2/07/2018

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 15-2018/JNAC/RENIEC Delegan facultades en diversos funcionarios del RENIEC

Delegan facultades en diversos funcionarios del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 15-2018/JNAC/RENIEC Lima, 6 de febrero de 2018 VISTOS: El Informe Nº 000001-2018/SGEN/RENIEC (26ENE2018) y el Proveído Nº 000928-2018/SGEN/ RENIEC (26ENE2018) y Nº 001285-2018/SGEN/RENIEC (02FEB2018), emitidos por la Secretaría General; el Memorando Nº 000273-2018/GAD/RENIEC (02FEB2018), emitido por la Gerencia de Administración; el Informe Nº 000279-2018/GAJ/SGAJA/RENIEC (31ENE2018) y la Hoja de Elevación Nº
Delegan facultades en diversos funcionarios del RENIEC
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 15-2018/JNAC/RENIEC
Lima, 6 de febrero de 2018
VISTOS:

El Informe Nº 000001-2018/SGEN/RENIEC (26ENE2018) y el Proveído Nº 000928-2018/SGEN/ RENIEC (26ENE2018) y Nº 001285-2018/SGEN/RENIEC (02FEB2018), emitidos por la Secretaría General; el Memorando Nº 000273-2018/GAD/RENIEC (02FEB2018), emitido por la Gerencia de Administración; el Informe Nº 000279-2018/GAJ/SGAJA/RENIEC (31ENE2018) y la Hoja de Elevación Nº 000025-2018/GAJ/SGAJA/RENIEC (05FEB2018), emitidos por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y las Hojas de Elevación Nº 000064-2018/GAJ/ RENIEC (31ENE2018) y Elevación Nº 000071-2018/ GAJ/RENIEC (05FEB2018), emitidas por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Jefatural Nº 029-2017/ JNAC/RENIEC (16FEB2017), se delegó a la Secretaría General y a la Gerencia de Administración, facultades y atribuciones en materia presupuestal administrativa y de gestión; posteriormente a través de las Resoluciones Jefaturales Nº 115-2017/JNAC/RENIEC (18SET2017) y la Nº 148-2017/JNAC/RENIEC (09NOV2017) se amplían la delegación facultades tanto a la Secretaría General como a la Gerencia de Administración;

Que a través de los documentos de los vistos la Secretaría General atendiendo las nuevas disposiciones presupuestales y de contrataciones propone la actualización de las resoluciones jefaturales de la delegación de facultades a la Secretaria General y al Gerente de Administración;

Que al respecto, el numeral 81.1 del artículo 81 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa;

Que por otro lado, el artículo 7 numeral 7.1 del TUO de la Ley Nº 28411 (08DIC2004), Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF (30DIC2012), establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado. De igual forma, el numeral 40.2 del artículo 40 de la acotada norma legal prescribe que el Titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobación de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que proponga la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de la Entidad, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano;

Que en ese contexto, mediante la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos de Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2018.

Que de conformidad con lo descrito en el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 30225, Ley Contrataciones del Estado y sus modificatorias, dispone que el Titular de la Entidad podrá delegar mediante resolución, la autoridad que la referida norma le otorga; no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas salvo de aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, y los otros supuestos que establezcan el Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado.

Que de otro lado, el literal h) del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece como una de las obligaciones de la máxima autoridad de la entidad, disponer la inmediata recuperación o reconstrucción de la información afectadas por extravió, destrucción, extracción, alteración o modificación indebida de información en poder de la Entidad, a efectos de su recuperación o reconstrucción.

Que por otra parte, en el inciso d) del artículo 3, el inciso c) del artículo 13, el artículo 20 y el inciso b) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establecen la obligación del RENIEC de contratar una Sociedad de Auditoria que se encargará de realizar las auditorías solicitadas por la entidad;
precisándose en el numeral 7.2.1.2 de la Directiva Nº 012-2015-CG/PROCAL, Gestión de Sociedades de Auditoría, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 314-2015-CG (30OCT2015), que el titular o representante legal de la Entidad, es el encargado de remitir las solicitudes para la designación de las Sociedades de Auditoría (SOA), la misma que debe contener los requisitos y recaudos necesarios que permitan seleccionar vía concurso público de mérito a las entidades a ser auditadas, debiendo presentar en mesa de partes de la Contraloría General de la República;

Que de igual forma, en los numerales 7.3.4, 7.3.6. y 7.3.8 de la precitada Directiva establece la obligación de la entidad suscriba el contrato con la Sociedad Auditora designada; asimismo, establece la posibilidad de modificar o resolver el contrato.

