2/07/2018

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 007-2018-DV-PE La información más útil la encuentras de

La información más útil la encuentras de lunes a domingo en tu diario oficial Incorporan párrafo al literal h) del numeral 2.1. del artículo 2º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 170-2017-DV-PE, sobre delegación de facultades en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración de DEVIDA, en materia de contrataciones del Estado RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 007-2018-DV-PE Lima, 6 de febrero de 2018 VISTOS: El informe Nº 00042-2018-OGA-UABA de la Unidad de Abastecimiento y el
La información más útil la encuentras de lunes a domingo en tu diario oficial Incorporan párrafo al literal h) del numeral 2.1. del artículo 2º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 170-2017-DV-PE, sobre delegación de facultades en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración de DEVIDA, en materia de contrataciones del Estado
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 007-2018-DV-PE
Lima, 6 de febrero de 2018
VISTOS:

El informe Nº 00042-2018-OGA-UABA de la Unidad de Abastecimiento y el Proveído Nº 000858-2018-DV-OGA de la Oficina General de Administración;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 824 y modificada por las Leyes Nº 27629, Nº 28003 y Decreto Legislativo Nº 1241, se determinaron la naturaleza jurídica y las funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, el mismo que determina y regula las competencias, funciones y estructura orgánica de la Institución;

Que, el artículo 9º del citado Reglamento dispone que la Presidencia Ejecutiva es el órgano de la Alta Dirección que constituye la máxima autoridad ejecutiva, estableciendo que el/la Presidente/a Ejecutivo/a es el/ la Titular del Pliego y ejerce funciones ejecutivas y de representación institucional de la Entidad;

Que, el literal a) del artículo 10º del mismo Reglamento indica que es función y/o atribución de la Presidencia Ejecutiva, conducir y supervisar el adecuado funcionamiento de la Entidad, definiendo las políticas de dirección y supervisión para la marcha de la entidad y representarla en la firma de todos los compromisos institucionales, pudiendo delegar esta atribución; mientas que el literal r) del antedicho artículo también establece como función y/o atribución de la Presidencia Ejecutiva el emitir Resoluciones y Directivas vinculadas a la conducción de la Entidad;

Que, asimismo, el literal o) del precitado artículo, señala que, entre sus funciones y/o atribuciones, la Presidencia Ejecutiva puede otorgar los poderes que considere necesarios, pudiendo además delegar, en concordancia con la normatividad vigente, una o más de sus funciones al/a la Secretario/a General o a otros/as funcionarios/as, excepto la de Presidente/a del Consejo Directivo;

Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la gestión administrativa de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, para el ejercicio 2018 y mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº170-2017-DV-PE, se delegaron una serie de facultades y/o atribuciones en diversos funcionarios de la institución;

Que, de otro lado, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015- EF; constituyen los cuerpos normativos cuyos fines se encuentran orientados a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de la ciudadanía;

Que, el literal a) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, estableció que a partir de su vigencia, se derogaba el Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado y sus normas modificatorias;

Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, estableció que los procedimientos de selección, iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ley se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria;

Que, la citada Disposición Complementaria Transitoria tiene por objeto que los procedimientos de selección, incluyendo la ejecución contractual, que se hubiera iniciado antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 30225, continúen rigiéndose por las normas vigentes al momento de su convocatoria; habilitando la aplicación ultractiva del Decreto Legislativo Nº 1017, siempre que se haya convocado el respectivo procedimiento de selección bajo dicho marco normativo;

Que, el segundo párrafo del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, prescribe que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga, con excepción de la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento;

Que, el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, precisa que la Oficina General de Administración está a cargo de planificar, organizar, dirigir y supervisar la correcta aplicación de los Sistemas Administrativos de Recursos Humanos, Abastecimiento, Tesorería y Contabilidad; así como la Gestión de las Tecnologías de Información y Comunicaciones;

Que, la Unidad de Abastecimiento mediante Informe Nº 00042-2018-OGA-UABA ha solicitado la incorporación de una facultad a las delegadas mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 170-2017-DV-PE, en el/la Jefe//a de la Oficina General de Administración; que le habilite a autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como las reducciones hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original proveniente de los procesos de selección de acuerdo a lo señalado en el artículo 41º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y el artículo 174º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF;
pedido que cuenta con la aprobación de la Oficina General de Administración; resultando procedente lo solicitado;

Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015- EF; y sus respectivas modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; y sus respectivas modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- INCORPORAR un segundo párrafo al literal h) del numeral 2.1. del artículo 2º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 170-2017-DV-PE, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2º.- DELEGAR en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, las siguientes facultades:

2.1 En materia de Contrataciones del Estado: (...)
h) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como las reducciones hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original proveniente de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los resultantes de las Contrataciones Directas, a excepción de los supuestos descritos en los literales b) y c) del artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado, en cuyos casos se requiere previamente una nueva aprobación.

Asimismo, autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como las reducciones hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original proveniente de los procesos de selección de acuerdo a lo señalado en el artículo 41º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y el artículo 174º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 184-2008-EF."
Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como en la página Web de la Entidad.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CARMEN MASÍAS CLAUX
Presidenta Ejecutiva

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