2/15/2018

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 027-2018-MINAGRI-SERFOR-DE Establecen el Bosque Local

Establecen el Bosque Local "Forestal Los Cedros" en el distrito de Mazán, provincia de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 027-2018-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 12 de febrero de 2018 VISTO: El Informe Técnico Legal Nº 049-2017-GRL-GGR-ARA-DEFFS-DER/OAJ, de fecha de 11 de julio de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, mediante el cual se realiza la evaluación de la propuesta de establecimiento
Establecen el Bosque Local "Forestal Los Cedros" en el distrito de Mazán, provincia de Maynas, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 027-2018-MINAGRI-SERFOR-DE
Lima, 12 de febrero de 2018
VISTO:

El Informe Técnico Legal Nº 049-2017-GRL-GGR-ARA-DEFFS-DER/OAJ, de fecha de 11 de julio de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, mediante el cual se realiza la evaluación de la propuesta de establecimiento del Bosque Local "Forestal Los Cedros"; el Informe Técnico Nº 340-2017-SERFOR/DGIOFFS-DCZO, de fecha 02 de octubre de 2017, de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal Nº 034-2018-MINAGRI-SERFOR-SG/OGAJ, de fecha 26 de enero de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del SERFOR, y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el artículo 20 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que "En el marco de lo dispuesto en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y respetando las competencias de los gobiernos regionales y demás entidades públicas, las municipalidades ubicadas en zonas rurales promueven el uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre a través de la administración y el uso de los bosques locales establecidos por el SERFOR a su solicitud, entre otros mecanismos previstos en dicha ley orgánica";

Que, el artículo 30 de la referida Ley, dispone que los bosques locales son los destinados a posibilitar el acceso legal y ordenado de los pobladores locales al aprovechamiento sostenible con fines comerciales de bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. Pueden, de acuerdo a la categoría del sitio, destinarse al aprovechamiento maderable, de productos no maderables y de fauna silvestre, o a sistemas silvopastoriles, bajo planes de manejo aprobados por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre - ARFFS, cuya aplicación la supervisa el
OSINFOR;

Que, el precitado artículo señala también, que el SERFOR establece bosques locales a requerimiento de las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre o de gobiernos locales, en cualquier categoría de zonificación u ordenamiento forestal en tierras bajo dominio público, incluyendo los bosques de producción permanente;

Que, el artículo 104 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, establece que el gobierno local o los potenciales usuarios del bosque local, organizados a través del gobierno local correspondiente, solicitan el establecimiento de un bosque local; proceso que se inicia con la presentación de la solicitud a la autoridad regional forestal y de fauna silvestre - ARFFS;

Que, el referido artículo dispone, además, que el gobierno local elabora un estudio técnico que sustenta el establecimiento y la autorización de administración del bosque local, el mismo que es evaluado por un comité técnico constituido por representantes del gobierno regional y el SERFOR;

Que, el artículo 107 del mismo dispositivo legal señala que la opinión técnica del Comité sobre el Estudio Técnico y los demás documentos generados por este, conforman el expediente administrativo que es presentado ante la ARFFS, para la emisión del informe técnico legal correspondiente;

Que, conforme al marco legal previsto, mediante Oficio Nº 215-2016-GDP-MDM, recibido con fecha 01 de diciembre de 2016, el Alcalde de la Municipalidad Distrital del Mazán, solicita a la Autoridad Regional Ambiental y a la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, el establecimiento y administración de un bosque local, en una superficie de 22000 ha, ubicadas en el distrito del Mazán, provincia de Maynas, departamento de Loreto, para promover el aprovechamiento sostenible de recursos forestales y de fauna silvestre por parte de los pobladores locales del ámbito del referido gobierno local y pequeños extractores forestales; se adjunta al referido documento, entre otros:
i) Credencial del alcalde, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones; ii) la habilitación y copia de la licencia para ejercer la regencia forestal del Ingeniero Luis Alberto Díaz Araujo; iii) el Estudio Técnico para el sustento del establecimiento del Bosque local;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Nº 033-2017-GRL-GGR-ARA-DEFFS-DER, del 15 de marzo de 2017, se reconoce la creación del Comité Técnico que estaría a cargo de la evaluación del estudio técnico para el establecimiento del Bosque Local "Forestal Los Cedros" solicitado por la Municipalidad Distrital del Mazán, el cual está conformado por el Ingeniero Luis Llerena Suárez, en representación del SERFOR, y el Ingeniero Carlos Enrique Mogollón Calvo, en representación de la Autoridad Regional Forestal de Loreto (DEFFS-ARA);

