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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 125-PE-ESSALUD-2018 Modifican la Estructura Orgánica y el

Modifican la Estructura Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD; y aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de las Redes Prestacionales de Lima y Callao RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 125-PE-ESSALUD-2018 Lima, 16 de febrero de 2018 VISTOS: La Carta Nº 414-GCPP-ESSALUD-2018 y el Informe Técnico Nº 10-GOP-GCPP-ESSALUD-2018, de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; la Carta Nº 631-GCAJ-ESSALUD-2018 y el Informe
Modifican la Estructura Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD; y aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de las Redes Prestacionales de Lima y Callao
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 125-PE-ESSALUD-2018
Lima, 16 de febrero de 2018
VISTOS:

La Carta Nº 414-GCPP-ESSALUD-2018 y el Informe Técnico Nº 10-GOP-GCPP-ESSALUD-2018, de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; la Carta Nº 631-GCAJ-ESSALUD-2018 y el Informe Nº 45-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2018, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como, otros seguros de riesgos humanos;

Que, con el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones -ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; en cuyo literal a) del artículo 3º se señalan las entidades que se sujetan a lo dispuesto en la citada norma, entre las cuales se menciona a los Organismos Públicos Descentralizados u otros Organismos Públicos con calidad de pliego presupuestal adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros o a los Ministerios, con independencia de la denominación formal que las normas les reconozcan;

Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 656-PE-ESSALUD-2014, de fecha 31 de diciembre de 2014, se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud -ESSALUD, la misma que fue modificada por las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nro. 152, 222, 226 y 601-PE-ESSALUD-2015, siendo aprobado el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud -
ESSALUD con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y sus modificatorias;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 601-PE-ESSALUD-2015, de fecha 17 de setiembre de 2015, se aprueba el Modelo de Organización y Funciones de la Gerencia de Red Desconcentrada y los Reglamentos de Organización y Funciones de la Gerencia de Red Desconcentrada Almenara, Rebagliati y Sabogal;

Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 105-PE-ESSALUD-2016, y su modificatoria se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren, asimismo, se dispone que los cargos ejecutivos que se detallan en el Anexo A, que forma parte integrante de la Resolución, se constituyan en cargos funcionales y se adscriban a la unidad orgánica a la que pertenecen;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 189-PE-ESSALUD-2017 se conforman las Redes Prestacionales Rebagliati, Almenara y Sabogal como órganos desconcentrados de ESSALUD; dependientes de la Gerencia General y representan al Seguro Social de Salud en el espacio geográfico asignado en el marco de las políticas, normas y planes institucionales; así también, se crean los cargos ejecutivos de Gerente de Red Prestacional Rebagliati, Gerente de Red Prestacional Almenara y Gerente de Red Prestacional Sabogal de nivel E2, que se financian con el presupuesto de las plazas de los cargos de Gerente de la Red Asistencial Rebagliati, de Gerente de la Red Asistencial Almenara y de Gerente del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren, respectivamente;

Que, igualmente, la Resolución en mención dispone que los Reglamentos de Organización y Funciones de las Redes Asistencial Almenara y Rebagliati, aprobados por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 545-PE-ESSALUD-2011 y Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 546-PE-ESSALUD-2011, modificados por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 601-PE-ESSALUD-2015, pasen a ser del Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen y del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, respectivamente;

Que, asimismo, la precitada norma dispone que el Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen y la Gerencia de Red Desconcentrada Almenara, el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins y la Gerencia de Red Desconcentrada Rebagliati y el Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren y la Gerencia de Red Desconcentrada Sabogal dependan del Gerente de la Red Prestacional Rebagliati, del Gerente de la Red Prestacional Almenara y del Gerente de la Red Prestacional Sabogal, respectivamente, manteniendo sus actuales estructuras orgánicas, en tanto se aprueben los Reglamentos de Organización y Funciones correspondientes;

Que, además, el numeral 5 de la referida Resolución dispone que la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto presente los Reglamentos de Organización y Funciones de las Redes Prestacionales Rebagliati, Almenara y Sabogal; así como, los cambios normativos en los documentos de gestión correspondientes;

Que, de acuerdo al literal m) del artículo 36º del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y modificatorias, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto tiene la función de formular, actualizar, evaluar y proponer, entre otros, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de ESSALUD y órganos desconcentrados;

Que, asimismo, en los literales d) y h) del artículo 45º del citado Texto Actualizado se establece que la Gerencia de Organización y Procesos de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto tiene como función, entre otras, evaluar y emitir opinión técnica respecto a los requerimientos de modificación de la estructura, funciones y procesos propuestos por los órganos centrales y desconcentrados, así como, proponer los cambios organizacionales y normativos que permitan una optimización y fl exibilización de la estructura orgánica de la Institución, así como los documentos de gestión institucional, que correspondan al ámbito de su competencia;

