2/17/2018

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 033-2018/SIS Aprueban Directiva Administrativa que regula el Proceso de

Aprueban Directiva Administrativa que regula el Proceso de Evaluación de Compra de Servicios RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 033-2018/SIS Lima, 16 de febrero de 2018 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 001-2017-SIS-GREP/ SGGCP-SGIS-SGO/RAC-AFT-FTS-GBL con Proveído Nº 082-2018-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, el Informe Nº 018-2018-SIS/OGPPDO-UOC-BACN con Proveído Nº 027-2018-SIS-OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe
Aprueban Directiva Administrativa que regula el Proceso de Evaluación de Compra de Servicios
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 033-2018/SIS
Lima, 16 de febrero de 2018
VISTOS: El Informe Conjunto Nº 001-2017-SIS-GREP/ SGGCP-SGIS-SGO/RAC-AFT-FTS-GBL con Proveído Nº 082-2018-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, el Informe Nº 018-2018-SIS/OGPPDO-UOC-BACN con Proveído Nº 027-2018-SIS-OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 017-2018-SIS/OGAJ-EFBH
con Proveído Nº 056-2018-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, calificado como tal mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, siendo actualizada dicha calificación mediante Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM; asimismo, es definido en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento Universal en Salud (IAFAS), encargada de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, establece que el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS);

Que, el artículo 13 de la Ley mencionada en el considerando anterior establece que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones
que como mínimo serán financiadas a todos los asegurados por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, sean estas públicas, privadas o mixtas y contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los beneficiarios;

Que, conforme a lo previsto en el numeral 11.5 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011- SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, es función del Jefe del SIS aprobar normas, directivas, procedimientos y actividades que posibiliten el cumplimiento de los objetivos institucionales;

Que, el artículo 31 del citado Reglamento de Organización y Funciones señala que la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar los procesos sobre estudios de riesgos de salud de la población, así como la calidad, oportunidad y accesibilidad de las prestaciones de salud ofrecidas por el SIS, de acuerdo a los convenios aprobados con las IPRESS, en base al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud que apruebe el MINSA, así como para proponer los Planes Complementarios de aseguramiento en salud y otros a cargo del SIS;

Que, mediante documentos de Vistos y de acuerdo con el sustento desarrollado por la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, así como con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, existe la necesidad de aprobar la Directiva Administrativa que regula el Proceso de Evaluación de Compra de Servicios en el marco de los Convenios de Compra de Servicios de Salud;

Con el visto del Secretario General, de la Gerente (e) de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 001-2018-SIS- GREP-V.01, «Directiva Administrativa que regula el Proceso de Evaluación de Compra de Servicios»
y sus Anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como publicar en el Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/Portal/paginas/normas.html el texto de la presente Resolución Jefatural, la Directiva Administrativa y sus Anexos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES
Jefe del Seguro Integral de Salud

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