2/07/2018

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 006-2018-BNP Delegan facultades en diversos funcionarios de la Biblioteca

Delegan facultades en diversos funcionarios de la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 006-2018-BNP Lima, 5 de febrero de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, sobre el régimen jurídico y autonomía de la entidad, dispone lo siguiente: "La Biblioteca Nacional del Perú tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y financiera y ajusta su actuación a lo dispuesto en la presente ley y a la Ley 29565,
Delegan facultades en diversos funcionarios de la Biblioteca Nacional del Perú
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 006-2018-BNP
Lima, 5 de febrero de 2018
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, sobre el régimen jurídico y autonomía de la entidad, dispone lo siguiente:
"La Biblioteca Nacional del Perú tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y financiera y ajusta su actuación a lo dispuesto en la presente ley y a la Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y normas aplicables que regulan el Sector Cultura";

Que, el numeral 1.2.1 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, el T.U.O.), establece que los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios, son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones de su Título Preliminar y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan;

Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del T.U.O., dispone sobre la delegación de funciones al interior de una entidad, lo siguiente:
"Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente.

Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. (...). "
Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1341, señala que el titular de la entidad puede delegar mediante Resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la citada normativa;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, señala que el titular de una entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente, entre otras, la citada Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del referido Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad, y que el titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano;

Que, de conformidad con la estructura orgánica de la Biblioteca Nacional del Perú establecida en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2018-MC, resulta necesario delegar diversas facultades y atribuciones asignadas al titular de la entidad;

De conformidad con la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DELEGAR al/a la Secretario/a General de la Biblioteca Nacional del Perú o quien haga sus veces, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones.
b) Designar a los titulares y suplentes el manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 0085: Biblioteca Nacional del Perú.
c) Emitir la resolución que autorice la apertura de cuentas en una entidad financiera distinta al Banco de la Nación, la cual debe indicar la fuente de financiamiento, la modalidad de depósito y el tipo de moneda.
d) Suscribir Convenios de Encargo de Gestión, de Cooperación y/o Colaboración Interinstitucional, Memorándum de Entendimiento u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, así como sus respectivas adendas.

Artículo 2.- DELEGAR al/a la Jefe/a de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Biblioteca Nacional del Perú o quien haga sus veces, las siguientes facultades y atribuciones:

2.1 En materia Presupuestaria y Planeamiento Estratégico:
a) Aprobar y formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
b) Aprobar y remitir la evaluación semestral y anual del Presupuesto Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú y suscribir la Ficha Técnica del Indicador de Desempeño, establecida en la Directiva Nº 005-2012-EF/50.01, "Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2012", aprobada por Resolución Directoral Nº 017-2012-EF/50.01.
c) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirlos a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, previa opinión contable de la Oficina de Administración.

2.2 En materia de Obras por Impuestos e Inversión Pública:
a) Solicitar la Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN
para el desarrollo de los procesos de selección o encargarle el desarrollo de los mismos.
b) Comunicar, previa/s opinión/es técnica/s, la relevancia o no de los proyectos de inversión, cuyo desarrollo ha sido propuesto por las empresas privadas, a través de cartas de intención dirigidas a la Biblioteca Nacional del Perú.

Artículo 3.- DELEGAR al/a la Jefe/a de la Oficina de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú o quien haga sus veces, las facultades y atribuciones señaladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4.- OBSERVANCIA DE LOS REQUISITOS
La presente delegación de facultades comprende las atribuciones de evaluar, pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 5.- INFORMACIÓN SEMESTRAL
El/la Jefe/a o quien haga sus veces en las Oficinas mencionadas en los artículos precedentes, deben informar semestralmente, bajo responsabilidad, sobre el ejercicio de las facultades y atribuciones delegadas, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre.

Artículo 6.- DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones Directorales Nacionales Nº 215-2009-BNP; Nº 181-2010-BNP; Nº 203-2010-BNP; Nº 027-2011-BNP; Nº 179-2014-BNP; Nº 217-2014-BNP; Nº 015-2016-BNP; Nº 112-2017-BNP; y, cualquier otro acto que se oponga a la presente Resolución.

Artículo 7.- PUBLICAR la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, así como en la página web institucional (http://www.bnp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO SILVA SOLOGUREN
Jefe Institucional (e)

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