2/06/2018

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 009-2018-DP/SG Delegan diversas facultades y atribuciones de la

Delegan diversas facultades y atribuciones de la Secretaría General del Despacho Presidencial y las acciones correspondientes a la Gestión de la Continuidad Operativa a la que se refieren los "Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las entidades públicas en los tres niveles de gobierno" RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 009-2018-DP/SG Lima, 5 de febrero de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 27573, se crea el Pliego Presupuestal
Delegan diversas facultades y atribuciones de la Secretaría General del Despacho Presidencial y las acciones correspondientes a la Gestión de la Continuidad Operativa a la que se refieren los "Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las entidades públicas en los tres niveles de gobierno"
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 009-2018-DP/SG
Lima, 5 de febrero de 2018
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 27573, se crea el Pliego Presupuestal Despacho Presidencial, Organismo Público Ejecutor, según lo dispuesto mediante los Decretos Supremos Nº 034-2008-PCM y Nº 058-2011-PCM;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM
se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, así como el organigrama del mismo, posteriormente, modificados por Decreto Supremo
Nº 037-2017-PCM;

Que, el artículo 12 del citado Reglamento de Organización y Funciones establece que la Secretaría General es la máxima autoridad ejecutiva, titular del Pliego, es el órgano de la Alta Dirección responsable de brindar asistencia técnica y administrativa al/a la Presidente/a y a los/las Vicepresidentes/as de la Republica. Está a cargo de un Secretario General, el cual tiene por función, entre otras, delegar facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, de conformidad con lo prescrito en el literal n) del artículo 13 del Reglamento acotado;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y puede delegar funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del citado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por Decreto Legislativo Nº 1341, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, establecen, entre otros, las normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras;

Que, el artículo 8 de la Ley acotada en el considerando precedente, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante Resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, con excepción de la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el Reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34-A de la citada Ley y los otros supuestos que establece en su Reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM
se aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa dispuesta por el Decreto Legislativo 276, en cuyo artículo 183 prescribe que "El término de la Carrera Administrativa se expresa por resolución del titular de la entidad o quien este facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acreditan la misma";

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 028-2015-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros aprueba los "Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las entidades públicas en los tres niveles de gobierno", con el objeto de desarrollar los procedimientos técnicos, administrativos y legales que permitan garantizar una adecuada y oportuna gestión de la continuidad operativa en las entidades públicas en los tres niveles de gobierno, para lo cual las entidades adecuan la referida gestión a su alcance y a la complejidad de sus operaciones y servicios, mediante la ejecución del Plan de Continuidad Operativa respectivo, aprobado por el Titular de la Entidad;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de los citados lineamientos establece que corresponde al Titular de la Entidad delegar las acciones vinculadas a la Gestión de la Continuidad Operativa en la unidad orgánica que tenga funciones afines al objeto de los lineamientos acotados;

Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 063-2017-DP/SG de fecha 27 de junio de 2017, Resolución de Secretaría General Nº 084-2017-DP/SG de fecha 1 de setiembre de 2017, y Resolución de Secretaría General Nº 099-2017-DP/SG de fecha 6 de octubre de 2017, se delegaron diversas funciones en diferentes órganos del Despacho Presidencial;

Que, estando a lo dispuesto por los dispositivos legales acotados en los considerandos precedentes, resulta necesario desconcentrar las facultades del Titular de la Entidad y agilizar la gestión administrativa del Despacho Presidencial, delegando aquellas facultades que no son privativas de su cargo en lo relacionado con la gestión administrativa de la Entidad, contratación con el Estado, materia presupuestaria y recursos humanos, conforme a normativa vigente y la nueva estructura orgánica del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 037-2017-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en el literal n) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 037-2017-PCM;

Con el visto de la Subsecretaría General, la Casa Militar, la Oficina General de Administración, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina de Recursos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación en la Subsecretaria General Deléguese en la Subsecretaria General del Despacho Presidencial, las siguientes facultades y atribuciones de la Secretaria General:

1.1 En materia de gestión administrativa:
a) Suscribir los requerimientos y/o solicitudes de bienes, servicios, viáticos, pasajes en los casos
en los cuales el área usuaria sea el Despacho de la Secretaría General; así como firmar las autorizaciones y/o conformidades generadas como consecuencia de los requerimientos y/o solicitudes en mención.
b) Suscribir, en representación del Despacho Presidencial, convenios nacionales e internacionales de asistencia, cooperación mutua y colaboración interinstitucional.
c) Designar a los responsables titulares y suplentes de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora: Despacho Presidencial (001061).
d) Aprobar Directivas, manuales de procedimientos, y todo tipo de disposiciones internas vinculadas a la conducción de la institución 1.2 En materia de contrataciones del Estado:
a) Resolver los recursos de apelación que interpongan los postores en los procedimientos de selección llevados a cabo por la Entidad, cuyo valor referencial sea igual o menor a 50 UIT.
b) Aprobar los procesos de estandarización cumpliendo con las formalidades y requisitos exigidos por la normativa correspondiente.
c) Aprobar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio previa emisión del informe técnico legal correspondiente.

