2/06/2018

RESOLUCIÓN DEFENSORIAL N° 004-2018/DP Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo y el Organigrama Estructural RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 004-2018/DP Lima, 5 de febrero del 2018 VISTO: El Proveído Nº 25517 de la Secretaría General recaído en el Memorando Nº 152-2018-DP/OPPRE que adjunta el Informe Técnico Sustentatorio para modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo emitido por la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística; los memorandos
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo y el Organigrama Estructural
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 004-2018/DP
Lima, 5 de febrero del 2018
VISTO:

El Proveído Nº 25517 de la Secretaría General recaído en el Memorando Nº 152-2018-DP/OPPRE que adjunta el Informe Técnico Sustentatorio para modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo emitido por la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística;
los memorandos Nº 017-2018-DP/PAD y Nº 129-2018-DP/OPPRE y el Informe Nº 0010-2018-DP/OGDH, con los cuales se recauda y se pone a consideración la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo; y,
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM
se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) por parte de las entidades de la Administración Pública, en adelante los Lineamientos;

Que, mediante Resolución Defensorial Nº 0012-2011/ DP , se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo y mediante Resolución Defensorial Nº 007-2017/DP se aprobó su modificatoria;

Que, según lo dispuesto por el artículo 5º de los Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones constituye un documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión, y objetivos; contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades;

Que, el artículo 7º de los Lineamientos dispone que la conducción del proceso de elaboración y formulación del Reglamento de Organización y Funciones de las entidades se encontrará a cargo del órgano responsable de las funciones de planeamiento, racionalización o quien haga sus veces, correspondiendo dicha función en la Defensoría del Pueblo a la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística;

Que, la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística presenta la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, de acuerdo a lo señalado por la Primera Adjuntía en su Memorando Nº 017-2018-DP/ PAD y por lo dispuesto por la Secretaría General, para modificar, incorporar y suprimir funciones de Gabinete y eliminar de su estructura organizacional al Área de Gestión Documentaria; asimismo, modificar e incorporar funciones a la Secretaría General referidas a las áreas de Gestión Documentaria y de Archivo; así también para que el Programa de Ética Pública, Prevención de la Corrupción y Políticas Públicas esté a cargo de la Adjuntía de Lucha Contra la Corrupción, Transparencia y Eficiencia del Estado y para que la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística asuma las funciones referidas a la planificación estratégica e inversión pública desarrollados actualmente por la Oficina de Desarrollo Estratégico, Cooperación Internacional e Inversiones;

Que, según lo dispuesto por el artículo 30º de los Lineamientos, la modificación del Reglamento de Organización y Funciones debe estar fundamentada en un Informe Técnico Sustentatorio, dividido en las siguientes secciones: Sección 1. Justificación, que deberá contener el análisis funcional, de estructura y de no duplicidad de funciones; Sección 2. Análisis de consistencia, que sustente la coherencia entre la estructura orgánica propuesta y los objetivos institucionales contemplados en los documentos de planeamiento y la Sección 3. Efectos Presupuestales, que desarrollen la coherencia entre la estructura orgánica propuesta y el financiamiento con que cuenta la Entidad;

Que, la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística, en el Informe Técnico Sustentatorio de modificación del Reglamento que se adjunta al Memorando Nº 152-2018-DP/OPPRE, desarrolla el análisis de cada sección y precisa que: "(...)
los cambios de estructura propuestos en el presente informe, no generan duplicidad de funciones que sean cumplidas al mismo tiempo por otros órganos o unidades orgánicas de la Defensoría del Pueblo o por otras entidades públicas, cumpliendo lo establecido en el literal b) del artículo 6º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado. (...).

Asimismo, señala que: "(...) la modificación propuesta a la estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo, es consistente con la visión, misión, principios, objetivos y estrategias institucionales refl ejadas en el Plan Estratégico y el Plan Operativo Institucional." y que:
"(...) las acciones solicitadas han sido coordinadas con la Secretaría General y Primera Adjuntía de la Defensoría del Pueblo (...)";

Que, asimismo, la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano, mediante Informe Nº 0010-2018-DP/OGDH, opina favorablemente sobre la propuesta de modificación y señala que: "(...) la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Defensoría del Pueblo (...) no tendrá efecto sobre el Presupuesto Analítico de Personal - PAP vigente, debido a que modificarán el Cuadro para Asignación de Personal - CAP vía un reordenamiento de cargos manteniéndose en 490 y sin incrementar las 247 plazas del PAP (...)";

