2/21/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 065-2018-MINCETUR Aprueban a INVERSIONES FAJ SERVICIOS GENERS.A.C.como

Aprueban a INVERSIONES FAJ SERVICIOS GENERS.A.C.como empresa calificada, para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, por el desarrollo del proyecto denominado "Hampton by Hilton Tarapoto", RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 065-2018-MINCETUR Lima, 19 de febrero de 2018 Visto, el Oficio Nº 94-2018/PROINVERSIÓN/ DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Oficio Nº 6441-2017-EF/61.01
Aprueban a INVERSIONES FAJ SERVICIOS GENERS.A.C.como empresa calificada, para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, por el desarrollo del proyecto denominado "Hampton by Hilton Tarapoto",
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 065-2018-MINCETUR
Lima, 19 de febrero de 2018
Visto, el Oficio Nº 94-2018/PROINVERSIÓN/ DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -
PROINVERSIÓN, el Oficio Nº 6441-2017-EF/61.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum Nº 114-2018-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato;

Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, concordado con el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV;

Que, con fecha 11 de diciembre de 2017, la empresa
INVERSIONES FAJ SERVICIOS GENERS.A.C., celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Hampton by Hilton Tarapoto", en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 6441-2017-EF/13.01, ingresado bajo Registro Nº 1122517 al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual acompaña el Informe Nº 375-2017-EF/61.01 de la Dirección General de Políticas de Ingresos Públicos, opina que procede la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción presentada por la empresa INVERSIONES
FAJ SERVICIOS GENERS.A.C., para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 973 por el Proyecto denominado "Hampton by Hilton Tarapoto", acompañando los Anexos I y II que contienen el detalle de los bienes, servicios y contratos de construcción;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa INVERSIONES FAJ SERVICIOS
GENERS.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Hampton by Hilton Tarapoto", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 11 de diciembre de 2017.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, que el monto de la inversión a cargo de la empresa
INVERSIONES FAJ SERVICIOS GENERS.A.C., asciende a la suma de US$ 5 546, 081,00 (Cinco Millones Quinientos Cuarenta y Seis Mil Ochenta y Uno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de un (01) año, once (11) meses y nueve (09) días, contados a partir del 20 de junio de 2017, fecha de presentación de la solicitud del Contrato de Inversión antes mencionado.

Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas.

4.1. El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubiesen efectuado a partir del 20 de junio de 2017 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior.

4.2. La Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción se incluirán como Anexos al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de la empresa
INVERSIONES FAJ SERVICIOS GENERS.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF.

Artículo 5.- Aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción.

Aprobar la lista de bienes, servicios y contratos de construcción a favor de la empresa INVERSIONES
FAJ SERVICIOS GENERS.A.C. que en Anexos I
y II adjuntos, aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV del denominado proyecto "Hampton by Hilton Tarapoto".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
ANEXO I
Nº CUODE SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN ARANCEL
612 MATERIDE CONSTRUCCION SEMIELABORADOS
1 612 2520 20 00 00 - Yeso fraguable 2 612 2522 30 00 00 - Cal hidráulica 3 612 2523 29 00 00 - - Los demás 4 612 2523 90 00 00 - Los demás cementos hidráulicos 5 612 4409 29 20 00 - - - Madera moldurada 6 612 7019 90 10 00 - - Lana de vidrio a granel o en copos 7 612 7216 91 00 00 - - Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos 613 MATERIDE CONSTRUCCION ELABORADOS
8 613 3816 00 00 00Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares, refractarios, excepto los productos de la partida 38.01.

9 613 3917 22 00 00 - - De polímeros de propileno 10 613 3917 40 00 00 - Accesorios 11 613 3922 90 00 00 - Los demás 12 613 3925 30 00 00 - Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes 13 613 4418 10 00 00 - Ventanas, puertas vidriera, y sus marcos y contramarcos 14 613 4418 20 00 00 - Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales 15 613 4418 60 00 00 - Postes y vigas 16 613 4418 79 00 00 - - Los demás 17 613 6801 00 00 00 Adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra).

18 613 6802 21 00 00 - - Mármol, travertinos y alabastro 19 613 6802 23 00 00 - - Granito 20 613 6802 29 90 00 - - - Las demás 21 613 6806 90 00 00 - Los demás 22 613 6808 00 00 00 Paneles, placas, losetas, bloques y artículos similares, de fibra vegetal, paja o viruta, de plaquitas o partículas, o de aserrín o demás desperdicios de madera, aglomerados con cemento, yeso fraguable o demás aglutinantes minerales.

23 613 6810 11 00 00 - - Bloques y ladrillos para la construcción 24 613 6810 91 00 00 - - Elementos prefabricados para la construcción o ingeniería civil 25 613 6810 99 00 00 - - Las demás 26 613 6902 90 00 00 - Los demás 27 613 6904 10 00 00 - Ladrillos de construcción 28 613 6910 10 00 00 - De porcelana 29 613 6910 90 00 00 - Los demás 30 613 7005 30 00 00 - Vidrio armado 31 613 7006 00 00 00 Vidrio de las partidas 70.03, 70.04 ó 70.05, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias.

32 613 7008 00 00 00 Vidrieras aislantes de paredes múltiples.

