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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0013-2018-MINAGRI-SENASA Delegan facultades en diversos funcionarios del
2/07/2018
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0013-2018-MINAGRI-SENASA Delegan facultades en diversos funcionarios del
Delegan facultades en diversos funcionarios del SENASA y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0013-2018-MINAGRI-SENASA 2 de febrero de 2018 VISTOS: La Resolución Jefatural Nº 0028-2015-MINAGRI-SENASA de fecha 10 de febrero de 2015, la Resolución Jefatural Nº 0066-2017-MINAGRI-SENASA de fecha 16 de mayo de 2017 y el Informe-0001-2018-MINAGRI-SENASA-OAJ-JTRIVELLI de fecha 5 de enero de 2018, y; CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, es
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0013-2018-MINAGRI-SENASA
2 de febrero de 2018
VISTOS:
La Resolución Jefatural Nº 0028-2015-MINAGRI-SENASA de fecha 10 de febrero de 2015, la Resolución Jefatural Nº 0066-2017-MINAGRI-SENASA de fecha 16 de mayo de 2017 y el Informe-0001-2018-MINAGRI-SENASA-OAJ-JTRIVELLI de fecha 5 de enero de 2018, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -
SENASA, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, creado por el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;
Que, el numeral 76.1 del Artículo 76º del TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad;
Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1341 (en adelante la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF (en adelante el Reglamento), señalan las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras;
Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley, el Titular de la Entidad puede delegar mediante resolución, la autoridad que le otorga la Ley, excepto la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el Artículo 34º - A de la Ley y los otros supuestos que establece el Reglamento;
Que, el numeral 5 del Artículo 4º del Reglamento, precisa que las Entidades deben implementar, de manera gradual, medidas dirigidas a delimitar las funciones y las competencias de los distintos servidores que participan en las diferentes fases de los procesos de contratación, a fin de promover que, en lo posible, las mismas sean conducidas por funcionarios o equipos de trabajo distintos;
Que, el Artículo 130º del Reglamento, establece que en los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, la garantía es entregada por la Entidad al arrendador en los términos previstos en el contrato. Dicha garantía cubre las obligaciones derivadas del contrato, con excepción de la indemnización por lucro cesante y daño emergente;
Que, el Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA (en adelante ROF), aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía en la Entidad, teniendo entre sus funciones dirigir y supervisar el cumplimiento de los objetivos y actividades
del SENASA, delegar las facultades que considere pertinente para el mejor desempeño institucional, salvo aquellas que se encuentran restringidas al titular del Pliego y a la máxima autoridad administrativa; además de emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia;
Que, asimismo, los literales a) y c) del Artículo 33º del ROF, establecen que el Director Ejecutivo tiene la función de representar legalmente a la Institución en su jurisdicción en materia de su competencia y celebrar, por delegación de la Jefatura Nacional, convenios, contratos y demás acuerdos que se requiera para el cumplimiento de los objetivos y fines institucionales;
Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 0028-2015-MINAGRI-SENASA de fecha 10 de febrero de 2015, la Jefatura Nacional del SENASA delegó facultades al Director General de la Oficina de Administración, Directores de los Órganos Desconcentrados del SENASA
y al Director de la Unidad de Logística;
Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 0066-2017-MINAGRI-SENASA de fecha 16 de mayo de 2017, Jefatura Nacional del SENASA delegó facultades al Director General de la Oficina de Administración, Directores de los Órganos Desconcentrados del SENASA
y al Director de la Unidad de Contabilidad y se dejó sin efecto la Resolución Jefatural Nº 0038-2016-MINAGRI-SENASA de fecha 19 de febrero de 2016;
Que, mediante Informe-0001-2018-MINAGRI-SENASA-OAJ-JTRIVELLI de fecha 5 de enero de 2018, la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica indica que es procedente la delegación de facultades, teniendo en cuenta la normativa antes esgrimida;
Que, con el propósito de desconcentrar las facultades a fin de optimizar y garantizar la gestión administrativa de la Entidad, corresponde actualizar la delegación de facultades a distintos servidores del SENASA, que no sean privativas a la función del Jefe Nacional, así como las facultades y atribuciones de gestión y resolución que sean propios de dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-AG; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1341 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF; y con los visados de los Directores Generales de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, de la Oficina de Administración y del Director General (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Jefatural Nº 0066-2017-MINAGRI-SENASA de fecha 16 de mayo de 2017; así como, la sección denominada "En materia de contrataciones del Estado" del Artículo 1º y los Artículos 2º y 4º de la Resolución Jefatural Nº 0028-2015-MINAGRI-SENASA de fecha 10 de febrero de 2015.