Que, la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo se sustenta en lo dispuesto por el literal f) del artículo 28º de los Lineamientos, referido a una optimización o simplificación de los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 34º de los Lineamientos, la aprobación y modificación del Reglamento de Organización y Funciones se realiza mediante Resolución del Titular;

Que, mediante Proveído Nº 25517 recaído en el Memorando Nº 152-2018-DP/OPPRE, la Secretaría General ha dado trámite al Informe Técnico Sustentatorio sobre la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, sustentado por la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística, requiriendo la emisión de la Resolución que apruebe su modificación;

Que, por las consideraciones señaladas, estando a que las áreas concernidas han emitido pronunciamientos favorables, de acuerdo a lo previsto en los Lineamientos, resulta procedente modificar el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo redefiniendo su estructura orgánica, con el objeto de lograr la mejora de sus procesos para incrementar su eficiencia y contribuir con ello al cumplimiento de sus fines y objetivos;

Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las oficinas de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística, de Gestión y Desarrollo Humano y de Asesoría Jurídica;

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5º y los numerales 7) y 8) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y por los literales d) y n) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos:
"Artículo 5º.- La estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo es la siguiente:

CÓDIGO 01: ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN
01.1 Despacho Defensorial 01.2 Gabinete 01.3 Primera Adjuntía 01.4 Secretaría General 01.4.1 Área de Gestión Documentaria 01.4.2 Área de Archivo (...)
CÓDIGO 06: ÓRGANOS DE APOYO
06.1 Oficina de Administración y Finanzas 06.1.1 Área de Contabilidad 06.1.2 Área de Tesorería 06.1.3 Área de Logística 06.1.4 Área de Control Patrimonial (...)
CÓDIGO 07: ÓRGANOS DE LÍNEA (...)
07.7 Adjuntía para la Prevención de Confl ictos Sociales y la Gobernabilidad 07.8 Adjuntía de Lucha Contra la Corrupción, Transparencia y Eficiencia del Estado - Programa de Ética Pública, Prevención de la Corrupción y Políticas Públicas (...)"
Artículo Segundo .- MODIFICAR los artículos 8º y 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, a fin de incorporar funciones a Gabinete, los mismos que quedarán redactados en los siguientes términos:
"(...)
Artículo 8º.- Gabinete es el órgano de la Alta Dirección que depende directamente del Despacho Defensorial. Su función principal es coordinar y brindar asesoramiento para la conducción estratégica de las políticas institucionales al Titular de la Defensoría del Pueblo y desarrollar actividades que coadyuven a la gestión interna y externa del Defensor del Pueblo. Está a cargo de un Jefe de Gabinete.

Artículo 9º.- Son funciones del Gabinete:
a) Identificar temas y diseñar informes de interés institucional para la Defensoría del Pueblo, en coordinación con los órganos de Alta Dirección, Adjuntías y Oficinas Defensoriales.
b) Brindar asesoramiento especializado y emitir opinión respecto de los temas a cargo de la Defensoría del Pueblo.
c) Diseñar, desarrollar, revisar, publicar y distribuir a nivel nacional e internacional el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo, así como el Resumen Ejecutivo en caso se requiera.
d) Preparar y coordinar la presentación del Informe Anual de la Defensoría del Pueblo ante el Congreso de la República.
e) Elaborar informes, opiniones y recomendaciones en asuntos que sean puestos a su consideración por el Defensor del Pueblo.
f) Realizar las tareas de coordinación parlamentaria.
g) Formular los proyectos de normas que le encomiende el Defensor del Pueblo.
h) Atender y coordinar los documentos ingresados al Despacho Defensorial; así como revisar los documentos elaborados por los órganos y unidades orgánicas para la firma del Defensor del Pueblo.
i) Dirigir y revisar la elaboración de presentaciones, discursos y exposiciones del Defensor del Pueblo ante diversas instituciones.
j) Atender y coordinar la agenda de actividades del Defensor del Pueblo.
k) Coordinar y preparar las reuniones y eventos nacionales e internacionales en los que participe el Defensor del Pueblo.
l) Organizar, ejecutar y dirigir las actividades protocolares y ceremoniales que realiza la Defensoría del Pueblo, así como los programas de atenciones oficiales en los que interviene la Alta Dirección de la entidad.
m) Otras que le sean encomendadas por el Defensor del Pueblo. (...)"
Artículo Tercero.- SUPRIMIR los artículos 10º y 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo.

