2/21/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 074-2018-PRODUCE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 074-2018-PRODUCE Lima, 20 de febrero de 2018 VISTOS: el documento OF.RE (PCO) Nº 2-12-B/30 de fecha 19 de enero de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Informe Nº 023-2018-SANIPES/DSNPA/ SDNSPA de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola y el Informe Nº 021-2018-SANIPES/ OA de la Oficina de Administración del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, y el Informe Nº 216-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 074-2018-PRODUCE
Lima, 20 de febrero de 2018
VISTOS: el documento OF.RE (PCO) Nº 2-12-B/30 de fecha 19 de enero de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Informe Nº 023-2018-SANIPES/DSNPA/ SDNSPA de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola y el Informe Nº 021-2018-SANIPES/ OA de la Oficina de Administración del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, y el Informe Nº 216-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento OF.RE (PCO) Nº 2-12-B/30 de fecha 19 de enero de 2018, la Dirección de Promoción Comercial del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, la solicitud de la Administración General de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena de la República Popular China - AQSIQ de reprogramar la auditoría que se llevaría a cabo el 19 de enero del 2018, en el mencionado país;

Que, con el Oficio Nº 057-2018-SANIPES/DE, de fecha 22 de enero de 2018, el Director Ejecutivo (e) del SANIPES propone que la auditoría se programe para el día 05 de marzo de 2018;

Que, por Informe Nº 023-2018-SANIPES/DSNPA/ SDNSPA, el Subdirector de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola del SANIPES señala que el mencionado viaje de auditoría al Sistema de Control Oficial de AQSIQ es importante, toda vez que a la fecha se mantiene la alerta sanitaria sobre las conservas de pescado certificadas por dicha Administración General, situación considerada como una emergencia vinculada a la inocuidad de los alimentos; para lo cual el SANIPES ha elaborado el "Plan de Auditoría a la Administración General de Calidad y Supervisión, Inspección y Cuarentena de la República Popular China (AQSIQ)", el cual servirá para identificar las fallas en el proceso de producción, supervisión, vigilancia, entre otros, que permitirá verificar las acciones correctivas llevadas a cabo por parte de la autoridad sanitaria china en su sistema de vigilancia sanitaria y a las empresas productoras, para brindar garantías satisfactorias en una eventual reapertura de mercado a nuestro país; recomendándose la participación del señor Ingeniero Víctor Luis Mérida Ávila, Auditor de Laboratorio Sensorial y Especialista en Análisis Sensorial de Productos Hidrobiológicos de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola del SANIPES;

Que, mediante Informe Nº 021-2018-SANIPES/OA, el Jefe de la Oficina de Administración del SANIPES
señala que la auditoría a llevará a cabo en las ciudades de Beijing, Shandong y Ningbo, República Popular China, se realizará dados los recientes sucesos de alerta sanitaria internacional con la República Popular China, por lo que resulta prioritaria la gestión internacional que permita actualizar las acciones, procedimientos, normas y similares que ayuden a mejorar las condiciones de importación y exportación de recursos hidrobiológicos con fines de consumo humano, a fin de verificar el cumplimiento de las normas sanitarias y garantizar la sanidad e inocuidad en toda la cadena productiva de los productos que se comercializan en el país desde su procedencia, lo cual se encuentra en concordancia con las funciones del SANIPES establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE;

Que, asimismo, la citada Oficina de Administración señala que los gastos por conceptos de pasajes aéreos y viáticos que irrogue la comisión de servicios a realizarse del 02 al 11 de marzo de 2018, serán asumidos con cargo al Pliego 243: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias, señalan que la Resolución de autorización de viajes al exterior debe sustentarse en el interés nacional o el interés específico institucional; y que para las autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado, se otorgan por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, por las consideraciones expuestas y atendiendo a lo sustentado en los documentos del visto, resulta de interés institucional, autorizar el viaje del señor Ingeniero Víctor Luis Mérida Ávila, profesional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, a las ciudades de Beijing, Shandong y Ningbo, República Popular China, del 02 al 11 de marzo de 2018, para los fines expuestos en los considerandos precedentes;

Con las visaciones de la Secretaría General y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre
autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; y la Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, "Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción";

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Ingeniero Víctor Luis Mérida Ávila, profesional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, a las ciudades de Beijing, Shandong y Ningbo, República Popular China, del 02 al 11 de marzo de 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al Pliego 243: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos Pasaje aéreo (Incluido
TUUA) US$
Viáticos por 09 días US$ 500.00 por día (7+2
días por concepto de instalación y traslado)
TOTAL
US$
Víctor Luis Mérida Ávila 3,808.00 4,500.00 8,308.00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado profesional debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIENEKE MARÍA SCHOL CALLE
Ministra de la Producción

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