Que, mediante la Opinión Técnica Nº 001-2017-CT/GRL-ARA-DEFFS/SERFOR-DGGSPFFS-DGSPF, de fecha 07 de abril de 2017, los representantes del Comité Técnico de evaluación del estudio técnico para el establecimiento del Bosque Local "Forestal Los Cedros", informan sobre los resultados de la evaluación realizada. En dicha opinión se concluye que el referido expediente cumple con los requisitos señalados en los Lineamientos para el Establecimiento de Bosques Locales y Condiciones para su Administración, que fueron aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 116-2016-SERFOR/DE;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, emite el Informe Técnico Legal Nº 028-2017-GRL-GGR-ARA-DEFFS-DER/OAJ., de fecha 26 de mayo de 2017 y el Informe Técnico Legal Nº 049-2017- GRL-GGR-ARA-DEFFS-DER/OAJ, del 11 de julio de 2017, mediante los cuales se realiza la evaluación de la propuesta de establecimiento de Bosque Local "Forestal Los Cedros". En el último informe señalado, se recomienda solicitar al SERFOR, efectuar el establecimiento respectivo;

Que, mediante Oficio Nº 347-2017-GRL-GGR-ARA-DEFFS-DER, del 17 de julio de 2017, el Director Ejecutivo Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, remite al Director Ejecutivo del SERFOR, entre otros, el Expediente Técnico del Bosque Local "Forestal Los Cedros", solicitando en ese sentido, el establecimiento del mismo;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, en el Informe Técnico Nº 340-2017-SERFOR/ DGIOFFS-DCZO, de fecha 02 de octubre de 2017: i)
el área propuesta para el establecimiento del Bosque Local "Forestal Los Cedros" se encuentra ubicada en el distrito de Mazán, provincia de Maynas, departamento de Loreto, con una superficie de 22 272.27ha; ii) la totalidad del área propuesta se encuentra al interior de la Zona 5A del Bosque de Producción Permanente de Loreto, creado mediante Resolución Ministerial Nº 1349-2001-AG, y redimensionado posteriormente, mediante distintas resoluciones ministeriales, incluyendo la Resolución Ministerial Nº 0303-2017-MINAGRI, del 25 de julio de 2017, en donde es factible el establecimiento de bosques locales; iii) se ubica en tres unidades de aprovechamiento no concesionadas, UAs: 1176, 134 y 128; iv) el área propuesta no presenta superposición con otras coberturas
temáticas registradas a esa fecha, en la Base de la referida Dirección Que, finalmente, en base a los actuados contenidos en el expediente técnico, la Oficina General de Asesoría Jurídica del SERFOR, mediante Informe Legal Nº 034-2018-MINAGRI-SERFOR-SG/OGAJ, de fecha 26 de enero de 2018, realiza las siguientes precisiones:
a) La Municipalidad encargada de la administración del Bosque Local "Forestal Los Cedros" es la Municipalidad Distrital de Mazán, la cual ejercerá su competencia a través de la Gerencia de Desarrollo Productivo, según lo señalado en el ítem 6 del Expediente Técnico (Modalidad o Sistema de Administración).
b) Si bien la incorporación en el TUPA de las municipalidades, del procedimiento para emisión de autorizaciones a los beneficiarios de bosques locales, no forma parte de los requisitos para el establecimiento de estos últimos, se debe precisar que ya en la administración del título habilitante sobre los bosques locales, el cobro por derecho de trámite de las autorizaciones, así como el de las Guías de Transporte Forestal, sí debe estar considerado en el TUPA respectivo. Ello según lo prescribe el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Obligación recogida también, en el Anexo 3 de los Lineamientos para el Establecimiento de Bosques Locales y Condiciones para su Administración, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 116-2016-SERFOR/DE.
c) El Estudio Técnico para el Establecimiento del Bosque Local "Forestal Los Cedros", contiene un Padrón inicial de 16 beneficiarios; sin embargo, en la evaluación de gabinete, se ha determinado que uno de los beneficiarios (William Maldonado Ruiz) no acreditó la condición de morador del referido distrito, con la constancia respectiva 1
. En ese sentido, se advierte que los beneficiarios del Bosque Local "Forestal Los Cedros", son quince (15).
d) Mediante Memor dum N 353-2017-MINAGRI-SERFOR/DGIOFFS, de fecha 26 de diciembre de 2017, la Direcci General de Informaci y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre se l que se procedi a evaluar el ea propuesta del Bosque Local "Forestal Los Cedros", con informaci de predios privados, comunidades campesinas y nativas del a 2017, registradas en su base de datos, conforme a la informaci enviada por la Direcci General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, mediante Oficio N 0157-2017-MINAGRI-DVPA/ DIGESPACR. De acuerdo al art ulo 57-B del ROF del MINAGRI, aprobado mediante Decreto Supremo N
008-2014-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N 001-2017-MINAGRI, esta tima tiene dentro de sus funciones, la administraci de la base de datos del catastro rural; as como, facilitar el acceso de este a los ganos, unidades org icas, programas, proyectos especiales, organismos p licos adscritos al Ministerio y Gobiernos Regionales, en concordancia con el Sistema Nacional Integrado de Informaci Catastral y Predial, y la normatividad vigente.

