2/15/2018

RESOLUCIÓN N° 0056-2018-JNE Admiten demanda de rendición de cuentas presentada contra alcalde de la

Admiten demanda de rendición de cuentas presentada contra alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima y remiten pliego interpelatorio RESOLUCIÓN Nº 0056-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00231 LIMA - LIMA - LIMA DEMANDA DE RENDICIÓN DE CUENTAS Lima, veinticinco de enero de dos mil dieciocho. VISTO el expediente sobre el procedimiento de demanda de rendición de cuentas promovido por Hernán Núñez Gonzales en contra de Óscar Luis Castañeda Lossio, alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
Admiten demanda de rendición de cuentas presentada contra alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima y remiten pliego interpelatorio
RESOLUCIÓN Nº 0056-2018-JNE
Expediente Nº J-2017-00231
LIMA - LIMA - LIMA
DEMANDA DE RENDICIÓN DE CUENTAS
Lima, veinticinco de enero de dos mil dieciocho.

VISTO el expediente sobre el procedimiento de demanda de rendición de cuentas promovido por Hernán Núñez Gonzales en contra de Óscar Luis Castañeda Lossio, alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, provincia y departamento de Lima, así como el Informe Nº 125-2017-GAP/JNE.

ANTECEDENTES
Con fecha 21 de junio de 2017, Hernán Núñez Gonzales (en adelante, promotor) presentó un pliego interpelatorio para dar inicio al procedimiento de rendición de cuentas en contra de Óscar Luis Castañeda Lossio, alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima (fojas 4 a 25), así como tres mil doscientos treinta y dos (3 232)
planillones y dos (2) discos compactos para la certificación de firmas.

A través del Oficio Nº 01858-2017-SG/JNE, el 22 de junio de 2017, se remitió la información al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) para la comprobación de la autenticidad de firmas y documentos de identidad (fojas 41 y 49); sin embargo, el 28 de junio de dicho año, mediante el Oficio Nº 000650-2017/SGEN/ RENIEC (fojas 42), el Reniec remitió el Informe Nº 000156-2017/GRE/SGVFATE/RENIEC (fojas 43 a 45), comunicando que no era posible realizar la verificación de firmas de las listas de adherentes (planillones) por haber encontrado inconsistencias en los registros digitados, siendo devueltos para su subsanación; situación que, el 3 de julio del mismo año, se comunicó al promotor con el Oficio Nº 01932-2017-SG/JNE (fojas 50).

El 9 de octubre de 2017, el promotor presentó tres mil cuatrocientos trece (3 413) planillones y dos (2) discos compactos para el trámite de certificación de firmas (fojas 52), siendo derivados al Reniec el 11 de octubre del mismo año con el Oficio Nº 03248-2017-SG/JNE (fojas 81).

Mediante el Oficio Nº 1016-2017/SGEN/RENIEC, recibido el 9 de noviembre de 2017 (fojas 82), la secretaria general del Reniec adjuntó, entre otros documentos, el Acta Nº 2: Etapa de Verificación Semiautomática, de fecha 19 de octubre del mismo año (fojas 84), en la que se detalla que la solicitud de certificación de firmas de adherentes del primer lote, formulada por el promotor, alcanzó un total de veintiuno mil trescientos veintiuno (21
321) registros válidos.

El 13 de noviembre de 2017, con el Oficio Nº 03622-2017-SG/JNE (fojas 121), se comunicó al promotor que, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC), para acreditar la demanda de rendición de cuentas se requiere que la soliciten cuando menos el 10% con un máximo de veinticinco mil (25 000)
firmas de la población electoral con derecho a voto en la respectiva circunscripción territorial, así como lo dispuesto en la Resolución Nº 1012-2016-JNE, de fecha 28 de junio de 2016, que establece en su artículo segundo el número mínimo de adherentes para ejercer los derechos de participación y control ciudadanos, sobre el padrón electoral departamental, provincial y distrital, según corresponda, que complete el número de adherentes hasta alcanzar el número requerido, en el plazo adicional de hasta treinta (30) días, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la LDPCC, norma de aplicación supletoria al presente caso.

El promotor, con fecha 26 de diciembre de 2017 (fojas 160), presentó setecientos cincuenta y uno (751) planillones y dos (2) discos compactos para la respectiva certificación de firmas de adherentes, que fueron remitidos con el Oficio Nº 00075-2018-SG/JNE (fojas 163) al Reniec.