1.3 En materia de Recursos Humanos a) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal.
b) Designar a los representantes del Despacho Presidencial que participarán en la negociación colectiva del pliego de reclamos presentado por los trabajadores de los regímenes comprendidos en los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; quienes tendrán las facultades para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo y llegado el caso, la convención colectiva de trabajo c) Aprobar, modificar o dejar sin efecto, la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo.

1.4 En materia presupuestaria:
a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, a propuesta de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Entidad.
b) Autorizar modificaciones de metas presupuestarias y/o habilitaciones presupuestarias que correspondan al Despacho de la Secretaría General, así como todo acto relacionado a su ejecución presupuestal.

Artículo 2.- Delegación en el Jefe de la Casa Militar.

2.1 Deléguese en el Jefe de la Casa Militar las acciones correspondientes a la Gestión de la Continuidad Operativa a la que se refieren los "Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las entidades públicas en los tres niveles de gobierno", aprobados por Resolución Ministerial Nº 028-2015-PCM; para lo cual, de ser el caso, deberá elaborar el cronograma para la implementación de la Gestión de la Continuidad Operativa, conforme lo prescrito por el artículo 4 de la citada Resolución Ministerial.

2.2 Aprobar los protocolos de seguridad del Despacho Presidencial.

Artículo 3.- Delegación en la Directora General de la Oficina General de Administración.

Deléguese en la Directora General de la Oficina General de Administración, las siguientes facultades y atribuciones de la Secretaría General:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones-PAC, así como sus modificaciones.
b) Designar por escrito a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, que tendrán a su cargo la preparación, conducción y realización del procedimiento de selección hasta su culminación.
c) Aprobar los expedientes de contratación, las bases administrativas y formalizar la cancelación de los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, Subasta Inversa Electrónica y Contrataciones Directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.
d) Suscribir contratos y adendas de contratos derivados de los procedimientos de selección regulados por la normativa de contrataciones del Estado.
e) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios, hasta el límite del veinticinco (25 %) del monto de contrato.
f) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes o servicios, hasta por el límite del veinticinco (25%) del monto de contrato original.
g) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual.
h) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes o servicios.
i) Aprobar las subcontrataciones de prestaciones hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado.
j) Resolver los contratos relativos a las contrataciones de bienes, servicios y/u obras por las causales reguladas en la normativa sobre contrataciones del Estado, así como ejecutar las actuaciones necesarias para efectuar el cumplimiento de prestaciones pendientes en caso de resolución de contrato, en el marco de lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
k) Designar el árbitro por parte de la Entidad en caso las partes no se hayan sometido a un arbitraje institucional o no hayan pactado al respecto.
l) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles que se realicen a favor del Despacho Presidencial.
m) Realizar, en representación del Despacho Presidencial, todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -
SUNARP destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier actuación destinada al registro de derechos reales del Despacho Presidencial sobre bienes muebles, inmuebles o cualquier otro derecho u acto susceptible de inscripción; incluyendo la modificación y rectificación de partidas registrales, presentar desistimientos, entre otros.
n) Suscribir, en representación del Despacho Presidencial, las solicitudes de aplicación de sanción ante el Tribunal de Contrataciones del Estado; así como todo tipo de documentos (Registro de contacto autorizado Servicio Móvil, Formato de líneas y/o servicios adicionales relacionados a contratos corporativos, entre otros)
vinculados estrictamente a servicios que se brindan al Despacho Presidencial, así como a las cesiones en uso del Despacho Presidencial.
o) Actuar en representación del Despacho Presidencial ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria -SUNAT, para ejercer las gestiones, autorizar los asuntos en temas tributarios y aduaneros; y, suscribir documentos, oficios y escritos ante la citada entidad.
p) Evaluar y aprobar el pago de mayores y menores gastos generales variables y costos derivados de ampliaciones de plazo.
q) Autorizar la ampliación de plazo en los contratos de obra y consultorías de obra, resolver las solicitudes de mayores gastos generales y comunicar las citadas ampliaciones a la autoridad competente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
r) Aprobar expedientes técnicos de obras.
s) Designar a los inspectores de obra.
t) Autorizar en los contratos de obra la sustitución del profesional propuesto, en casos excepcionales y debidamente justificados.
u) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda.
v) Efectuar las actuaciones, documentación y comunicaciones a cargo de la Entidad para el inicio del plazo de ejecución de obra y acordar con el contratista diferir y suspender el referido plazo.
w) Requerir el cumplimiento del contrato, por conducto notarial, en los casos que corresponda; y, resolver los contratos que se deriven de procedimientos de selección con sujeción a lo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
x) Emitir pronunciamiento sobre las observaciones contenidas en el informe del comité de recepción de obra y comunicar al contratista las observaciones advertidas, otorgándole el plazo correspondiente para su subsanación, a efectos de que se emita la conformidad correspondiente.
y) Evaluar, observar, elaborar y aprobar la liquidación del contrato de obra y de consultoría de obra; así como aprobar la liquidación de Proyectos de Inversión Pública y elaborar el informe de cierre del proyecto de inversión pública y las demás que señale la normativa de inversión pública.
z) Emitir la resolución que aprueba la transferencia de bienes dados de baja a favor de Centros Educativos Estatales en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27995 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº013-2004-EF.