Artículo Cuarto.- MODIFICAR el artículo 15º y los literales b) y t) del artículo 16º e incorporar los literales u), v) y w) al artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, a fin que la Secretaría General asuma las funciones de las áreas de Gestión Documentaria y de Archivo, los mismos que quedarán redactados en los siguientes términos:
"(...)
Artículo 15º.- La Secretaría General es un órgano de la Alta Dirección que depende de la Primera Adjuntía.

Está encargada de lograr la eficiencia en el apoyo técnico administrativo a la Alta Dirección, en el desarrollo de las actividades de su competencia. Asimismo, se encarga de supervisar y coordinar la ejecución de las actividades de asesoramiento y apoyo en asuntos de planeamiento, presupuesto, racionalización, estadística, administración, finanzas, adquisiciones, recursos humanos, tecnología de la información, control patrimonial, gestión documentaria y archivo.

Están a cargo de la Secretaría General, las siguientes oficinas:
- Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística.
- Oficina de Administración y Finanzas.
- Oficina de Gestión y Desarrollo Humano.
- Oficina de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones.

Como parte de su organización, la Secretaría General, cuenta a su vez con el Área de Gestión Documentaria y el Área de Archivo.

Artículo 16º.- Son funciones de la Secretaría General: (...)
b) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades asignadas a las siguientes oficinas: Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística;

Administración y Finanzas; Gestión y Desarrollo Humano;

Tecnología de la Información y Telecomunicaciones; así como el Área de Gestión Documentaria y el Área de Archivo. (...)
t) Supervisar las actividades de gestión documentaria y del sistema institucional de archivo de la entidad, en el marco de la normativa vigente.
u) Designar mediante resolución a los fedatarios de la entidad, previa opinión favorable de la Primera Adjuntía.
v) Velar por la buena marcha administrativa de la Alta Dirección y demás órganos que conforman la entidad.
w) Otras funciones que le sean encomendadas por el Defensor del Pueblo, el Primer Adjunto o aquellas que le sean asignadas por la normativa vigente."
Artículo Quinto.- INCORPORAR los artículos 16º-A, 16º-B, 16º-C y 16º-D al Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, a fin de señalar las funciones de las áreas de Gestión Documentaria y de Archivo, los mismos que quedarán redactados en los siguientes términos:
"(...)
01.4.1 ÁREA DE GESTIÓN DOCUMENTARIA
Artículo 16º-A.- Es la unidad orgánica de la Alta Dirección que depende de la Secretaria General. Tiene como función principal coordinar, desarrollar y supervisar las actividades de administración documentaria, así como controlar y brindar asesoría para el adecuado desarrollo de las actividades relacionadas con el fl ujo y gestión documentaria de la Defensoría del Pueblo. Está a cargo de un Jefe de Área.

Artículo 16º-B.- Son funciones del Área de Gestión Documentaria:
a) Organizar, coordinar y desarrollar las actividades referidas a la recepción, análisis, registro, digitalización, derivación, distribución y control de la documentación que emite y recibe la entidad.
b) Simplificar y centralizar la administración de los documentos que se reciben o son emitidos por la entidad, permitiendo que los documentos una vez registrados en el Sistema de Gestión Documental, se encuentren disponibles inmediatamente para su consulta o reporte por todos los usuarios autorizados del sistema.
c) Administrar los procesos a través del Sistema de Gestión Documental, controlar el servicio de mensajería y orientar al administrado o recurrente sobre los servicios que se brindan, a la presentación de sus solicitudes y formularios.
d) Controlar y supervisar funcionalmente el cumplimiento de las Directivas vigentes sobre administración documentaria y que los órganos y unidades orgánicas mantengan actualizados sus sistemas de gestión documental.
e) Cumplir con las disposiciones contenidas en los procedimientos y normativa interna, así como con los encargos legales asignados.
f) Evaluar periódicamente el funcionamiento del Sistema de Gestión Documental a nivel institucional, emitiendo los informes correspondientes, proponiendo las mejoras necesarias.
g) Coordinar con los diferentes órganos y unidades orgánicas de la entidad las actividades que le permitan mejorar el Sistema de Gestión Documental y la gestión del Área.
h) Proponer a la Secretaría General normas y procedimientos orientados a mejorar las actividades de la unidad orgánica.
i) Verificar el cumplimiento de los requisitos formales de los escritos y solicitudes presentadas de los procedimientos administrativos incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), según el caso.
j) Otras que le sean encomendadas por el Secretario General.
01.4.2 AREA DE ARCHIVO
Artículo 16º-C.- Es la unidad orgánica de la Alta Dirección que depende de la Secretaría General. Su función principal es coordinar, desarrollar y supervisar las actividades archivísticas de la entidad, para lo cual se encuentra en permanente coordinación y supervisión de los archivos de las diversas dependencias, componentes del Sistema Nacional de Archivo, debiendo realizar las acciones orientadas a la organización, descripción, selección, conservación, servicio de información y custodia del patrimonio documental de la Defensoría del Pueblo, en coordinación con el Archivo General de la Nación, como parte de sus funciones. Está a cargo de un Jefe de Área.

