2/15/2018

RESOLUCIÓN N° 0064-2018-JNE Definen 93 circunscripciones administrativas y de justicia electoral

Definen 93 circunscripciones administrativas y de justicia electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 y los Jurados Electorales Especiales RESOLUCIÓN Nº 0064-2018-JNE Lima, uno de febrero de dos mil dieciocho. VISTOS la Ley Nº 30682 que modificó el artículo 79 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de enero de 2018, y el Informe Nº 014-2018-DGPID/JNE, de fecha 24 de enero del
Definen 93 circunscripciones administrativas y de justicia electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 y los Jurados Electorales Especiales
RESOLUCIÓN Nº 0064-2018-JNE
Lima, uno de febrero de dos mil dieciocho.

VISTOS la Ley Nº 30682 que modificó el artículo 79 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de enero de 2018, y el Informe Nº 014-2018-DGPID/JNE, de fecha 24 de enero del presente año, del director de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo del Jurado Nacional de Elecciones.

ANTECEDENTES
Ley Nº 30682, publicada el 18 de noviembre de 2017, modificó el artículo 79 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), estableciendo que el proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones por el Presidente de la República y termina con la publicación, en el diario oficial, de la resolución del Jurado Nacional de Elecciones que declara su conclusión.

Así, mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 10 de enero de 2018, el Presidente de la República convocó, para el 7 de octubre del presente año, a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los gobiernos regionales de toda la República, y a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de la República.

CONSIDERANDOS
1. Los procesos electorales son una serie continua y concatenada de actos en los que participan los organismos electorales en el marco de sus competencias establecidas en el capítulo XIII de la Constitución Política del Perú y sus respectivas leyes orgánicas, con la finalidad de llevar a cabo los comicios y proclamar los resultados del sufragio, para lo cual, el Jurado Nacional de Elecciones adopta las medidas que garanticen el acceso a la justicia electoral, entre las cuales está la oportuna instalación de los Jurados Electorales Especiales (JEE) en diferentes ciudades del territorio nacional, para atender el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), una vez convocado un proceso electoral el Jurado Nacional de Elecciones debe definir las circunscripciones sobre las cuales se instalarán los JEE y sus respectivas sedes.

3. Por su parte, el artículo 13 de la LOE señala que las elecciones se efectúan sobre la base de las circunscripciones territoriales de acuerdo a ley, con ese fin, el Jurado Nacional de Elecciones constituye los JEE y determina la competencia y la sede de los mismos.

4. Los JEE son órganos temporales creados para un proceso electoral específico, conforme lo prevé el artículo 31 de la LOJNE, cuyas funciones están definidas en el artículo 36 de la misma ley, siendo las que corresponden a un proceso de Elecciones Regionales y Municipales, las de recibir y calificar las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, resolver tachas, inscribir candidaturas, así como conocer solicitudes sobre acreditación de personeros, expedientes sobre publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad, encuestas electorales, actas observadas, impugnaciones de cédula de votación e identidad de electores, pedidos de nulidad de elección, fiscalización del proceso electoral, para, finalmente, proclamar a los candidatos electos y entregar las respectivas credenciales.

5. Así, las circunscripciones administrativas y de justicia electoral constituyen unidades geográficas sobre las que los JEE tienen competencia en función del territorio.

Estas circunscripciones son necesarias para la labor jurisdiccional, planificación y desarrollo de las actividades comprendidas en el cronograma electoral, tanto del Jurado Nacional de Elecciones como de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para la correspondiente instalación de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

6. Siendo ello así, a fin de garantizar la cercanía y facilidad de acceso a los órganos de justicia electoral, así como optimizar las labores de fiscalización en el proceso, este órgano colegiado estima necesaria la definición de 93 circunscripciones administrativas y de justicia electoral y sus respectivos JEE, para lo cual se ha tenido en consideración la disponibilidad de las vías de comunicación y la racionalidad del gasto de los recursos asignados para el desarrollo del presente proceso electoral.