Artículo 4.- Delegación en el Director de la Oficina de Recursos Humanos Deléguese en el Director de la Oficina de Recursos Humanos, las siguientes facultades y atribuciones de la Secretaría General:
a) Suscribir en representación del Despacho Presidencial los contratos de trabajo de las personas que se incorporan a la Entidad bajo los regímenes laborales de la actividad privada y de contratación administrativa de servicios, los convenios para prácticas profesionales y preprofesionales, así como las adendas, modificaciones y resoluciones a dichos contratos y convenios.
b) Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de funciones y puestos, ascensos, promoción, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones de contratos, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, hasta el Nivel F-5; del Decreto Legislativo Nº 728 y del Decreto Legislativo
Nº 1057.
c) Aprobar los actos correspondientes al término de la carrera administrativa, culminación de vínculo laboral y aceptación de renuncia, excepto de los cargos de confianza; así como, el cese por fallecimiento y cese definitivo por límite de edad.
d) Suscribir, en representación del Despacho Presidencial, las fichas, formatos y documentos similares que correspondan a la etapa de ejecución contractual, y que tienen por finalidad garantizar la prestación de los servicios de salud que hayan sido contratados previamente por el Despacho Presidencial.
e) Representar al Despacho Presidencial ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -
SUNAFIL, de corresponder, para comparecer ante las citadas entidades; así como, intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con inspecciones efectuadas en el centro de trabajo, actuaciones inspectivas de investigación, que versen sobre temas laborales, denuncias y gestiones de índole laboral, que se lleven a cabo tanto en las instalaciones del Despacho Presidencial, de la SUNAFIL o del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
f) Suscribir los convenios interinstitucionales con entidades públicas y/o privadas que involucren las funciones de la Oficina de Recursos Humanos, vinculadas a Bienestar Social del Despacho Presidencial, siempre que no genere gasto a la entidad.
g) Constituir el Comité Electoral para llevar a cabo el proceso de elección de los representantes de los trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo-CAFAE.

Artículo 5.- Información Semestral Los funcionarios a quienes se les delegan facultades mediante la presente Resolución deberán informar bajo responsabilidad, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre, a la Subsecretaría General, quién consolidará la información y la elevará a la Secretaría General.

Artículo 6.- Obligatoriedad de las funciones originarias y delegadas Las funciones originarias y delegadas a que se refiere la presente Resolución, no afectan la obligatoriedad del cumplimiento de las demás funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones, y demás normativa vigente.

Artículo 7.- Derogación Déjese sin efecto, a partir de la vigencia de la presente Resolución, la Resolución de Secretaría General Nº 063-2017-DP/SG, la Resolución de Secretaría General Nº 084-2017-DP/SG y la Resolución de Secretaría General Nº 099-2017-DP/SG; así como todos aquellos dispositivos de organización interna que se opongan a la presente.

Artículo 8.- Comunicación de la delegación de facultad en materia presupuestaria Disponer que la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remita copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su emisión, a efectos de que tome conocimiento de la delegación de facultades
en materia presupuestaria conferida a través del artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 9.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y se mantendrá vigente en tanto no se emita Resolución posterior que la derogue.

Artículo 10.- Publicación Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el portal Institucional de la entidad (www.presidencia.gob.pe) en adición a la publicación que deberá ser efectuada en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NICOLÁS RODRÍGUEZ GALER
Secretario General

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