Que en ese sentido, cabe precisar que la delegación de firma no implica alteración de la competencia original, puesto que el delegante sigue siendo el exclusivo responsable de la decisión y de la competencia, pues es una técnica instrumental creada para acelerar la formalización de decisiones administrativas o que éstas se actualicen teniendo en cuenta las disposiciones normativas vigentes, debiendo para ello, emitir el acto resolutivo correspondiente;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y a lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;
así como, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/ RENIEC (31MAY2016) y su modificatoria.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto las Resoluciones Jefaturales Nº 029-2017/JNAC/RENIEC (16FEB2017), Nº 115-2017/JNAC/RENIEC (18SET2017) y Nº 148-2017/ JNAC/RENIEC (09NOV2017), a través de las cuales se delegó a la Secretaría General y a la Gerencia de Administración facultades y atribuciones en materia presupuestal administrativa y de gestión.

Artículo Segundo.- Delegar en la Secretaría General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), las siguientes facultades:
a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 033: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
b) Aprobar las bases administrativas de los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Simplificada que provengan de declaración de desierto de un proceso de licitación pública y concurso público.
c) Aprobar los procedimientos de estandarización para la adquisición de bienes y contratación de servicios.
d) Recibir los recursos de apelación derivados de los procesos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT), verificar los requisitos de admisibilidad, solicitar la subsanación de la omisión de los requisitos de admisibilidad, registrar en el SEACE los recursos de apelación, rechazar de plano los recursos de apelación cuando corresponda, declarar la improcedencia, tramitar los recursos de apelación, disponer la acumulación, correr traslado a los postores que pudieran ser afectados, conceder el uso de la palabra al impugnante, elaborar el informe técnico legal, emitir la resolución que atienda el Recurso de Apelación y notificar a través del SEACE, aceptar los desistimientos, disponer la ejecución de las garantías y cualquier otro acto necesario para resolver el recurso de apelación.
e) Suscribir las comunicaciones, solicitudes de sanción y actos vinculados a los procesos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y la Contraloría General de la República (CGR), así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras Entidades, vinculados con la temática de los procesos de selección.
f) Cancelar los procesos de selección que se convoquen, de conformidad con lo establecido en las normas de contratación pública.
g) Suscribir los contratos derivados de los Concursos Públicos de Méritos, así como sus respectivas adendas modificatorias con las Sociedades de Auditorías Externas.
h) Aprobar documentos normativos tales como:

Directiva (DI), Manual de Calidad (MC), Manual para Certificaciones (MCE), Manual de Especificaciones Técnicas (MET) y Guía de Procedimientos (GP).
i) Disponer mediante la emisión del acto administrativo correspondiente, la recuperación o reconstrucción de la Información afectada por extravío, destrucción, extracción, alteración, o modificación indebida de información en poder de la Entidad, a efectos de su recuperación o reconstrucción.
j) Disponer mediante la emisión del acto de administración la conformación del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo -CAFAE.
k) Aprobar el Plan Estadístico del RENIEC.