En ese sentido, con la informaci remitida por la DIGESPACR -MINAGRI, se concluy que el ea propuesta para el establecimiento del Bosque Local "Forestal Los Cedros" no presenta superposici a la fecha con el catastro rural.
e) Respecto a la superposici con unidades de aprovechamiento no concesionadas, la D imo Tercera Disposici Complementaria Final de la Ley N 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, incorporada por Decreto Legislativo N 1283, establece que:
"Las unidades de aprovechamiento ubicadas en los bosques de producci permanente, que no hayan sido otorgadas durante los segundos concursos p licos o que hayan sido revertidas al Estado, se otorgan a trav de un proceso transparente, abreviado y que cuente con las previsiones necesarias de prepublicaci y difusi , a fin de permitir la participaci de todos los interesados. (...).

El reglamento de la presente Ley establece las condiciones y procedimiento para esta modalidad de otorgamiento. (...).

En ese sentido, el numeral 83.1 del art ulo 83 del Reglamento para la Gesti Forestal, aprobado por Decreto Supremo N 018-2015-MINAGRI, establece que:
"La ARFFS, identifica las unidades de aprovechamiento que se encuentran saneadas, con potencial y condiciones para ser otorgadas en concesión ."
En el presente procedimiento, la ARFFS de Loreto, en su rol de entidad encargada de la gesti y administraci de los recursos forestales y de fauna silvestre en el bito de su competencia territorial, no ha previsto que las UAs no concesionadas: 1176, 134 y 128, del BPP
Loreto, tengan condiciones para ser otorgadas en concesi ; por el contrario, en el marco de las facultades que tambi la confiere la ley, ha emitido el Informe T nico Legal favorable, recomendando al SERFOR que dichas eas deben ser establecidas para el aprovechamiento de recursos forestales, bajo la modalidad de Bosques Locales.

Que, por otro lado, el art ulo 108 del precitado reglamento, prev que la resoluci de establecimiento del bosque local debe precisar las condiciones y obligaciones del gobierno local para su administraci y gesti , el cual se constituye como responsable de dichas actividades;

Que, en base a las consideraciones anteriormente señaladas, resulta procedente establecer el Bosque Local "Forestal Los Cedros", aprobando igualmente, las condiciones y obligaciones que debe cumplir la Municipalidad Distrital de Mazán, para su gestión y administración;

Con el visado de la Directora General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; y, De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI; y los Lineamientos para el establecimiento de bosques locales y condiciones para su administración, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 116-2016-SERFOR/DE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer el Bosque Local "Forestal Los Cedros" en el distrito de Mazán, provincia de Maynas, departamento de Loreto; en una superficie de 22 272.27
ha, de acuerdo al mapa y memoria descriptiva que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución de Dirección Ejecutiva.

Artículo 2.- Autorícese a la Municipalidad Distrital de Mazán a gestionar y administrar el Bosque Local "Forestal Los Cedros", de acuerdo a las condiciones y obligaciones previstas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

1
Lineamientos aprobados por RDE Nº 116-2016-SERFOR-DE, Identificación y calificación de beneficiarios 6.3.1 El gobierno local realiza la evaluación de los beneficiarios de acuerdo a lo siguiente:
a. cuando se trata de pobladores locales, la condición de beneficiario se acredita con DNI u otro documento que demuestre su residencia en la jurisdicción del gobierno local que promueve el establecimiento del bosque local.