33 613 7016 10 00 00 - Cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares 34 613 7016 90 90 00 - - Los demás 35 613 7304 49 00 00 - - Los demás 36 613 7304 51 00 00 - - Estirados o laminados en frío 37 613 7304 59 00 00 - - Los demás 38 613 7306 50 00 00 - Los demás, soldados, de sección circular, de los demás aceros aleados
Nº CUODE SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN ARANCEL
39 613 7307 11 00 00 - - De fundición no maleable 40 613 7307 91 00 00 - - Bridas 41 613 7307 92 00 00 - - Codos, curvas y manguitos, roscados 42 613 7307 99 00 00 - - Los demás 43 613 7308 20 00 00 - Torres y castilletes 44 613 7308 30 00 00 - Puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales 45 613 7308 40 00 00 - Material de andamiaje, encofrado, apeo o apuntalamiento 46 613 7308 90 10 00 - - Chapas, barras, perfiles, tubos y similares, preparados para la construcción 47 613 7308 90 90 00 - - Los demás 48 613 7318 15 10 00 - - - Pernos de anclaje expandibles, para concreto 49 613 7324 90 00 00 - Los demás, incluidas las partes 50 613 7610 90 00 00 - Los demás 51 613 8301 40 90 00 - - Las demás 52 613 8301 50 00 00 - Cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada 53 613 8302 10 90 00 - - Las demás 54 613 8302 50 00 00 - Colgadores, perchas, soportes y artículos similares 55 613 8302 60 00 00 - Cierrapuertas automáticos 56 613 8481 80 10 00 - - Canillas o grifos para uso doméstico 57 613 9405 40 90 00 - - Los demás 810 MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y
CIENTÍFICOS
58 810 8470 50 00 00 - Cajas registradoras 59 810 8470 90 20 00 - - De expedir boletos (tiques)
60 810 8476 21 00 00 - - Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado 61 810 9010 60 00 00 - Pantallas de proyección 62 810 9015 80 10 00 - - Eléctricos o electrónicos 63 810 9026 20 00 00 - Para medida o control de presión 64 810 9030 39 00 00 - - Los demás, con dispositivo registrador 65 810 9032 89 19 00 - - - - Los demás 66 810 9032 89 90 00 - - - Los demás 820HERRAMIENTAS
67 820 8205 10 00 00 - Herramientas de taladrar o roscar (incluidas las terrajas)
68 820 8205 59 92 00 - - - - Herramientas para albañiles, fundidores, cementeros, yeseros, pintores (llanas, paletas, pulidores, raspadores, etc.)
69 820 8424 10 00 00 - Extintores, incluso cargados 70 820 8424 89 00 00 - - Los demás 830 PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL
71 830 8413 40 00 00 - Bombas para hormigón 72 830 8413 70 11 00 - - - Con diámetro de salida inferior o igual a 100
mm 73 830 8414 10 00 00 - Bombas de vacío 74 830 8414 30 99 00 - - - Los demás 840MAQUINARIA INDUSTRIAL
75 840 8415 10 90 00 - - Los demás 76 840 8415 81 90 00 - - - Los demás 77 840 8415 90 00 00 - Partes 78 840 8418 69 11 00 - - - - De compresión 79 840 8418 69 12 00 - - - - De absorción 80 840 8418 69 91 00 - - - - Para la fabricación de hielo 81 840 8418 69 92 00 - - - - Fuentes de agua
Nº CUODE SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN ARANCEL
82 840 8419 50 90 00 - - Los demás 83 840 8421 21 90 00 - - - Los demás 84 840 8428 10 90 00 - - Los demás 85 840 8428 20 00 00 - Aparatos elevadores o transportadores, neumáticos 86 840 8428 33 00 00 - - Los demás, de banda o correa 87 840 8428 90 90 00 - - Las demás 88 840 8431 31 00 00 - - De ascensores, montacargas o escaleras mecánicas 89 840 8431 39 00 00 - - Las demás 90 840 8450 20 00 00 - Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a 10 kg 91 840 8451 10 00 00 - Máquinas para limpieza en seco 92 840 8451 30 00 00 - Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas para fijar 93 840 8502 13 10 00 - - - De corriente alterna 94 840 8502 40 00 00 - Convertidores rotativos eléctricos 95 840 8504 40 10 00 - - Unidades de alimentación estabilizada («UPS»)
96 840 8504 40 20 00 - - Arrancadores electrónicos 97 840 9007 20 90 00 - - Los demás 850 OTRO EQUIPO FIJO
98 850 8403 10 00 00 - Calderas 99 850 8517 18 00 00 - - Los demás 100 850 8517 62 20 00 - - - Aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital 101 850 8517 62 90 00 - - - Los demás 102 850 8525 60 20 00 - - De televisión 103 850 8525 80 10 00 - - Cámaras de televisión 104 850 8536 10 90 00 - - Los demás 105 850 8536 50 90 00 - - Los demás 106 850 8536 90 90 00 - - Los demás 107 850 8537 10 10 00 - - Controladores lógicos programables (PLC)
108 850 9405 60 00 00 - Anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares
ANEXO II
I. SERVICIOS
1 Servicio de gerencia de obra 2 Servicio de consultoría financiera 3 Servicio diseño 4 Servicio de equipamiento 5 Servicio técnico de operación hotelera 6 Servicio de ventilación 7 Servicio de logística
II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A:

1 Construcción de obra 2 Preparación de terreno 3
Construcción de edificios completos y partes de edificios, obras de ingeniería civil 4 Acondicionamiento de edificios.

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