Artículo 16º-D.- Son funciones del Área de Archivo:
a) Administrar el archivo documentario de la entidad (archivos de gestión, periféricos, desconcentrados, central y digital) proponiendo e implementando medidas concernientes a la conservación, integridad y su adecuada utilización en concordancia con la normatividad del Archivo General de la Nación.
b) Organizar, coordinar y ejecutar los procedimientos del Archivo.
c) Planear, dirigir y coordinar los procesos de transferencias, organización, inventario, conservación y eliminación de la documentación del archivo.
d) Administrar el módulo operativo informático del archivo.
e) Formular y ejecutar el plan operativo de la unidad orgánica y proponer su presupuesto en coordinación y de acuerdo a los procedimientos establecidos por los órganos competentes.
f) Proponer a la Secretaría General las normas y procedimientos orientados a mejorar las actividades de su área.
g) Cumplir con las disposiciones contenidas en los procedimientos internos y externos en materia de su competencia.
h) Custodiar y mantener en buen estado el acervo documentario, equipamiento, mobiliario, materiales de trabajo, y demás bienes asignados a su dependencia.
i) Otras que le sean encomendadas por el Secretario General."
Artículo Sexto.- MODIFICAR los artículos 28º y 29º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, a fin de suprimir las funciones referidas a planificación estratégica e inversión pública, los mismos que quedarán redactados en los siguientes términos:
"(...)
Artículo 28º.- La Oficina de Desarrollo Estratégico, Cooperación Internacional e Inversiones es el órgano de asesoramiento que depende de la Primera Adjuntía y está encargado de coordinar, priorizar, formular, monitorear y evaluar los proyectos de cooperación técnica internacional, así como gestionar los recursos para su ejecución.

Artículo 29º.- Son funciones de la Oficina de Desarrollo Estratégico, Cooperación Internacional e Inversiones:
a) Formular, monitorear y evaluar los programas y proyectos de cooperación técnica internacional, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas.

Así como, gestionar los recursos provenientes de la cooperación internacional.
b) Realizar el seguimiento y evaluar el cumplimiento de los compromisos asumidos por la entidad en los convenios de cooperación internacional.
c) Las demás que le sean encomendadas por el Defensor del Pueblo, el Primer Adjunto o aquellas que le sean asignadas por la normatividad vigente.

Artículo Séptimo.- MODIFICAR el artículo 30º, los literales a), b), e), f) y m) del artículo 31º, el artículo 32º, los literales a), b), c) y d) del artículo 33º, el literal j) del artículo 35º y el literal f) del artículo 37º e incorporar el literal k) en el artículo 35º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, a fin que la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística asuma las funciones referidas a la planificación estratégica e inversión pública, los mismos que quedarán redactados en los siguientes términos:
"(...)
Artículo 30º.- La Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística es un órgano de asesoramiento que depende de la Secretaría General. Es el responsable de los sistemas de planeamiento estratégico y operativo,
presupuesto público, inversión pública y de los procesos de racionalización. Además se encarga de elaborar y difundir las estadísticas de la Defensoría del Pueblo, así como de establecer procedimientos adecuados para controlar y garantizar la calidad de la información de la entidad.

Asimismo, es la máxima instancia técnica en materia presupuestal del pliego.