Artículo Tercero.- Delegar a la Gerencia de Administración del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), las siguientes facultades:
a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones con la opinión previa de la Gerencia de Asesoría Jurídica, con conocimiento de la Jefatura Nacional y de la Secretaría General.
b) Designar y remover, mediante Resolución Gerencial, a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, que se encargarán de conducir los procedimientos de selección para la adquisición de bienes y contratación de servicios, indicando sus nombres completos y quien actuará como presidente, observando que exista correspondencia entre cada miembro titular y suplente.
c) Autorizar la reincorporación, como miembros suplentes, de los integrantes titulares desplazados de los Comités de Selección, debiendo realizar previamente la determinación de responsabilidades, según corresponda.
d) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección para la adquisición de bienes y contratación de servicios. Asimismo, de aquellos procesos y/o procedimientos de selección declarados desiertos, los cuales se rigen por las reglas y Bases Estándares vigentes al momento de su primera convocatoria.
e) Aprobar las Bases Administrativas de los procedimientos de selección, correspondientes a Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios. Asimismo, de aquellos procesos y/o procedimientos de selección declarados desiertos, los cuales se rigen por las reglas y Bases Estándar vigentes al momento de su primera convocatoria.
f) Aprobar la contratación directa en los siguientes supuestos: i) Cuando los bienes o servicios solo puedan obtenerse de un determinado proveedor o un determinado proveedor posea derechos exclusivos respecto de ellos; ii) Para los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación;
iii) Para el arrendamiento de bienes inmuebles y la adquisición de bienes inmuebles existentes; iv) Para contratar los servicios especializados en asesoría legal, en el caso que sus funcionarios o servidores sean demandados administrativa, civil o penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones; v) Cuando exista la necesidad urgente de la Entidad de continuar con la ejecución de las prestaciones no ejecutadas derivadas de un contrato resuelto o de un contrato declarado nulo por las causales previstas en los literales a) y b) del artículo 44º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, siempre que se haya invitado a los demás postores que participaron en el procedimiento de selección y no hubiesen obtenido aceptación a dicha invitación; y, vi) Para contratar los servicios educativos de capacitación que cuenten con un procedimiento de admisión o selección para determinar el ingreso o aceptación de las personas interesadas, por parte de las entidades educativas que los brindan.
g) Suscribir y modificar contratos provenientes de procedimientos de selección para la adquisición de bienes y contratación de servicios, así como, para pactar adendas a dichos contratos.
h) Disponer la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones respecto de los contratos provenientes de procedimientos de selección para la adquisición de bienes y contratación de servicios, con la opinión previa de la Gerencia de Asesoría Jurídica con conocimiento de la Jefatura Nacional y de la Secretaría General.
i) Resolver sobre la procedencia de solicitudes de ampliaciones de plazo en los contratos derivados de procedimientos de selección para la adquisición de bienes y contratación de servicios, con conocimiento de la Jefatura Nacional y de la Secretaría General.
j) Resolver contratos derivados de los procedimientos de selección de adquisición de bienes y contratación de servicios, ya sea por hecho sobreviniente a su suscripción, causal de incumplimiento contractual o por caso fortuito o fuerza mayor, con opinión previa de la Gerencia de Asesoría Jurídica, con conocimiento de la Jefatura Nacional y de la Secretaría General.
k) Suscribir los contratos de servicios derivados de convenio o acuerdo nacional o internacional.
l) Efectuar mediante Resolución Gerencial, reconocimiento de gastos y deudas de ejercicios anteriores, con opinión previa de la Gerencia de Asesoría Jurídica con conocimiento de la Jefatura Nacional y de la Secretaría General.
m) Contratar el servicio de arrendamiento de cajas de seguridad con entidades financieras, gozando de la facultad de abrir, cerrar, alquilar, disponer de las mismas y delegar por encargo (a terceros) dichas facultades; así como depositar y retirar valores en custodia.
n) Suscribir y modificar contratos con entidades del Sistema Financiero, debidamente reguladas por la SBS, así como delegar dicha facultad por encargo (a terceros); asimismo, pactar adendas de dichos contratos, con conocimiento de la Secretaría General y Jefatura Nacional.
o) Aprobar el acto administrativo para la disposición de bienes muebles en el marco de la Ley Nº 27995, Ley que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las Instituciones Públicas, a favor de los Centros Educativos de las regiones de extrema pobreza, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2004-EF y la Directiva Nº 001-2015/SBN.
p) Presentar en la mesa de partes de la Contraloría General de la República las solicitudes para la designación de las Sociedades de Auditoría (SOA), la misma que debe contener los requisitos y recaudos necesarios que permitan seleccionar vía concurso público de mérito a las entidades a ser auditadas.

Artículo Cuarto.- Delegar al Sub Gerente de Contabilidad de la Gerencia de Administración del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), la facultad de:
a) Representar a la entidad ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria.

Artículo Quinto.- Remitir copia de la presente Resolución Jefatural a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional

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