Artículo 3.- La autorización prevista en el artículo 2 de la presente resolución, permite el acceso legal y ordenado a los recursos forestales existentes en el Bosque Local "Forestal Los Cedros", de los quince (15) beneficiarios que se encuentran acreditados, de acuerdo al Estudio Técnico respectivo y a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Diario Oficial El Peruano;
así como, en el portal electrónico institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www. serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTER
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
ANEXO
MEMORIA DESCRIPTIVA
BOSQUE LOCAL "FORESTAL LOS CEDROS"
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAZAN
RÍO NAPO
I. UBICACIÓN POLÍTICA
Departamento : Loreto Provincia : Maynas Distrito : Mazan
II. SUPERFICIE Y PERIMETRO
Superficie : 22 272.27 ha Perímetro : 107 215.66 m
III. LIMITES
Partiendo del Punto 1 (Punto de partida) con coordenadas UTM 567 789 E y 9 705 666 N, se sigue en línea recta con dirección suroeste hasta llegar al Punto 2.

Del Punto 2 con coordenadas UTM 567 773 E y 9 705
614 N, se prosigue en línea recta con dirección suroeste hasta llegar al Punto 3.

Del Punto 3 con coordenadas UTM 558 560 E y 9 705
613 N, se prosigue en línea recta en dirección sur hasta llegar al Punto 4.

Del Punto 4, ubicado en las coordenadas UTM 558
560 E y 9 700 613 N, se prosigue en línea recta con dirección oeste hasta llegar al Punto 5.

Del Punto 5, ubicado en las coordenadas UTM 548
560 E y 9 700 613 N, se prosigue en línea recta con dirección norte hasta llegar al Punto 6.

Del Punto 6, ubicado en las coordenadas UTM 548
560 E y 9 710 613 N, se prosigue en línea recta con dirección oeste hasta llegar al Punto 7.

Del Punto 7, ubicado en las coordenadas UTM 543
560 E y 9 710 613 N, se prosigue en línea recta con dirección norte hasta llegar al Punto 8.

Del Punto 8, ubicado en las coordenadas UTM 543
560 E y 9 720 990 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste hasta llegar al Punto 9.

Del Punto 9, ubicado en las coordenadas UTM 543
584 E y 9 720 975 N, se prosigue por la margen derecha del río mazan hasta llegar al Punto 1, cerrando el área del Bosque Local "Forestal Los Cedros".

ANEXO II
CONDICIONES Y OBLIGACIONES PARA LA
ADMINISTRACIÓN DEL BOSQUE LOCAL
1) Aplicables al gobierno local a. Responsabilizarse, conjuntamente con el regente, de la elaboración e implementación de los planes de manejo.
b. Asumir las obligaciones y derechos que como titular de título habilitante le aplique, conforme a los artículos 42 y 43 del Reglamento para la Gestión Forestal.
c. Remitir a la ARFFS de su respectivo ámbito, conforme a las normas de la materia o en su defecto al término del año operativo, los montos que fueran recaudados por derecho de aprovechamiento, efectuados por los beneficiarios.
d. Informar a los beneficiarios el monto del derecho de aprovechamiento que deben efectuar, el cual debe estar expresado en moneda nacional.
e. Informar a los beneficiarios el número de cuenta donde deben realizar los pagos.
f. Emitir las autorizaciones de aprovechamiento a favor de los beneficiarios, así como cobrar por derecho de trámite, conforme a lo dispuesto en el TUPA.
g. Emitir las Guías de Transporte, así como cobrar por derecho de trámite, conforme a lo dispuesto en el
TUPA.
h. Orientar la utilización de los montos que recaude por derecho trámite, en actividades para la conservación e investigación del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre existente en el ámbito de su jurisdicción.
i. En los primeros dos años de vigencia del bosque local se deben establecer los hitos con cemento anclado, cercos vivos, letreros u otro tipo de señales que permitan identificar los límites, vértices y el área del bosque local.
j. Capacitar, con apoyo de los regentes, a los beneficiarios sobre: la normatividad forestal, manejo, aprovechamiento, supervisión y control del bosque local.
k. Cumplir con el mecanismo de distribución consignado en el expediente técnico aprobado por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, según el rubro "Descripción de la forma de distribución de los recursos a aprovecharse para los beneficiarios".