Artículo 31º.- Son funciones de la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística:
a) Conducir, coordinar y organizar el proceso de formulación y aprobación del Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional, conforme a la normativa vigente.
b) Realizar el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional. (...)
e) Coordinar la formulación del Programa Multianual de Inversiones de la Defensoría del Pueblo, con la Unidad Formuladora y la Unidad Ejecutora de Inversiones de la entidad.
f) Asumir las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, de acuerdo al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. (...)
m) Formular y presentar a la Secretaría General proyectos de directivas o lineamientos relacionados a las actividades de los sistemas de planeamiento, presupuesto, racionalización e inversión pública, en el marco de la normativa emitida por los organismos rectores. (...)
Artículo 32º.- Es la unidad orgánica de asesoramiento que depende de la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística. Tiene como función principal organizar y coordinar el proceso de la formulación, programación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional; brinda asistencia y asesoría técnica en el sistema administrativo de planeamiento estratégico.

Artículo 33º.- Son funciones del Área de Planificación:
a) Elaborar y coordinar el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional, así como efectuar las acciones de seguimiento para su aprobación.
b) Efectuar el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional de la Defensoría del Pueblo.
c) Asesorar a las dependencias de la Defensoría del Pueblo, para llevar a cabo el proceso de formulación, programación, monitoreo y actualización del Plan Operativo Institucional.
d) Elaborar y proponer los lineamientos y procedimientos que faciliten el adecuado desarrollo del proceso de formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. (...)
Artículo 35º.- Son funciones del Área de Presupuesto: (...)
j) Apoyar en el proceso de formulación del Programa Multianual de Inversiones de la Defensoría del Pueblo.
k) Otras funciones que le sean encomendadas por la jefatura de la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística. (...)
Artículo 37º.- Son funciones del Área de Racionalización: (...)
f) Formular proyectos de directivas, lineamientos u otros documentos normativos internos relacionados a las actividades del sistema de racionalización, en el marco de la normativa emitida por el órgano rector. (...)"
Artículo Octavo.- SUPRIMIR el literal d) del artículo 31º, el literal i) del artículo 35º y el literal g) del artículo 37º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, a fin que la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística asuma las funciones referidas a la planificación estratégica e inversión pública.

Artículo Noveno.- MODIFICAR el segundo párrafo del artículo 38º, el segundo párrafo del artículo 39º y el literal d) del artículo 40º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, a fin de suprimir de la estructura organizacional de la Oficina de Administración y Finanzas al Área de Archivo, los mismos que quedarán redactados en los siguientes términos:
"(...)
Artículo 38º.- (...)
Asimismo, asegura la continuidad de las actividades que desarrolla la entidad mediante el oportuno y adecuado suministro de bienes y servicios. Está conformada por las Áreas de Contabilidad, Tesorería, Logística y Control Patrimonial.

Artículo 39º.- (...)
Conduce los procesos de administración, finanzas, adquisiciones, control patrimonial y ejecución presupuestal, asegurando que se desarrollen en el marco de las normas legales vigentes.

Artículo 40º.- Son funciones de la Oficina de Administración y Finanzas: (...)
d) Programar, dirigir, coordinar y controlar las acciones correspondientes a los sistemas administrativos de logística, contabilidad, tesorería, control patrimonial; así como la ejecución presupuestal. (...)"
Artículo Décimo.- SUPRIMIR los literales o) y r) del artículo 40º y los artículos 47º y 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo.

Artículo Décimo Primero.- MODIFICAR el artículo 73º y el literal k) del artículo 74º-B e incorporar un segundo párrafo en el artículo 74º-A y los literales l) y m) en el artículo 74º-B del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, a fin que el Programa de Ética Pública, Prevención de la Corrupción y Políticas Públicas se encuentre a cargo de la Adjuntía de Lucha Contra la Corrupción, Transparencia y Eficiencia del Estado, los mismos que quedarán redactados en los siguientes términos:
"(...)
Artículo 73º.- La Adjuntía para la Prevención de Confl ictos Sociales y la Gobernabilidad es un órgano de línea que depende de la Primera Adjuntía. Tiene como función principal contribuir a la solución pacífica de los confl ictos sociales a través de la investigación de las problemáticas de fondo que subyacen en los confl ictos; mediante el monitoreo, análisis y gestión de confl ictos sociales, y el seguimiento de actas; así como diseñar mecanismos confiables de atención de la confl ictividad. Está a cargo de un(a) Adjunto(a).

