2/26/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 066-2018-MEM/DM Determinan Monto Específico para el funcionamiento del

Determinan Monto Específico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados aplicable para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2018 hasta el 30 de abril de 2019 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 066-2018-MEM/DM Lima, 23 de febrero de 2018 VISTOS: El Informe Nº 039-2018-GRT e Informe Nº 041-2018-GRT emitidos por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN; los Informes Nº 066-2018/MEM-DGE y 134-2018-MEM/ OGJ de la Dirección General de Electricidad
Determinan Monto Específico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados aplicable para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2018 hasta el 30 de abril de 2019
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 066-2018-MEM/DM
Lima, 23 de febrero de 2018
VISTOS: El Informe Nº 039-2018-GRT e Informe Nº 041-2018-GRT emitidos por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN;
los Informes Nº 066-2018/MEM-DGE y 134-2018-MEM/ OGJ de la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 30 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se creó el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los Usuarios Regulados atendidos por dichos sistemas, mediante la compensación de una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN);

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 30.2 del artículo 30 de la Ley Nº 28832, los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados se obtendrán de hasta el cincuenta por ciento (50 %) del aporte de los Usuarios de electricidad a que se refiere el inciso h) del artículo 7 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, y el Monto Específico será determinado cada año por el Ministerio de Energía y Minas;

Que, de conformidad con el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo Nº 069-2006-EM, el Monto Específico anual será determinado por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial a ser publicada antes del 1 de marzo de cada año, y será aplicado en el período comprendido entre el 1 de mayo del año de su determinación hasta el 30 de abril del año siguiente, y será propuesto por el OSINERGMIN
al Ministerio basado en la facturación efectuada a los Usuarios del SEIN correspondiente al año calendario anterior;

Que, en aplicación de la norma referida en el considerando que antecede, mediante Oficio Nº 56-2018-OS-PRES que adjunta los Informes Nº 039-2018-GRT y Nº 041-2018-GRT, OSINERGMIN ha propuesto al Ministerio de Energía Minas el Monto Específico para el período comprendido desde el 1 de mayo de 2018 hasta el 30 de abril de 2019, así como su asignación a cada Empresa Receptora, señalando un valor de S/. 165 659 386,00 (Ciento Sesenta y Cinco Millones Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Seis y 00/100 Soles), el mismo que no supera el límite establecido en el artículo 30 de la Ley Nº 28832;

Que, habiendo efectuado la evaluación correspondiente, este Ministerio considera procedente el Monto Específico propuesto por OSINERGMIN;

En ejercicio de la atribución establecida en el artículo 30 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo Nº 069-2006-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Determinación del Monto Específico Determínese el Monto Específico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, en la suma de S/. 165 659 386,00 (Ciento Sesenta y Cinco Millones Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Seis y 00/100 Soles).

Artículo 2.- Período de aplicación del Monto Específico El Monto Específico determinado en el artículo anterior, se aplica en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2018 hasta el 30 de abril de 2019.

Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS
Ministra de Energía y Minas

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.