Que, con Carta de Vistos, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto remite un proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que modifica el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD y aprueba los Reglamentos de Organización y Funciones de las Redes Prestacionales Rebagliati, Almenara y Sabogal, así también, propone medidas para la implementación de las Redes Prestacionales en mención y disposiciones complementarias para la referida implementación;

Que, asimismo, remite el Informe Técnico Nº 10-GOP-GCPP-ESSALUD-2018, elaborado por la Gerencia de Organización y Procesos de la citada Gerencia Central, en el que se expone y fundamenta la propuesta señalada, concluyéndose que los Reglamentos de Organización y Funciones de las Redes Prestacionales Rebagliati, Almenara y Sabogal se formulan en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 189-PE-ESSALUD-2017;

Que, además, manifiesta que se incorpora a la Oficina de Control como parte de la organización de las Redes
Prestacionales Rebagliati, Almenara y Sabogal en los documentos de gestión mencionados, en el marco de lo que establece el artículo 24º del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, por lo que no conlleva el incremento de cargo ejecutivo alguno:

Que, igualmente, en el precitado Informe Técnico se propone la inclusión del artículo 201º - A y la modificación de los artículos 9º, 202º, 206º, 207º y del Organigrama Estructural del Anexo A del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, en consideración a que la Red Prestacional se constituye como órgano desconcentrado, del cual el Hospital Nacional forma parte, modificando de esta manera su naturaleza;

Que, con Carta e Informe de Vistos, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica ha opinado que las propuestas de modificación del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, y aprobación de los Reglamentos de Organización y Funciones de las Redes Prestacionales Rebagliati, Almenara y Sabogal han sido formuladas en concordancia con lo señalado en los numerales 5.1, 7.1.3 y 7.1.5 de la Directiva Nº 016-GG-ESSALUD-2008, "Normas para la Formulación y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones en ESSALUD", aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 886-GG-ESSALUD-2008; así como lo dispuesto en los literales a) de las Secciones 1 y 3 del artículo 30º y el artículo 31º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, a través del cual se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Publica;

Que, asimismo, se indica que la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto es la instancia competente para evaluar y tramitar las propuestas antes descritas ante la Alta Dirección;

Que, atendiendo a lo expuesto, resulta pertinente aprobar la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD, y los Reglamentos de Organización y Funciones de las Redes Prestacionales Rebagliati, Almenara y Sabogal, así como, las disposiciones para su implementación;

Que, de acuerdo a lo establecido en los incisos c) y d) del artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), es competencia del Presidente Ejecutivo aprobar la Estructura Orgánica y Funcional de ESSALUD, así como su Reglamento de Organización y Funciones y los demás Reglamentos internos;

Con los vistos de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, la Gerencia General, y;

Estando a lo propuesto y en uso de las facultades conferidas;

SE RESUELVE:

1. MODIFICAR la Estructura Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y respectivas modificatorias, en lo siguiente:

1.1. INCLUIR el artículo 201º- A en el T exto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 201º - A NATURALEZA DE LA RED
PRESTACIONAL
La Red Prestacional es el órgano desconcentrado del Seguro Social de Salud -ESSALUD que depende de la Gerencia General y representa al Seguro Social de Salud en el espacio geográfico asignado en el marco de las políticas, normas y planes institucionales.

Está a cargo de gestionar y brindar prestaciones de salud y prestaciones sociales dirigidas a la población asegurada adscrita, mediante una red de servicios de salud propios, de terceros o bajo modalidad de asociación pública privada de diferentes niveles de complejidad, unidades operativas de prestaciones sociales propias y contratadas y servicios complementarios de oferta fl exible, así como, servicios de salud altamente especializados a la población referenciada de otras redes prestadoras de ESSALUD, que trabajan en forma organizada y coordinada bajo el modelo de gestión en red y microrred y criterios de complementariedad e integralidad, que garantice la disponibilidad y continuidad en la atención."
1.2. SUPRIMIR el numeral 08.2 del artículo 9º y los artículos 202º, 206º y 207º del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD.

1.3. MODIFICAR el Organigrama Estructural del Anexo A del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, en virtud a lo dispuesto en el numeral precedente.

2. Aprobación de los Reglamento de Organización y Funciones de las Redes Prestacionales de Lima y Callao 2.1. APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones de la Red Prestacional Rebagliati, que consta de cuatro (04) Títulos, diez (10) Capítulos, doscientos veinticinco (225) Artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias, dos (02) Disposiciones Transitorias y dos (02) Anexos, los cuales forman parte de la presente Resolución.

