2/04/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 044-2018-VIVIENDA Delegan facultades y atribuciones en diversos

Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 044-2018-VIVIENDA Lima, 2 de febrero de 2018 VISTO: El Informe Nº 037-2018-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25 que, los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios
Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 044-2018-VIVIENDA
Lima, 2 de febrero de 2018
VISTO:

El Informe Nº 037-2018-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25 que, los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 12 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;

Que, el numeral 6.8 del artículo 6 de la Directiva Nº 001-82-INAP-DNP "Directiva para la Formulación de Presupuesto Analítico del Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público", aprobada con Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP-DIGESNAP, dispone que el PAP será aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien se delegue en forma expresa esta competencia;

Que, el artículo 50 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15 y modificatorias, señala que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa dicha facultad;

Que, de acuerdo al numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la precitada Ley General, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces
en la Entidad, y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial el Peruano;

Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 25650, aprobados con Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF/10, establecen las obligaciones que deben cumplir los Titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondiente, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores;

Que, por Decreto Legislativo Nº 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe), como Sistema Administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el literal g) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, establece entre otros que, el Ministro, en su calidad de Órgano Resolutivo del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, autoriza la ejecución de las inversiones públicas de su Sector y la elaboración de expedientes técnicos o equivalente. Estas competencias pueden ser objeto de delegación, la cual debe ser comunicada a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones;

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modificado por los Decretos Legislativos Nºs 1238 y 1250, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a efectuar la ejecución de proyectos de inversión pública en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe), en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrificación rural, pesca, deporte, ambiente, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones y justicia, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, de acuerdo a lo establecido en el referido artículo y a lo que se disponga en el Reglamento de la Ley Nº 30264;

Que, asimismo, el numeral 17.4 del artículo 17 de la Ley Nº 30264, dispone que el Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras adscritos a este, las facultades que la referida ley y su reglamento le otorgan a fin que, en el marco de sus competencias, desarrollen proyectos de inversión pública mediante el mecanismo establecido en la citada Ley y la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado;

Que, el párrafo 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la referida Ley le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la referida Ley;

Que, el numeral 1 del artículo 127 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 048-2015-VIVIENDA, se delegaron determinadas facultades y/o atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento -
MVCS, la cual fue modificada por Resolución Ministerial Nº 133-2015-VIVIENDA, Resoluciones Ministeriales Nºs 02, 017, 083, 157, 276, 389 y 420 -2016-VIVIENDA
y Resoluciones Ministeriales Nºs 044, 141, 172, 228 y 441-2017-VIVIENDA;

Que, mediante Informe Nº 037-2018-VIVIENDA/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que delegue determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad, que no son privativas a su función como Ministro, en diversos funcionarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad, que no son privativas a su función como Ministro, en diversos funcionarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Legislativo Nº 1252
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF; y, el Decreto Supremo Nº 008-2017-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el/la Viceministro/a de Vivienda y Urbanismo, el/la Viceministro/a de Construcción y Saneamiento, el/la Secretario/a General, el/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el/la Director/a General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el/la Director/a General de la Oficina General de Administración, el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial, el/ la Director/a de la Oficina de Tesorería, el/la Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, el/la Procurador/a Pública/o, el/la Director/a General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, el/la Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, el/la Director/a de la Oficina de Gestión Documentaria y Archivo, el Asesor I, CAP Nº 40 de la Secretaría General, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Vivienda Rural, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Agua Segura para Lima y Callao, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Generación de Suelo Urbano, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nuestras Ciudades y el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Vivienda Rural, las facultades y atribuciones que se detallan en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Vivienda Rural, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Agua Segura para Lima y Callao, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Generación de Suelo Urbano, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nuestras Ciudades y el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Vivienda Rural, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de culminado el trimestre de cada año, deben informar mediante el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, al Viceministro de Vivienda y Urbanismo o al Viceministro de Construcción y Saneamiento, según corresponda, respecto al ejercicio de las delegaciones efectuadas.

Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de vencido el plazo antes citado, el Viceministro de Vivienda y Urbanismo o el Viceministro de Construcción y Saneamiento, según corresponda, debe remitir la información proporcionada por los Directores Ejecutivos precitados, a la Secretaría General, la que se encargará de la consolidación y posterior remisión al Despacho Ministerial.

Artículo 3.- El/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el/la Director/a General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el/la Director/a General de la Oficina General de Administración,
el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial, el/la Director/a de la Oficina de Tesorería, el/ la Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, el/la Procurador/a Pública/o, el/la Director/a General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, el/la Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, el/la Director/a de la Oficina de Gestión Documentaria y Archivo y el Asesor I, CAP Nº 40 de la Secretaría General, deben informar culminado el semestre de cada año, mediante el Anexo 2, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, respecto al ejercicio de las delegaciones efectuadas, a la Secretaría General que se encargará de la consolidación y posterior remisión al Despacho Ministerial.

Artículo 4.- Disponer que el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Generación de Suelo Urbano, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nuestras Ciudades y el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Vivienda Rural, en el ámbito de su intervención, ejecuten las siguientes acciones:
a) Remitir a la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial, en su calidad de Órgano Encargado de las Contrataciones, todo el acervo documentario que genere en ejercicio de las delegaciones efectuadas en materia de contrataciones del Estado, para su incorporación al Expediente de Contratación, a fin de garantizar la custodia del mismo.
b) Emitir los informes técnicos que le requiera la Oficina General de Administración como órgano responsable de programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar los procesos técnicos de los sistemas administrativos de Abastecimiento, Tesorería y Contabilidad en el Ministerio.
c) Informar a la Oficina General de Administración, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al término del semestre de cada año, el avance físico y financiero, así como el estado situacional de los proyectos de inversión o de las inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y/o de rehabilitación, relacionados al ámbito de su intervención.
d) Transferir para su operación y mantenimiento, en el ámbito de su respectiva intervención y según corresponda, a los Gobiernos Regionales, a los Gobiernos Locales y a las Entidades Prestadoras de Servicios Públicos, los proyectos de inversión o componentes de los mismos que hayan sido ejecutados por la Unidad Ejecutora 001:

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento -
Administración General.
e) Registrar en INFOBRAS todas las obras relacionadas a su ámbito de intervención que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General.

Artículo 5.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución Ministerial, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.

Artículo 6.- Derogar las Resoluciones Ministeriales Nºs 048 y 133-2015-VIVIENDA; las Resoluciones Ministeriales Nºs 02, 017, 083, 157, 276, 389 y 420-2016-VIVIENDA; y, las Resoluciones Ministeriales Nºs 044, 141, 172, 228 y 441-2017-VIVIENDA.

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese
CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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