7. Finalmente, debido a la superposición de distritos electorales en las elecciones regionales, en las que la fórmula de gobernador y vicegobernador regional es elegida en distrito electoral regional (que puede comprender en su ámbito a dos o más JEE), a diferencia de la elección de los consejeros regionales, en los que, según lo dispone el artículo 8 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, cada provincia constituye un distrito electoral, es necesario que el Jurado Nacional de Elecciones regule las competencias de los JEE en relación con la proclamación de resultados de cómputo y proclamación de candidatos electos, así como para la entrega de las respectivas credenciales, haciendo lo propio respecto a las elecciones municipales con el propósito de precisar la competencia material de los JEE
en el tramo final del proceso electoral.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEFINIR noventa y tres (93)
circunscripciones administrativas y de justicia electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, así como los Jurados Electorales Especiales que tendrán competencia territorial sobre ellas y sus respectivas sedes, conforme al siguiente detalle:


DEPAR-TAMENTO
JEE
SEDE (DISTRITO)
ÁMBITO TERRITORIAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN
ADMINISTRATIVA Y DE
JUSTICIA ELECTORAL
1
AMAZONAS
CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS
CHACHAPOYAS
RODRÍGUEZ DE MENDOZA
2 BONGARÁ JAZÁN
BONGARÁ
LUYA
3 BAGUA BAGUA
UTCUBAMBA
BAGUA
CONDORCANQUI
4 HUARAZ HUARAZ
HUARAZ
CARHUAZ
5 RECUAY RECUAY
RECUAY
AIJA
6 HUAYLAS CARAZ
HUAYLAS
YUNGAY
CORONGO
7 SANTA NUEVO CHIMBOTE
SANTA
ANCASH CASMA
HUARMEY
PALLASCA
8 BOLOGNESI CHIQUIÁN
BOLOGNESI
OCROS
9 POMABAMBA POMABAMBA
POMABAMBA
MARISCAL LUZURIAGA
SIHUAS

DEPAR-TAMENTO
JEE
SEDE (DISTRITO)
ÁMBITO TERRITORIAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN
ADMINISTRATIVA Y DE
JUSTICIA ELECTORAL
10 HUARI HUARI
HUARI
ANTONIO RAIMONDI
CARLOS FERMÍN
FITZCARRALD
ASUNCIÓN
11
APURÍMAC
ABANCAY ABANCAY
ABANCAY
AYMARAES
ANTABAMBA
12 GRAU CHUQUIBAMBILLA
GRAU
COTABAMBAS
13 ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS
ANDAHUAYLAS
CHINCHEROS
14
AREQUIPA
AREQUIPA YANAHUARA
AREQUIPA
ISLAY
15 CAYLLOMA CHIVAY CAYLLOMA
16 CAMANÁ CAMANÁ
CAMANÁ
CARAVELÍ
17 CASTILLA APLAO CASTILLA
18 LA UNIÓN COTAHUASI
CONDESUYOS
LA UNIÓN
19
AYACUCHO
HUAMANGA AYACUCHO
HUAMANGA
HUANTA
LA MAR
VILCAS HUAMÁN
20 CANGALLO CANGALLO
CANGALLO
VÍCTOR FAJARDO
HUANCA SANCOS
SUCRE
21 LUCANAS PUQUIO LUCANAS
22 PARINACOCHAS CORACORA
PARINACOCHAS
PÁUCAR DEL SARA SARA
23 CAJAMARCA CAJAMARCA
CAJAMARCA
CELENDÍN
CAJABAMBA
SAN MARCOS
24 SAN PABLO SAN PABLO
SAN PABLO
CAJAMARCA CONTUMAZÁ
SAN MIGUEL
25 CUTERVO CUTERVO CUTERVO
26 CHOTA CHOTA
CHOTA
HUALGAYOC
SANTA CRUZ
27 JAÉN JAÉN
JAÉN
SAN IGNACIO
28 CALLAO CALLAO CALLAO CALLAO
29 CUSCO CUSCO
CUSCO
ANTA
PARURO
30 QUISPICHANCHI URCOS
PAUCARTAMBO
QUISPICANCHI
31 URUBAMBA URUBAMBA
URUBAMBA
CUSCO CALCA
LA CONVENCIÓN
32 CANCHIS SICUANI
CANCHIS
ACOMAYO
CANAS
33 ESPINAR ESPINAR
ESPINAR
CHUMBIVILCAS
34 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA
35 ANGARAES LIRCAY
ANGARAES
ACOBAMBA
36 TAYACAJA PAMPAS
TAYACAJA
HUANCAVELICA CHURCAMPA
37 HUAYTARÁ HUAYTARÁ
HUAYTARÁ
CASTROVIRREYNA
38 HUÁNUCO HUÁNUCO
HUÁNUCO
AMBO
PACHITEA