La secretaria general del Reniec, mediante el Oficio Nº 092-2018/SGEN/RENIEC (fojas 164), recibido el 24 de enero de 2018, entre otros documentos, remite el Acta Nº 2: Etapa de Verificación Semiautomática, de fecha 15 de enero de 2018 (fojas 167), en la que se detalla que el segundo lote de certificación de firmas de adherentes que entregó el promotor alcanzó un total de cuatro mil ciento ochenta y tres (4 183) registros válidos.

De las Actas Nº 2: Etapa de Verificación Semiautomática, de fechas 19 de octubre de 2017 y del 15 de enero de 2018, se aprecia que la certificación de firmas de adherentes asciende a un total de veinticinco mil quinientos cuatro (25 504) registros válidos.

CONSIDERANDOS
1. De conformidad con el artículo 3, literal c, de la LDPCC, la demanda de rendición de cuentas es un derecho de control ciudadano; en tanto, que el artículo 31 de la referida ley dispone que mediante la rendición de cuentas el ciudadano tiene el derecho de interpelar a las autoridades respecto de dos conceptos: la ejecución presupuestal y el uso de recursos propios.

2. Así, de conformidad con su artículo 32 de la acotada ley, el pliego interpelatorio debe contener preguntas relacionadas exclusivamente con dichos temas, debiendo plantearse cada interrogante en forma clara, precisa y sobre materia específica.

3. Por su parte, tal como se establece en el artículo 33 del mismo cuerpo normativo, es deber de este Supremo Tribunal Electoral el cautelar que las interrogantes planteadas a la autoridad contengan términos apropiados y que carezcan de frases ofensivas.

4. A su vez, debe observarse, según lo previsto en el artículo 34 de la ley precitada, que la demanda de rendición de cuentas debe estar acompañada, cuando menos, del 10% de firmas de la población electoral con derecho a voto en la respectiva circunscripción territorial, con un máximo de veinticinco mil (25 000).

5. En tal sentido, el artículo 31 de la referida ley dispone que mediante la rendición de cuentas el ciudadano tiene el derecho de interpelar a las autoridades respecto de dos conceptos: la ejecución presupuestal y el uso de recursos propios. Así, de conformidad con su artículo 32, el pliego interpelatorio debe contener preguntas relacionadas exclusivamente con dichos temas, debiendo plantearse cada interrogante en forma clara, precisa y sobre materia específica.

6. En el presente caso, el Reniec mediante las Actas Nº 2: Etapa de Verificación Semiautomática, de fechas 19 de octubre de 2017 y del 15 de enero de 2018, validó un total de veinticinco mil quinientos cuatro (25 504)
registros válidos, cifra que supera el mínimo exigido para la jurisdicción de Lima Metropolitana.

7. Atendiendo a que el pliego interpelatorio, presentado con fecha 9 de octubre de 2017 (fojas 58 a 70), es acorde con las disposiciones previstas en los artículos 31 y 32 de la LDPCC, conforme lo precisa el Informe Nº 125-2017-GAP/JNE (fojas 125 a 133), del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde comunicar el contenido del mismo a Óscar Luis Castañeda Lossio, alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Ello, con el propósito de que se dé respuesta clara y directa a las preguntas formuladas que estén vinculadas a la ejecución presupuestal y el uso de recursos propios, en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de recibida la notificación de la presente resolución. Posteriormente, en atención a lo dispuesto en el artículo 36 de la misma ley, luego de que la autoridad edil cumpla con remitir las respuestas a las interrogantes formuladas, se dispondrá su publicación junto con el pliego interpelatorio respectivo.

8. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral considera que en el presente caso corresponde admitir las interrogantes del pliego interpelatorio que presentó el promotor.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- ADMITIR la demanda de rendición de cuentas presentada por Hernán Núñez Gonzales en contra de Óscar Luis Castañeda Lossio, alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- REMITIR el pliego interpelatorio presentado por Hernán Núñez Gonzales al alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, provincia y departamento de Lima, para que dé respuesta a los cuestionamientos formulados en dicho documento que estén vinculados a la ejecución presupuestal y el uso de recursos propios, en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, contados a partir de recibida la notificación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

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