Artículo 74º-A.- (...)
Tiene a su cargo el Programa de Ética Pública, Prevención de la Corrupción y Políticas Publicas. Las funciones de este Programa se detallan en su Manual de Operaciones respectivo, de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 74º-B.- Son funciones de la Adjuntía de Lucha Contra la Corrupción, Transparencia y Eficiencia del Estado: (...)
k) Contribuir a la gobernabilidad democrática a través de la promoción del diálogo, la investigación sobre las instituciones de la democracia, la promoción de la ética pública y el análisis de las políticas públicas.
l) Coordinar el trabajo sobre los temas mencionados en el literal anterior, con el Programa de Ética Pública, Prevención de la Corrupción y Políticas Públicas.
m) Otras funciones que le sean conferidas por el Defensor del Pueblo o el Primer Adjunto. (...)"
Artículo Décimo Segundo.- SUPRIMIR los literales h) e i) del artículo 74º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo.

Artículo Décimo Tercero.- DISPONER que la asignación de funciones a la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística, referidas a la planificación estratégica e inversión pública dispuesta por los artículos séptimo y octavo de la presente Resolución entrarán en vigencia, a partir del 28 de febrero de 2018, plazo en el que se deberán realizar las acciones administrativas que correspondan.

Artículo Décimo Cuarto.- MODIFICAR el Organigrama Estructural de la Defensoría del Pueblo, de acuerdo al detalle siguiente:

ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
ORGANO DE
CONTROL
INSTITUCIONAL
SECRETARIA GENERAL
OFICINA DE TECNOLOGIA
DE LA INFORMACION Y
TELECOMUNICACIONES
OFICINA DE ASESORIA
JURIDICA
DIRECCION DE
COORDINACION
TERRITORIAL
OFICINA DE DESARROLLO
ESTRATEGICO, COOPERACION
INTERNACIONAL E INVERSIONES
OFICINA DE
COMUNICACIONES E
IMAGEN INSTITUCIONAL
ADJUNTIA EN
ASUNTOS
CONSTITUCIONALES
GABINETE
OFICINA DE
ADMINISTRACION Y
FINANZAS
OFICINA DE GESTION Y
DESARROLLO HUMANO
OFICINA DE PLANIFICACION,
PRESUPUESTO,
RACIONALIZACION Y ESTADISTICA
DESPACHO
DEFENSORIAL
PROGRAMA DE
PROTECCION Y
PROMOCION DE
DERECHOS EN
DEPENDENCIAS
POLICIALES
PROGRAMA DE DEFENSA Y
PROMOCION DE LOS
DERECHOS DE LAS
PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
PROGRAMA DE
IDENTIDAD Y
CIUDADANIA
PROGRAMA DE
DESCENTRALIZACION
Y BUEN GOBIERNO
PROGRAMA DE ETICA
PUBLICA, PREVENCION
DE LA CORRUPCION Y
POLITICAS PUBLICAS
PRIMERA ADJUNTIA
PROCURADURIA
PUBLICA
ADJUNTIA PARA LOS
DERECHOS DE LA
MUJER
ADJUNTIA PARA LA
ADMINISTRACION
ESTATAL
ADJUNTIA PARA LA
NIÑEZ Y LA
ADOLESCENCIA
ADJUNTIA DEL MEDIO
AMBIENTE, SERVICIOS
PUBLICOS Y PUEBLOS
INDIGENAS
ADJUNTIA DE LUCHA
CONTRA LA CORRUPCION,
TRANSPARENCIA Y
EFICIENCIA DEL ESTADO
DIRECCION DEL
MECANISMO NACIONAL
DE PREVENCION DE LA
TORTURA
PROGRAMA DE
PUEBLOS INDIGENAS
ADJUNTIA PARA LOS
DERECHOS HUMANOS Y
LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
PROGRAMA DE
ASUNTOS PENALES
Y PENITENCIARIOS
OFICINAS
DEFENSORIALES (28)
ADJUNTIA PARA LA
PREVENCION DE
CONFLICTOS SOCIALES Y
LA GOBERNABILIDAD
Artículo Décimo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y el Organigrama Estructural de la Defensoría del Pueblo en el Diario Oficial El Peruano, al día siguiente de su emisión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35º de los Lineamientos.

Artículo Décimo Sexto. - DISPONER la publicación de la presente Resolución en los Portales de Transparencia e Institucional de la Defensoría del Pueblo, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad de los funcionarios designados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35º de los Lineamientos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER GUTIÉRREZ CAMACHO
Defensor Del Pueblo

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