DEPAR-TAMENTO
JEE
SEDE (DISTRITO)
ÁMBITO TERRITORIAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN
ADMINISTRATIVA Y DE
JUSTICIA ELECTORAL
39 PUERTO INCA PUERTO INCA PUERTO INCA
40 YAROWILCA CHAVINILLO
YAROWILCA
HUÁNUCO LAURICOCHA
41 HUAMALÍES LLATA
HUAMALÍES
HUACAYBAMBA
DOS DE MAYO
42 LEONCIO PRADO RUPA-RUPA
LEONCIO PRADO
MARAÑÓN
43
ICA
ICA ICA
ICA
NASCA
PALPA
44 CHINCHA CHINCHA ALTA
CHINCHA
PISCO
45 HUANCAYO HUANCAYO
HUANCAYO
CHUPACA
46 JAUJA JAUJA JAUJA
47 CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN
48
JUNÍN
CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO
CHANCHAMAYO
SATIPO
49 TARMA TARMA
TARMA
YAULI
JUNÍN
50 TRUJILLO TRUJILLO
TRUJILLO
VIRÚ
JULCÁN
OTUZCO
51 PACASMAYO
SAN PEDRO DE
LLOC
PACASMAYO
LA LIBERTAD CHEPÉN
ASCOPE
GRAN CHIMÚ
52
SÁNCHEZ
CARRIÓN
HUAMACHUCO
SÁNCHEZ CARRIÓN
BOLÍVAR
SANTIAGO DE CHUCO
53 PATAZ TAYABAMBA PATAZ
54 LAMBAYEQUE CHICLAYO CHICLAYO
CHICLAYO
FERREÑAFE
LAMBAYEQUE
55 HUAURA HUACHO
HUAURA
OYÓN
BARRANCA
CAJATAMBO
56 HUARAL HUARAL
HUARAL
CANTA
57 HUAROCHIRÍ RICARDO PALMA HUAROCHIRÍ
58 LIMA CENTRO LIMA
LIMA
BREÑA
JESÚS MARÍA
59 LIMA ESTE 1 SANTA ANITA
ATE
CHACLACAYO
LURIGANCHO
CIENEGUILLA
SANTA ANITA
60 LIMA ESTE 2
SAN JUAN DE
LURIGANCHO
EL AGUSTINO
SAN JUAN DE
LURIGANCHO
61 LIMA NORTE 1 LOS OLIVOS
ANCÓN
SANTA ROSA
PUENTE PIEDRA
CARABAYLLO
LOS OLIVOS
62 LIMA NORTE 2
SAN MARTÍN DE
PORRES
COMAS
INDEPENDENCIA
SAN MARTÍN DE PORRES
RÍMAC

