2/09/2018

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 025-2018/SIS Aprueban la "Guía Técnica para el Proceso de Verificación

Aprueban la "Guía Técnica para el Proceso de Verificación SIASIS - SISMED" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 025-2018/SIS Lima, 8 de febrero de 2018 VISTOS: El Informe Nº 001-2018-SIS/GNF-SGF-SJCE con Proveído Nº 063-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 015-2018-SIS/OGPPDO-UOC-BACN con Proveído Nº 019-2018-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 007-2018-SIS/OGAJ-EBH con Proveído Nº 030-2018-SIS/OGAJ
Aprueban la "Guía Técnica para el Proceso de Verificación SIASIS - SISMED"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 025-2018/SIS
Lima, 8 de febrero de 2018
VISTOS: El Informe Nº 001-2018-SIS/GNF-SGF-SJCE con Proveído Nº 063-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 015-2018-SIS/OGPPDO-UOC-BACN con Proveído Nº 019-2018-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 007-2018-SIS/OGAJ-EBH con Proveído Nº 030-2018-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, conforme a la calificación otorgada por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y a la actualización dispuesta por el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM.

Asimismo, se constituye en un Pliego Presupuestal, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento;

Que el artículo 7 de la norma mencionada en el párrafo anterior, establece que el Seguro Integral de Salud es una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública que recibe, capta y/o gestiona fondos para la cobertura de atenciones de salud;

Que el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que los fondos públicos se orientan a la atención de los gastos que genere el cumplimiento de sus fines, independientemente de la fuente de financiamiento de donde provengan;

Que el numeral 31.1 del artículo 31 de la norma mencionada en el considerando anterior, establece que la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Interno de las Entidades supervisan la legalidad de la ejecución del presupuesto público comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, según lo estipulado en la Ley Nº 27785;

Que el Anexo II del Decreto Supremo Nº 031-2014-SA, que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, considera como infracción Muy Grave de la Unidad de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS), disponer los recursos transferidos por las IAFAS de forma distinta a lo establecido en el contrato o convenio suscrito o a lo dispuesto normativamente;

Que, el último párrafo del artículo 4 de la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, establece que corresponde al Titular y a los funcionarios responsables de los órganos directivos y ejecutivos de la entidad, la aprobación de las disposiciones y acciones necesarias para la implantación de dichos sistemas y que estos sean oportunos, razonables, integrados y congruentes con las competencias y atribuciones de las respectivas entidades;

Que, el numeral 15.3 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018,establece que la entidad pública que transfiere (...), es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos. Los recursos públicos bajo responsabilidad deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia;

Que la Disposición Complementaria Final Única del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, faculta al Seguro Integral de Salud a aprobar disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afiliación, financiamiento, control de riesgos, control prestacional, control financiero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente;

Que el numeral 34.8 del artículo 34 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, establece como función de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional;

Que, mediante Informe de Vistos la Gerencia de Negocios y Financiamiento sustenta la necesidad de contar con un instrumento normativo acorde con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30693, "Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018", que permita a la Entidad estandarizar criterios técnicos para la operativización de la "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud", aprobada por Resolución Jefatural Nº 275-2017/SIS;

Con el visto bueno del Secretario General, de la Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 1 1 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la "Guía Técnica para el Proceso de Verificación SIASIS-SISMED", que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento las acciones para la implementación y aplicación de la Guía Técnica aprobada en el artículo anterior.

Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y en coordinación con
la Oficina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese;

MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES
Jefe del Seguro Integral de Salud

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.