2.2. APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones de la Red Prestacional Almenara, que consta de cuatro (04) Títulos, diez (10) Capítulos, ciento ochenta y cuatro (184) Artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias, dos (02) Disposiciones Transitorias y dos (02) Anexos, los cuales forman parte de la presente Resolución.

2.3. APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones de la Red Prestacional Sabogal, que consta de cuatro (04) Títulos, diez (10) Capítulos, ciento treinta y cuatro (134) Artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias, dos (02) Disposiciones Transitorias y dos (02) Anexos, los cuales forman parte de la presente Resolución.

2.4. DISPONER que el presupuesto de las plazas de los cargos ejecutivos de los Hospitales Nacionales Edgardo Rebagliati Martins, Guillermo Almenara Irigoyen y Alberto Sabogal Sologuren y de las Gerencias de Red Desconcentradas Rebagliati, Almenara y Sabogal financien los correspondientes a las Redes Prestacionales Rebagliati, Almenara y Sabogal, respectivamente.

3. De la implementación de las Redes Prestacionales de Lima y Callao 3.1. DISPONER la transferencia de personal y del presupuesto, bienes muebles, aplicativos informáticos, archivos electrónicos y similares, así como, el acervo documentario de la Gerencia de Red Desconcentrada Rebagliati y del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins a la Gerencia de Red Prestacional Rebagliati en un plazo de noventa (90) días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

3.2. DISPONER la transferencia de personal y del presupuesto, bienes muebles, aplicativos informáticos, archivos electrónicos y similares, así como, el acervo documentario de la Gerencia de Red Desconcentrada Almenara y del Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen a la Gerencia de Red Prestacional Almenara en un plazo de noventa (90) días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

3.3. DISPONER la transferencia de personal y del presupuesto, bienes muebles, aplicativos informáticos, archivos electrónicos y similares, así como, el acervo documentario de la Gerencia de Red Desconcentrada
Sabogal y del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren a la Gerencia de Red Prestacional Sabogal en un plazo de noventa (90) días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

3.4. DISPONER que la Gerencia Central de Gestión de las Personas elabore los perfiles de los puestos ejecutivos de las Redes Prestacionales en coordinación con los órganos que correspondan, realice las acciones de desplazamiento del personal que resulten necesarias de las Gerencias de Red Desconcentradas y Hospitales Nacionales hacia las Redes Prestacionales Rebagliati, Almenara y Sabogal, según corresponda, y adopte las demás acciones del ámbito de su competencia para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

3.5. DISPONER que la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto realice la creación de los centros de costos, centros gestores y otros que correspondan de las Redes Prestacionales Rebagliati, Almenara y Sabogal, y adopte las demás acciones del ámbito de su competencia para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

3.6. DISPONER que la Gerencia Central de Gestión Financiera, la Gerencia Central de Logística y la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones adopten las acciones del ámbito de sus respectivas competencias para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

3.7. ENCARGAR la implementación de las Redes Prestacionales Rebagliati, Almenara y Sabogal a los Gerentes de las citadas Redes, en coordinación con los órganos centrales involucrados.

3.8. DISPONER que la Gerencia Central de Operaciones supervise y controle el proceso de implementación de las Redes Prestacionales Rebagliati, Almenara y Sabogal.

4. DISPONER que la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto presente a la Gerencia General en un plazo de quince (15) días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, el Plan para la implementación de la nueva organización señalada en el segundo numeral de la presente Resolución; encargándose a la Gerencia General, la aprobación del referido Plan.

5. ENCARGAR a la Gerencia General que dicte las disposiciones complementarias que garanticen la operatividad de los órganos desconcentrados de Lima y Callao hasta la culminación del proceso de implementación de las Redes Prestacionales Rebagliati, Almenara y Sabogal.

6. DISPONER que la Secretaría General se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud -ESSALUD (www.essalud.gob. pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

7. DISPONER que la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto publique la versión actualizada del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, así como, los Reglamentos de Organización y Funciones de las Redes Prestacionales Rebagliati, Almenara y Sabogal en el Portal de Transparencia aprobados en la presente Resolución.

8. DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 545-PE-ESSALUD-2011, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 546-PE-ESSALUD-2011, los numerales 1, 2, 3 y 4 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 105-PE-ESSALUD-2016 y los numerales 1, 2, 3 y 4 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 601-PE-ESSALUD-2015 y todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GABRIEL DEL CASTILLO MORY
Presidente Ejecutivo

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