DEPAR-TAMENTO
JEE
SEDE (DISTRITO)
ÁMBITO TERRITORIAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN
ADMINISTRATIVA Y DE
JUSTICIA ELECTORAL
63 LIMA OESTE 1 PUEBLO LIBRE
LINCE
MAGDALENA DEL MAR
LIMA PUEBLO LIBRE
SAN ISIDRO
SAN MIGUEL
64 LIMA OESTE 2 SURQUILLO
LA VICTORIA
MIRAFLORES
SURQUILLO
SAN LUIS
SAN BORJA
65 LIMA OESTE 3
SANTIAGO DE
SURCO
CHORRILLOS
LA MOLINA
BARRANCO
SANTIAGO DE SURCO
66 LIMA SUR 1
SAN JUAN DE
MIRAFLORES
LURÍN
PACHACÁMAC
PUCUSANA
PUNTA HERMOSA
PUNTA NEGRA
SAN BARTOLO
SANTA MARÍA DEL MAR
SAN JUAN DE
MIRAFLORES
67 LIMA SUR 2
VILLA MARÍA DEL
TRIUNFO
VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
VILLA EL SALVADOR
68 CAÑETE
SAN VICENTE DE
CAÑETE
CAÑETE
69 YAUYOS YAUYOS YAUYOS
70 MAYNAS IQUITOS
MAYNAS
LORETO
PUTUMAYO
71 LORETO
MARISCAL RAMÓN
CASTILLA
MARISCAL RAMÓN
CASTILLA
MARISCAL RAMÓN
CASTILLA
72 REQUENA REQUENA REQUENA
73 UCAYALI CONTAMANA UCAYALI
74 ALTO AMAZONAS YURIMAGUAS
ALTO AMAZONAS
DATEM DEL MARAÑÓN
75 MADRE DE DIOS TAMBOPATA TAMBOPATA
TAMBOPATA
TAHUAMANU
MANU
76 MOQUEGUA MARISCAL NIETO MOQUEGUA
MARISCAL NIETO
ILO
GENERAL SÁNCHEZ
CERRO
77
PASCO
PASCO YANACANCHA
PASCO
DANIEL ALCIDES CARRIÓN
78 OXAPAMPA OXAPAMPA OXAPAMPA
79 PIURA CASTILLA
PIURA
SECHURA
PAITA
80 MORROPÓN CHULUCANAS
MORROPÓN
PIURA HUANCABAMBA
81 SULLANA SULLANA
SULLANA
TALARA
AYABACA
82 PUNO PUNO
PUNO
CHUCUITO
EL COLLAO
YUNGUYO
83 SAN ROMÁN JULIACA
SAN ROMÁN
MELGAR
PUNO LAMPA
84
SAN ANTONIO DE
PUTINA
PUTINA
SAN ANTONIO DE PUTINA
SANDIA
85 AZÁNGARO AZÁNGARO
AZÁNGARO
CARABAYA

DEPAR-TAMENTO
JEE
SEDE (DISTRITO)
ÁMBITO TERRITORIAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN
ADMINISTRATIVA Y DE
JUSTICIA ELECTORAL
86 HUANCANÉ HUANCANÉ
HUANCANÉ
MOHO
87 MOYOBAMBA MOYOBAMBA
MOYOBAMBA
RIOJA
LAMAS
88 SAN MARTÍN TARAPOTO
SAN MARTÍN
PICOTA
EL DORADO
89
SAN MARTÍN
MARISCAL
CÁCERES
JUANJUÍ
MARISCAL CÁCERES
BELLAVISTA
TOCACHE
HUALLAGA
90 TACNA TACNA TACNA
TACNA
JORGE BASADRE
TARATA
CANDARAVE
91 TUMBES TUMBES TUMBES
TUMBES
CONTRALMIRANTE VILLAR
ZARUMILLA
92
UCAYALI
CORONEL
PORTILLO
CALLERÍA
CORONEL PORTILLO
PADRE ABAD
PURÚS
93 ATALAYA RAIMONDI ATALAYA
Artículo Segundo.- DECLARAR que los Jurados Electorales Especiales del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 se instalarán e iniciarán sus actividades el 15 de mayo de 2018.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría General solicite a la presidencia de las Cortes Superiores de Justicia y a la presidencia de las Juntas de Fiscales Superiores, la designación de los presidentes y segundos miembros de los Jurados Electorales Especiales, asimismo, que solicite al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la selección aleatoria de ciudadanos para la posterior designación del respectivo tercer miembro de estos órganos electorales temporales, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo Cuarto.- PRECISAR que los Jurados Electorales Especiales ubicados en las capitales de departamento, el Jurado Electoral Especial de Huaura y el Jurado Electoral Especial del Callao tienen a su cargo la inscripción de las fórmulas de gobernador y vicegobernador regional y las listas de candidatos a consejeros regionales.

Artículo Quinto.- ESTABLECER las siguientes reglas sobre la competencia de los Jurados Electorales Especiales para la proclamación de resultados en las Elecciones Regionales 2018, una vez recibidos los reportes del cómputo al 100% de las respectivas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y resueltas todas las observaciones a las actas y las impugnaciones:
a. Los Jurados Electorales Especiales del Callao, Chiclayo, Tambopata, Mariscal Nieto, Tacna y Tumbes elaboran la respectiva "Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas", que es leída en acto público en su respectiva sede.

