2/07/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 049-2018-VIVIENDA Aprueban a Nuevas Inversiones Centro Comercial Camino

Aprueban a Nuevas Inversiones Centro Comercial Camino Real S.A.C. como empresa calificada para efectos del D. Leg. Nº 973, por el desarrollo del proyecto "Centro Comercial Camino Real" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 049-2018-VIVIENDA Lima, 6 de febrero de 2018 VISTOS: El Informe Nº 001-2018-VIVIENDA-VMCS-DGPPCS/DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, el Informe Nº 03-2018-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y
Aprueban a Nuevas Inversiones Centro Comercial Camino Real S.A.C. como empresa calificada para efectos del D. Leg. Nº 973, por el desarrollo del proyecto "Centro Comercial Camino Real"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 049-2018-VIVIENDA
Lima, 6 de febrero de 2018
VISTOS: El Informe Nº 001-2018-VIVIENDA-VMCS-DGPPCS/DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, el Informe Nº 03-2018-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, y el Informe Nº 0030-2018-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por Ley Nº 30056 y el Decreto Legislativo Nº 1259, en adelante el Decreto Legislativo Nº 973, establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del impuesto General a las Ventas, consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión para el proyecto previsto en el Contrato de Inversión respectivo a que se hace referencia en el artículo 4 y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con IGV o a exportaciones;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, establece que podrán acogerse al Régimen, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría;
por su parte el numeral 3.2 del artículo 3 de la citada norma establece los requisitos para acogerse el citado Régimen, los cuales son: a) suscribir un Contrato de Inversión con el Estado a partir de la vigencia del citado Decreto Legislativo, para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, b) contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión. Asimismo, el numeral 3.3 de la norma en mención dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada contrato;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, establece que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar a la recuperación anticipada del IGV serán aprobados para cada Contrato de Inversión en la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3; asimismo, el numeral 7.3 de la citada norma establece que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, en el caso que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modificatorias, establece que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establecerá para cada Contrato de Inversión y deberá aprobarse en la Resolución Ministerial a que se refiere dicho Decreto;

Que, la empresa Nuevas Inversiones Centro Comercial Camino Real S.A.C., en su calidad de Inversionista suscribió el Contrato de Inversión con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSIÓN y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, el mismo que se culminó de suscribir el 28 de diciembre de 2017, por el proyecto "Centro Comercial Camino Real", para efectos de acogerse a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Oficio Nº 4940-2017-EF/13.01, ha remitido el Informe Nº 292-2017-EF/61.01 y su Anexo I, expedido por su Dirección General de Política de Ingresos Públicos, señalando que resulta procedente la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contrato de construcción para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 973;

Que, mediante el Informe Nº 03-2018-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del MVCS, adjunta el Informe Nº 001-2018-VIVIENDA-VMCS-DGPPCS/DEPPCS de su Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, en el cual se concluye que procede emitir la Resolución Ministerial aprobando como empresa calificada a Nuevas Inversiones Centro Comercial Camino Real S.A.C. por el desarrollo del proyecto "Centro Comercial Camino Real";
así como la Lista de bienes, servicios y contratos de
construcción aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas a través del Informe Nº 125-2017-EF/61.01;

Que, asimismo, mediante Informe Nº 0030-2018-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que procede legalmente emitir la Resolución Ministerial en los términos señalado por la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificada por la Ley Nº 30056 y el Decreto Legislativo Nº 1259, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Apruébese como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 a Nuevas Inversiones Centro Comercial Camino Real S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Centro Comercial Camino Real ", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSIÓN y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se culminó de suscribir el 28 de diciembre de 2017.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establézcase para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de inversión a cargo de Nuevas Inversiones Centro Comercial Camino Real S.A.C., asciende a la suma de US$ 103 830 412,00 (Ciento Tres Millones Ochocientos Treinta Mil Cuatrocientos Doce y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir I.G.V, a ser ejecutado en un plazo total de dos (2) años, siete (7)
meses y nueve (9) días, contado desde el 22 de agosto de 2017.

Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efectos del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Primera y Segunda Cláusula del mismo constituyendo el inicio de las operaciones productivas la explotación del proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1. El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refieren los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grava la importación y/o adquisición local de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo I de la presente resolución; y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión para el proyecto previsto en el Contrato de Inversión.

Para determinar el beneficio antes indicado, se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 29 de agosto del 2016 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior.

4.2. La Lista servicios y el contrato de construcción se incluirán como Anexo I al Contrato de Inversión respectivo y podrá ser modificada a solicitud de Nuevas Inversiones Centro Comercial Camino Real S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 187-2013-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese
CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO I
I SERVICIOS
1 Servicio de consultoría en LEED.

2 Servicio para obtención de pre-certificación.

3 Servicio para registro y certificación.

4 Servicio de Arquitectura.

5 Servicio de Seguridad.

6 Servicio de diseño estructural.

7 Servicio de Instalaciones eléctricas.

8 Servicio de Instalaciones Sanitarias.

9 Servicio HVAC.

10 Servicio de Media Tensión.

11 Servicio de comunicaciones.

12 Servicio de intrusión y CCTV
13 Servicio de automatización.

14 Servicio de suministro de gas.

15 Servicio de asesoría en la elaboración de estudio de suelos.

16 Servicio de topografía.

17 Servicio para elaboración de Estudio de Impacto Vial.

18 Servicio para elaboración de Estudio de Impacto Ambiental.

19 Servicio para elaboración de estudio de tráfico vertical.

20 Servicio de gerencia del proyecto.

21 Servicio de supervisión de obra.

22 Servicios de auditoría.

23 Servicio de asesoría en el proyecto de electrificación (Hab.)
24 Servicio de elaboración de estudio de Paisajismo y Riego.

25 Servicio de iluminación.

26
Servicio de asesoría en la elaboración de estudios complementarios de suelos y Estructuras.

27 Compatibilización BIM.

28 Servicio de asesoría Legal.

29 Servicio de titulación.

30 Servicios de seguro - Póliza CAR.

31 Servicio de seguro - otros seguros.

32 Servicio de publicidad y marketing.

33 Implementación show room.

34 Servicio de seguridad corporativa.

35 Servicio de instalación de señalética interior.

36 Arrendamiento de inmueble.

II ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A:
01 Contrato EPC.

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