2/16/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 058-2018-VIVIENDA Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización

Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA del Ministerio correspondiente al año 2018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 058-2018-VIVIENDA Lima, 15 de febrero de 2018 VISTOS; el Informe Nº 049-2018-VIVIENDA/VMCS/ DGAA-DGA de la Dirección de Gestión Ambiental, el Informe Nº 05-2018-VIVIENDA/VMCS-DGAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales, el Memorando Nº 075-2018-VIVIENDA-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, el Informe Nº 037-2018/VIVIENDA-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento
Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA del Ministerio correspondiente al año 2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 058-2018-VIVIENDA
Lima, 15 de febrero de 2018
VISTOS; el Informe Nº 049-2018-VIVIENDA/VMCS/ DGAA-DGA de la Dirección de Gestión Ambiental, el Informe Nº 05-2018-VIVIENDA/VMCS-DGAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales, el Memorando Nº 075-2018-VIVIENDA-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, el Informe Nº 037-2018/VIVIENDA-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, el Memorando Nº 138-2018-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en adelante la Ley, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA, el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA, como ente rector;

Que, el artículo 2 de la Ley, dispone que el SINEFA
rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental;

Que, el artículo 7 de la Ley, establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA; forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de dicha Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema;

Que, el literal a) del numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley, dispone que el OEFA ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del SINEFA, y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo; así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de entidades de fiscalización ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;

Que, el párrafo 6.1 del artículo 6 del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, establece que los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental - PLANEFA, son los instrumentos de planificación a través de los cuales cada Entidad de Fiscalización - EFA programa las acciones a su cargo en materia de fiscalización ambiental a ser efectuadas durante el año fiscal; asimismo, señala que los PLANEFA son elaborados, aprobados y reportados en su cumplimiento por la EFA, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto;

Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2016-OEFA/CD, se aprueban los "Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA", en adelante los Lineamientos;

Que, en el literal c) del artículo 3 de los Lineamientos se precisa que el ejercicio regular de la fiscalización ambiental a cargo de cada EFA no está limitado a lo que se establezca en su respectivo PLANEFA;

Que, el artículo 4 de los Lineamientos establece que el PLANEFA es aprobado mediante Resolución del titular de la EFA, y contendrá, como mínimo, un diagnóstico de la problemática ambiental que se circunscribe al ámbito de acción de la EFA correspondiente, la identificación de las unidades orgánicas responsables de la fiscalización ambiental, así como el detalle de las acciones de evaluación y supervisión ambiental a ser ejecutadas por la EFA;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones-
ROF del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA, la Dirección General de Asuntos Ambientales, propone los objetivos, lineamientos y estrategias ambientales para el desarrollo de las actividades que están bajo la competencia del Ministerio, en armonía con la protección del ambiente y la conservación de los recursos naturales, incluyendo la biodiversidad, en el marco de la Política Nacional del Ambiente; e igualmente, según el literal f) del artículo 94 del mismo instrumento de gestión, supervisa y fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los estudios ambientales o instrumentos de gestión ambiental complementarios al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA y la normativa ambiental vigente de competencia del Sector, a través de la Dirección de Gestión Ambiental;

Que, con Informe Nº 05-2018-VIVIENDA/VMCS-DGAA, la Dirección General de Asuntos Ambientales, traslada el Informe Nº 049-2018-VIVIENDA/VMCS/DGAA-DGA de la Dirección de Gestión Ambiental, mediante el cual se sustenta técnica y legalmente la propuesta del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental del MVCS correspondiente al año 2018, señalando que el mismo se ha elaborado teniendo en consideración los "Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA", aprobados por el OEFA;

Que, por Memorando Nº 138-2018-VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Memorando Nº 075-2018-VIVIENDA-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, en el que se señala que el Plan propuesto está previsto en el presupuesto 2018, por lo que resulta conveniente continuar con las gestiones pertinentes para la aprobación del citado Plan; el Informe Nº 037-2018-VIVIENDA-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, en el que se emite opinión favorable respecto a la propuesta de Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente al año 2018;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente al año 2018;

De conformidad con la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y los Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/ CD, modificado por Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2016-OEFA/CD;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente al año 2018.

Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Disponer la publicación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente al año 2018, aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), con excepción a lo referido a la programación de acciones de fiscalización, a fin de asegurar la efectividad de las acciones de fiscalización ambiental a cargo de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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