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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 047-2018-VIVIENDA Modifican el ar tículo 1 de la R .M. N°
2/06/2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 047-2018-VIVIENDA Modifican el ar tículo 1 de la R .M. N°
Modifican el ar tículo 1 de la R .M. Nº 272-2017-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 047-2018-VIVIENDA Lima, 5 de febrero de 2018 VISTOS, el Informe Nº 022-2018/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0 del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Informe Nº 02-2018/VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 04-2018/VIVIENDA-OGPP-OI de la Oficina de Inversiones; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 047-2018-VIVIENDA
Lima, 5 de febrero de 2018
VISTOS, el Informe Nº 022-2018/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0 del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Informe Nº 02-2018/VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 04-2018/VIVIENDA-OGPP-OI de la Oficina de Inversiones; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como Sistema Administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, derogando la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252, establece como órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, entre otros, a los Órganos Resolutivos y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;
Que, el numeral 5.7 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, establece que las Unidades Ejecutoras de Inversiones (en adelante, las UEI), son los órganos responsables de la ejecución de las inversiones y se sujetan al diseño de las inversiones aprobado en el Banco de Inversiones;
Que, asimismo, el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 104-2017-EF y Decreto Supremo Nº 248-2018-EF, establece que las UEI son las Unidades Ejecutoras presupuestales y pueden ser cualquier órgano o entidad o empresa adscrita de un Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local sujetos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión
de Inversiones, incluyendo a los programas creados por norma expresa en el ámbito de éstos, que no requieren necesariamente ser unidades ejecutoras presupuestales, pero que por su especialidad realizan las funciones previstas en el citado artículo;
Que, el numeral 4.5 del artículo 4 de la Directiva Nº 001-2017-EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2017- EF/63.01, modificada por Resolución Directoral Nº 004-2017-EF/63.01, refiere que el Titular de la Entidad, como Órgano Resolutivo, designa al órgano que realizará las funciones de UEI del Sector, el cual es registrado por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, para cada inversión en el aplicativo del Banco de Inversiones junto con su responsable;
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 272-2017-VIVIENDA se designó como UEI del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, el PNSU), a la Dirección Ejecutiva del PNSU;
y, como responsable de la referida UEI, al señor Manuel Hugo Isique Barrera, anterior Director Ejecutivo del PNSU;
Que, mediante Informe Nº 022-2018/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0 de fecha 11 de enero de 2018, el PNSU, propone designar al señor José Miguel Kobashikawa Maekawa, Director Ejecutivo del PNSU, como responsable de su Unidad Ejecutora de Inversiones;
Que, mediante Informe Nº 02-2018/VIVIENDA-OGPP de fecha 18 de enero de 2018, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite el Informe Nº 04-2018/VIVIENDA-OGPP-OI de la Oficina de Inversiones, la cual señala que no tiene objeciones para la mencionada designación;
Que, en virtud a lo señalado en los considerandos precedentes y contando con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Inversiones, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano y la Oficina General de Asesoría Jurídica, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial que modifique la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 272-2017-VIVIENDA y designe como responsable de la UEI del PNSU a su Director Ejecutivo;
De conformidad con la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; y la Directiva Nº 001-2017-EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Resolución Directoral Nº 001-2017-EF/63.01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 272-2017-VIVIENDA, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1.- Designación de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano como Unidad Ejecutora de Inversiones Designar como Unidad Ejecutora de Inversiones a la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, como responsable de dicha Unidad Ejecutora de Inversiones, al Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano."
Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y al Programa Nacional de Saneamiento Urbano.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www. vivienda.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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