
La empresa que a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento de la Ley del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental haya sido identificada por el OEFA como responsables de los sitios impactados en un procedimiento administrativo sancionador no cumpla con presentar el Plan de Rehabilitación ante la DGAAE, dentro del plazo de nueve (09) meses computado desde la entrada en vigencia de dicho Reglamento.

Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Fondo de Contingencia.

MUY GRAVE Hasta 20 000 UIT
4
La empresa responsable no cumpla con lo establecido en el Plan de Rehabilitación para la remediación ambiental del sitio impactado, aprobado por la DGAAE.

Numeral 14.3 del Artículo 14º del Reglamento de la Ley del Fondo de Contingencia.

MUY GRAVE Hasta 30 000 UIT

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