2/24/2018

RESOLUCIÓN N° 0025-2018/SEL-INDECOPI Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas

Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Provincial de Ilo INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI RESOLUCIÓN Nº 0025-2018/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 31 de enero de 2018 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Provincial
Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Provincial de Ilo INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI
RESOLUCIÓN Nº 0025-2018/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

31 de enero de 2018
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS
BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Municipalidad Provincial de Ilo
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS
BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Numerales 2, 4, 5, 6.b), 6.c), 6.d), 7 y 10 del procedimiento 3.1.45 denominado "Autorización para la instalación y/o construcción de infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de telecomunicaciones", establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Ilo, aprobado mediante la Ordenanza 546-2013-MPI.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA
CONFIRMADO:

Resolución Nº 0120-2017/INDECOPI-TAC del 21 de junio de 2017
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS
ILEGy SUSTENTO DE LA DECISIÓN: (i) La exigencia (requisito) de presentar copia del comprobante de pago de la tasa municipal, contenida en el numeral 2 del procedimiento 3.1.45 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por la Ordenanza Municipal 546-2013-MPI de la Municipalidad Provincial de Ilo; (ii) La exigencia (requisito) de presentar una memoria descriptiva y planos de ubicación, que detallen las características físicas y técnicas de las instalaciones materia de trámite, suscritos por un ingeniero civil y electrónico o de telecomunicaciones, contenida en el numeral 4 del procedimiento 3.1.45 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por la Ordenanza Municipal 546-2013-MPI de la Municipalidad Provincial de Ilo; (iii) La exigencia (requisito) de presentar el certificado de habilitación profesional vigente, expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú, contenida en el numeral 5 del procedimiento 3.1.45 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por la Ordenanza Municipal 546-2013-MPI de la Municipalidad Provincial de Ilo; (iv) La exigencia (requisito), para el caso de estaciones radioeléctricas, de presentar los planos o cálculos de las instalaciones desde el punto de vista estructural y de anclaje a las edificaciones nuevas o existentes, contenida en el literal b) del numeral 6 del procedimiento 3.1.45 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por la Ordenanza Municipal 546-2013-MPI de la Municipalidad Provincial de Ilo; (v) La exigencia (requisito), para el caso de estaciones radioeléctricas, de presentar el certificado de inscripción y
habilidad vigente, expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú, contenida en el literal c) del numeral 6 del procedimiento 3.1.45 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por la Ordenanza Municipal 546-2013-MPI de la Municipalidad Provincial de Ilo; (vi) La exigencia (requisito), para el caso de estaciones radioeléctricas, de presentar una carta de compromiso para la prevención del ruido, vibraciones u otro efecto ambiental comprobado que pudiera causar incomodidad a los vecinos por la instalación o funcionamiento de la estación radioeléctrica, así como a adoptar todas las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación radioeléctrica durante su operación no excederán los valores establecidos como límites máximos permisibles de radiación no ionizantes, contenida en el literal d) del numeral 6 del procedimiento 3.1.45 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por la Ordenanza Municipal 546-2013-MPI de la Municipalidad Provincial de Ilo; (vii) La exigencia (requisito), para el caso de instalación de infraestructura en predios de propiedad privada o predios comprendidos en el régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, de presentar copia legalizada notarialmente del contrato suscrito entre el propietario del inmueble y el operador o del acta de la junta de propietarios autorizando la ejecución de la obra o instalación de torre(s) y antena(s), contenida en el numeral 7 del procedimiento 3.1.45 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por la Ordenanza Municipal 546-2013-MPI de la Municipalidad Provincial de Ilo; y, (viii) La exigencia (requisito) de presentar copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente a la verificación técnica (por visita), contenida en el numeral 10 del procedimiento 3.1.45 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por la Ordenanza Municipal 546-2013-MPI de la Municipalidad Provincial de Ilo.

Las citadas barreras burocráticas son ilegales debido a que:
- El requisito consignado en el numeral 2 del procedimiento 3.1.45 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Ordenanza Municipal 546-2013-MPI, contraviene lo previsto en el numeral 46.1.8 del artículo 46 del Decreto Supremo 006-2017-JUS, T exto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que las entidades públicas se encuentran prohibidas de exigir la presentación de la constancia del pago realizado ante la propia entidad.
- Los requisitos consignados en los numerales 4, 5, 6.b), 6.c), 6.d), 7 y 10 del procedimiento 3.1.45 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Ordenanza Municipal 546-2013-MPI, no se encuentran previstos en la Ley 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, ni en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo 003-2015-MTC, pese a que tales disposiciones contienen las condiciones máximas para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones.

ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA
Presidenta

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