2/10/2018

RESOLUCIÓN N° 0022-2018-JNE Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaró fundada solicitud de

Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaró fundada solicitud de vacancia de regidoras del Concejo Distrital de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 0022-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00486-C01 MORROPÓN - MORROPÓN - PIURA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciséis de enero de dos mil dieciocho. VISTOS los Oficios Nº 0325-2017/MDM-SG y Nº 010-2018/MDM-A, presentados por la secretaria general y el alcalde, respectivamente, de la Municipalidad
Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaró fundada solicitud de vacancia de regidoras del Concejo Distrital de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura
RESOLUCIÓN Nº 0022-2018-JNE
Expediente Nº J-2017-00486-C01
MORROPÓN - MORROPÓN - PIURA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, dieciséis de enero de dos mil dieciocho.

VISTOS los Oficios Nº 0325-2017/MDM-SG y Nº 010-2018/MDM-A, presentados por la secretaria general y el alcalde, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura, mediante los cuales remitieron documentación sobre la vacancia declarada en contra de Anabel Ángela Anastacio Arellano y Fanny Mercedes Montalbán López, regidoras del referido municipio, a fin de que se proceda a la convocatoria de candidato no proclamado.

ANTECEDENTES
En la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 31 de agosto de 2017 (fojas 7 a 11), por mayoría calificada (3
votos a favor y ninguno en contra), se declaró fundada la solicitud de vacancia presentada por José Andrés Ortega Seminario, regidor del Concejo Distrital de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura, en contra de las regidoras, Anabel Ángela Anastacio Arellano y Fanny Mercedes Montalbán López, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3)
meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante,
LOM).

La decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 048-2017/MDM-CM, del 1 de setiembre de 2017(fojas 2 a 6).

CONSIDERANDOS
1. El acta de sesión de concejo es un documento que certifica o da testimonio por escrito de lo actuado, debatido y acordado en la sesión y su elaboración está a cargo del secretario general de la municipalidad.

2. Al respecto, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), establece disposiciones específicas sobre su contenido y formalidad, elementos de observancia obligatoria para los órganos colegiados.

3. Así, el artículo 110 de la referida norma, en cuanto a la obligatoriedad del voto, señala:

110.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar.

110.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito.

4. Del mismo modo, en el artículo 111 de la citada ley, se establece la formalidad del acta de sesión:

111.1 De cada sesión es levantada un acta, que contiene la indicación de los asistentes, así como del lugar y tiempo en que ha sido efectuada, los puntos de deliberación, cada acuerdo por separado, con indicación de la forma y sentido de los votos de todos los participantes. El acuerdo expresa claramente el sentido de la decisión adoptada y su fundamento.

111.2 El acta es leída y sometida a la aprobación de los miembros del órgano colegiado al final de la misma sesión o al inicio de la siguiente, pudiendo no obstante el Secretario certificar los acuerdos específicos ya aprobados, así como el pleno autorizar la ejecución inmediata de lo acordado.

111.3 Cada acta, luego de aprobada, es firmada por el Secretario, el Presidente, por quienes hayan votado singularmente y por quienes así lo soliciten.

5. Por su parte, el artículo 23 de la LOM señala que "la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [el énfasis nuestro]".

6. En el caso de autos, el Concejo Distrital de Morropón está conformado por el alcalde y cinco regidores.

7. Se advierte del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 005-2017, de fecha 31 de agosto de 2017 (fojas 7 a 11), que a dicha sesión asistieron cuatro miembros del concejo municipal, el alcalde y tres regidores, con la inasistencia de las dos regidoras cuestionadas, y que acordaron aprobar la declaratoria de vacancia de las citadas regidoras con el voto a favor de los tres regidores asistentes y ninguno en contra.

8. Así, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la LOM, el Concejo Distrital de Morropón no cumplió con el número de votos para la declaratoria de vacancia, por cuanto solo manifestaron su voto a favor los tres regidores asistentes. Además, el alcalde no cumplió con el deber de emitir su respectivo voto, si este era a favor o en contra de la vacancia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 110, numeral 110.1 de la
LPAG.

9. Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, debe declararse la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 048-2017-MDM-CM, que declaró la vacancia de las regidoras cuestionadas, en consecuencia, devolver los actuados a dicho concejo municipal, a efectos de que se convoque a una nueva sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 23 de la LOM, debiendo cumplir con lo siguiente:
a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de notificada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fijarse dentro de los treinta (30)
días hábiles siguientes de notificado el presente expediente, respetando, además, el plazo de cinco (5)
días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM.
b) Tener presente que la convocatoria antes mencionada y los demás actos de notificación deberán realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en el artículo 19 del citado cuerpo normativo, y del artículo 21 de la LPAG.
c) En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de los descargos presentados por las autoridades cuestionadas, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno a los hechos imputados a las regidoras distritales, la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, DNI) y sobre todo, el voto expreso (a favor o en contra) y fundamentado de cada miembro del concejo, respetando, además, el quorum establecido en la LOM.
d) Adicionalmente, y de ser el caso, el alcalde deberá remitir a este órgano jurisdiccional el recurso de apelación que se interponga contra el acuerdo de concejo que resuelva la solicitud de vacancia presentada y el expediente administrativo completo en un plazo no menor de tres (3) días hábiles; de no interponerse recurso alguno en el plazo de quince (15) días hábiles luego de notificado el acuerdo de concejo, corresponderá que el alcalde remita la constancia que declare consentido el referido acuerdo.

10. Finalmente, es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales
Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las curse al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los miembros del Concejo Distrital de Morropón.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 048-2017/MDM-CM, del 1 de setiembre de 2017, que declaró fundada la solicitud de vacancia presentada por José Andrés Ortega Seminario, regidor del Concejo Distrital de Morropón, en contra de las regidoras, Anabel Ángela Anastacio Arellano y Fanny Mercedes Montalbán López, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Morropón a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la referida solicitud de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los apartados del considerando 9 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los miembros del concejo, de acuerdo con sus competencias.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.