2/16/2018

RESOLUCIÓN N° 0107-2018/SBN-DGPE-SDAPE REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGY SENTENCIAS Se

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGY SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato
REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGY SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN Nº 0107-2018/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 12 de febrero de 2018
Visto el Expediente Nº 899-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de de 20 216 129,50 m2, ubicado a 36,40
kilómetros de la ciudad de Moquegua, entrando por la Pampa San Lorenzo y el cerro Salitre, al margen izquierdo del río Vagabundo; siendo el acceso la vía Nacional MO-108; distritos de Quinistaquillas y Omate, provincia de General Sánchez Cerro y departamento de Moquegua; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 20 216 129,50 m2, ubicado a 36,40 kilómetros de la ciudad de Moquegua, entrando por la Pampa San Lorenzo y el cerro Salitre, al margen izquierdo del río Vagabundo; siendo el acceso la vía Nacional MO-108;
distritos de Quinistaquillas y Omate, provincia de General Sánchez Cerro y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante los Oficios Nros. 6758, 6762, 6764, 6766 y 6768-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 14 de setiembre de 2017 (folios 03 al 10), Memorándum Nº 3580-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de setiembre de 2017 (folio 02), se solicitó información a las siguientes entidades: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Moquegua, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura y Subdirección de Registro y Catastro-SDRC de la SBN respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Moquegua remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 10 de octubre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico Nº 01807-2017-Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-R de fecha 02 de octubre de 2017 (folios 19 al 22), indicando que el área materia del presente procedimiento de inmatriculación, se encuentra totalmente sobre ámbito que no se puede determinar sus antecedentes registrales;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN "no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no";

Que, mediante Oficio Nro. 6764-2017/SBN-DGPE-SDAPE notificado con fecha 19 de setiembre de 2017 (folio 08), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, que informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse respecto del terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se les otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad;
sin embargo, a la fecha no se ha recibido la información solicitada habiendo dicho plazo expirado;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 14 de noviembre de 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, sin vegetación ni edificaciones; de topografía accidentada, con una pendiente media de aproximadamente 30%, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica Nº 1194-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folios 35 y 36);

Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, que se condice con lo señalado en el Informe de Brigada Nro. 2112-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 19 de diciembre de 2017 (folios 37 al 39), se puede concluir que respecto del área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 026-2003-AG y el Decreto Legislativo Nº 1089;

Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y, en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 20 216 129,50 m2, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1697-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 29 de diciembre de 2017 (folios 40 al 42);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 20 216 129,50 m2, ubicado a 36,40 kilómetros de la ciudad de Moquegua,
entrando por la Pampa San Lorenzo y el cerro Salitre, al margen izquierdo del río Vagabundo; siendo el acceso la vía Nacional MO-108; distritos de Quinistaquillas y Omate, provincia de General Sánchez Cerro y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese y publíquese.

FERNANDO JAVIER LUYO ZEGARRA
Subdirector(e) de Administración del Patrimonio Estatal

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