2) Aplicables a los beneficiarios a. Responsabilizarse por el aprovechamiento de los recursos que se realice en el bosque local.
b. Realizar el pago por derecho de aprovechamiento, como condición previa a la movilización de los productos extraídos.
c. Transportar los productos forestales y de fauna silvestre, al estado natural o con transformación primaria, con la Guía de Transporte expedida por el gobierno local o el regente.
d. Respetar los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y tradicionales de los pueblos indígenas u originarios existentes en el entorno del bosque local.
e. Hacer de conocimiento al gobierno local, los avistamientos, vestigios, rastros, objetos o cualquier indicio que evidencie la presencia de pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial.
f. Colaborar con el gobierno local en las labores de custodia forestal y de fauna silvestre y delimitación del bosque local.
g. Facilitar a las autoridades competentes el desarrollo de las actividades de control, supervisión y fiscalización.
h. Realizar el aprovechamiento, de acuerdo a la autorización que le otorgue el gobierno local y conforme al plan de manejo forestal aprobado por la ARFFS.
i. Vender los productos o subproductos que se obtengan legalmente como resultado de la implementación de la autorización.
j. Usar las servidumbres de paso, así como las vías o caminos de acceso existentes en el bosque local.
k. Obtener por parte del gobierno local, copia del mapa de dispersión de especies donde se visualicen los recursos forestales autorizados para su aprovechamiento.
l. Participar en el desarrollo de actividades de control, supervisión y fiscalización u otras diligencias que realicen las autoridades competentes.
m. Recibir capacitaciones por parte del gobierno local, ARFFS, SERFOR, OSINFOR y otras entidades comprometidas en la gestión del bosque local.
! . ! . ! .
! . ! .
! . ! .
! . ! .

16-IQU/C-J-180-04
16-IQU/C-J-235-04
16-IQU/C-J-155-04
16-IQU/C-J-156-04
16-IQU/C-J-157-04
16-IQU/C-J-069-04
16-IQU/C-J-161-04
16-MAY/C-D-016-14
16-MAY/C-D-015-14
16-IQU/C-J-068-04
16-IQU/C-J-121-04
16-IQU/C-J-236-04
16-IQU/C-J-028-04
16-IQU/C-J-090-04
16-IQU/C-J-238-04
16-MAY/C-D-014-14
RÍO MAZÁN
RÍO
MAZÁN
Quebrada Coto Q. Sabaloyacu Quebrada Grana 1
2
3
4 5
6 7
8
9
530000
530000
540000
540000
550000
550000
560000
560000
570000
570000
9700000
9700000
9710000
9710000
9720000
9720000
9730000
9730000
μ Área SIG = 22 272.27 ha
ZONA 5 A DEL BOSQUE DE PRODUCCIÓN PERMANENTE
BIABO CORDILLERA AZUL
DISTRITO : MAZAN
PROVINCIA : MAYNAS
DPTO : LORETO
COORDENADAS UTM DEL ÁREA
DEL BOSQUE LOCAL FORESTAL LOS CEDROS
Datum : WGS 84 y Zona 18 Sur
SIGNOS CONVENCIONALES
Hidrografía Límite distrital Entre los vértices 9 y 1 limita con la margen derecha del río Mazan
RM Nº 0303-2017-MINAGRI (*) Memorandum Multiple Nº 10-2017-SERFOR-OGAJ
con la incorporación de dos vértices para editarlo con los límites hídricos.
vertice este norte Área (ha) Perímetro (m)
1 567789 9705666
2 567773 9705614
3 558560 9705613
4 558560 9700613
5 548560 9700613
6 548560 9710613
7 543560 9710613
8 543560 9720990
9 543584 9720975
22 272.27 107 215.66
LEYENDA
Área del Bosque Local Forestal Los Cedros (*)
Área de concesión maderable Zona 5 A del Bosque de Producción Permanente Loreto ! .

Vértices del área del Bosque Local Forestal Los Cedros (*)
Unidad de Aprovechamiento forestal Elaborado por:

SISTEMA DE PROYECCION CARTOGRAFICA: UTM
ZONA 18-SUR, DATUM HORIZONTAL WGS84
SETIEMBRE 2017
Autorizado por:

Impreso: SERFOR-DGIOFFS-DCZO
Fecha: 25/09/2017
FUENTE: Registros de la Base Datos DGIOFFS/Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento del SERFOR.

Cartografía Base: INEI 2016 (Limites Censales Referenciales),Hidrografía (MED 2008)
Escala : 1 / 200 000
DEPARTAMENTO LORETO
MAPA DE UBICACION DEL
ÁREA DEL BOSQUE LOCAL "FORESTAL LOS CEDROS"

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