Artículo 2º.- Delegar a el (la) Director (a) General de la Oficina de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA o el (la) que haga sus veces, las siguientes facultades:
En materia de contrataciones del Estado a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones.
b) Aprobar el proceso de estandarización de bienes o servicios de acuerdo a la normativa vigente sobre contrataciones del Estado.
c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección.
d) Aprobar el expediente de contratación y las bases, cuando el SENASA actúe en compras corporativas como Entidad encargada.
e) Aprobar las contrataciones directas, de acuerdo a la normativa vigente sobre contrataciones del Estado.
f) Designar a los integrantes de los comités de selección; así como su recomposición.
g) Autorizar la participación de expertos independientes en los comités de selección para su apoyo, de ser el caso.
h) Aprobar las bases de los procedimientos de selección de Licitación Pública y Concurso Público, incluyendo las contrataciones directas.
i) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección, por razones justificadas, de acuerdo a la normativa vigente sobre contrataciones del Estado.
j) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a ofertas que excedan el valor referencial de la convocatoria.
k) Resolver los recursos de apelación interpuesto contra los actos dictados durante los procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (50 UIT).
l) Ejercer la representación legal del SENASA
en la suscripción de los contratos derivados de los procedimientos de selección y de las contrataciones directas, así como suscribir adendas, de corresponder, según la normativa vigente sobre contrataciones del Estado.
m) Aprobar la subcontratación de prestaciones en los casos que corresponda hasta por máximo permitido por la normativa vigente sobre contrataciones del Estado.
n) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales, o la reducción de las mismas, en el caso de bienes, servicios de conformidad con la normativa vigente sobre Contrataciones del Estado.
o) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual.
p) Autorizar la celebración de contrataciones complementarias de acuerdo a la normativa vigente sobre contrataciones del Estado.
q) Aprobar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la normativa vigente sobre contrataciones del Estado, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos por la normativa vigente sobre Contrataciones del Estado.
r) Suscribir en nombre y representación del SENASA, las cartas notariales que deban cursarse a los contratistas.
s) Aprobar las resoluciones de contratos derivados de los procedimientos de selección, por la causal prevista en el contrato y en la normativa de contrataciones del Estado.
t) Representar a la Entidad ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias de acuerdo con la normativa de contrataciones del Estado.
u) Poner en conocimiento al Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de una infracción por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros, que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones.
v) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a otra entidad, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante.
w) Ejercer representación legal del SENASA, ante las entidades financieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas;
asimismo, gestionar las garantías para los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de acuerdo con la normativa vigente de contrataciones del Estado.
Artículo 3º.- Delegar en el (la) Director (a) de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración del SENASA
o el (la) que haga sus veces, la siguiente facultad:
a) Aprobar las bases de los procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, las solicitudes de expresión de interés para la Selección de Consultores Individuales y las solicitudes de cotización para Comparación de Precios, de acuerdo a la normativa vigente sobre Contrataciones del Estado;
Artículo 4º.- Delegar en los (as) Directores (as) de los Órganos Desconcentrados del SENASA o los (as) que
hagan sus veces, las siguientes facultades en materia de contrataciones del Estado:
a) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección que les corresponde ejecutar.
b) Autorizar la realización de los siguientes procedimientos de selección: Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, y Contratación Directa;
así como aprobar las bases de éstos que eleven los comités de selección o del órgano encargado de las contrataciones.
c) Autorizar la realización los siguientes procedimientos de selección: Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios; así como, aprobar las solicitudes de expresión de interés y las solicitudes de cotización para comparación de precios, respectivamente.
d) Designar a los integrantes de los comités de selección de los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica y Adjudicación Simplificada; así como su recomposición.
e) Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección ejecutados.
Artículo 5º.- Delegar en los (as) Directores (as) de los Órganos Desconcentrados del SENASA o los (as) que hagan sus veces, la facultad de suscribir convenios en los que no exista aporte de recursos financieros de SENASA
ni de las Contrapartes.
Artículo 6º.- Disponer que la delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.
Artículo 7º.- Disponer que los servidores en quienes se han delegado facultades, deberán informar semestralmente al Jefe Nacional los actos que emitan como producto de la presente Resolución.
Artículo 8º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE BARRENECHEA CABRERA
Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria
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