Se suscriben cuatro ejemplares del acta, un ejemplar se remite al Jurado Nacional de Elecciones, otro a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el tercero se remite al Gobierno Regional respectivo, y el cuarto queda en el archivo del Jurado Electoral Especial.
b. Los otros Jurados Electorales Especiales elaboran la respectiva "Acta Descentralizada de Proclamación de Resultados de Cómputo Regional", correspondiente a la votación regional emitida en su jurisdicción, que es leída en acto público en su respectiva sede.

Se suscribirán tres ejemplares del acta, un ejemplar se remite al Jurado Nacional de Elecciones, otro al Jurado Electoral Especial con sede en la capital del
departamento, y el tercero queda en el archivo del Jurado Electoral Especial.

Los Jurados Electorales Especiales de Huaral, Huarochirí, Cañete y Yauyos remiten el "Acta Descentralizada de Proclamación de Resultados de Cómputo Regional" al Jurado Electoral Especial de Huaura.
c. Los Jurados Electorales Especiales ubicados en capital de departamento, así como el Jurado Electoral Especial de Huaura consolidan la información sobre resultados contenidos en las actas descentralizadas del ámbito regional respectivo y elaboran el "Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas", que es leída en acto público en su sede.

Se suscriben cuatro ejemplares del acta, un ejemplar se remite al Jurado Nacional de Elecciones, otro a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el tercero se remite al Gobierno Regional respectivo, y el cuarto queda en el archivo del Jurado Electoral Especial.
d. Estas disposiciones no aplican para los diez Jurados Electorales Especiales ubicados en Lima Metropolitana.

Artículo Sexto.- ESTABLECER las siguientes reglas sobre la competencia de los Jurados Electorales Especiales para la proclamación de resultados en las Elecciones Municipales 2018, una vez recibidos los reportes del cómputo al 100% de las respectivas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y resueltas todas las observaciones a las actas y las impugnaciones:
a. Los Jurados Electorales Especiales elaboran el "Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Electas", correspondiente a cada una de las circunscripciones o distritos electorales provinciales y distritales comprendidos en el ámbito de su competencia. Las actas de proclamación son leídas en acto público en la sede del Jurado Electoral Especial.
b. El Jurado Electoral Especial de Lima Centro elabora el "Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Electas", correspondiente a la provincia de Lima. No se elaboran actas descentralizadas de proclamación para dicho distrito electoral.
c. Las actas de proclamación correspondientes a la elección de autoridades municipales provinciales se suscriben en cuatro ejemplares, un ejemplar se remite al Jurado Nacional de Elecciones, otro a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el tercero se remite a la municipalidad respectiva, y el cuarto queda en el archivo del Jurado Electoral Especial.
d. Las actas de proclamación correspondientes a la elección de autoridades municipales distritales se suscriben en cinco ejemplares, un ejemplar se remite al Jurado Nacional de Elecciones, otro a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el tercero se remite a la municipalidad distrital respectiva, el cuarto a la municipalidad provincial correspondiente, y el quinto queda en el archivo del Jurado Electoral Especial.
e. Los Jurados Electorales Especiales entregan copia del acta de proclamación a los personeros y candidatos que lo soliciten.

Artículo Sétimo.- ESTABLECER las siguientes reglas para la entrega de credenciales:
a. El Jurado Electoral Especial competente para proclamar a las autoridades electas es el que emite y entrega las respectivas credenciales.
b. Las credenciales son entregadas a los candidatos electos, una vez que el acta de proclamación quede consentida o firme.
c. Las credenciales de los gobernadores regionales electos y de los alcaldes electos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao son entregadas por el Jurado Nacional de Elecciones.
d. Una vez cerrado el Jurado Electoral Especial, las credenciales que no fueron recabadas por la autoridad electa se entregan en el Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo Octavo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de las Cortes Superiores de Justicia, de las Juntas de Fiscales Superiores, así como de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines que se estime pertinentes.

Artículo Noveno.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

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