2/23/2018

RESOLUCIÓN N° 028-2018-P/JNE Aceptan transferencia de recursos financieros para el financiamiento

Aceptan transferencia de recursos financieros para el financiamiento del proyecto "Acoso político hacia las mujeres: Introducción de medidas y protocolos en organizaciones políticas de las Naciones Suramericanas de Bolivia, Ecuador y Perú" RESOLUCIÓN Nº 028-2018-P/JNE Lima, 21 de febrero de 2018 VISTO, el Informe Nº 020-2018-DGPID/JNE, de fecha 12 de febrero de 2018, solicitando que se acepte la transferencia de los recursos financieros asignados por el Fondo de Iniciativas Comunes de la Unión de Naciones Suramericanas
Aceptan transferencia de recursos financieros para el financiamiento del proyecto "Acoso político hacia las mujeres: Introducción de medidas y protocolos en organizaciones políticas de las Naciones Suramericanas de Bolivia, Ecuador y Perú"
RESOLUCIÓN Nº 028-2018-P/JNE
Lima, 21 de febrero de 2018
VISTO, el Informe Nº 020-2018-DGPID/JNE, de fecha 12 de febrero de 2018, solicitando que se acepte la transferencia de los recursos financieros asignados por el Fondo de Iniciativas Comunes de la Unión de Naciones Suramericanas (FIC-UNASUR), a favor del Jurado Nacional de Elecciones, para el financiamiento del proyecto "Acoso político hacia las mujeres: Introducción de medidas y protocolos en organizaciones políticas de las Naciones Suramericanas de Bolivia, Ecuador y Perú", por un valor total de US$ 138 931.00 (ciento treinta y ocho mil novecientos treinta y un dólares estadounidenses).

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución UNASUR/CMRE/ RESOLUCIÓN Nº 004/2017, de fecha 15 de setiembre de 2017, el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores de la Unión de Naciones Suramericanas -
UNASUR, aprobó los proyectos a financiarse con el Fondo de Iniciativas Comunes de UNASUR para el año 2017.

Que, habiéndose aprobado la asignación de recursos financieros a favor del Jurado Nacional de Elecciones, para el financiamiento del proyecto "Acoso político hacia las mujeres: Introducción de medidas y protocolos en organizaciones políticas de las Naciones Suramericanas de Bolivia, Ecuador y Perú", por un valor total de US$ 138
931.00 (ciento treinta y ocho mil novecientos treinta y un dólares estadounidenses). Además, se estableció que el Jurado Nacional de Elecciones sea la Entidad Ejecutora Técnica y, como tal, responsable de la realización, coordinación y contratación de todos los servicios necesarios para llevar adelante la ejecución del proyecto.

Que, el mencionado proyecto plantea como objetivo general que las organizaciones políticas con alcance nacional de Ecuador, Bolivia y Perú adopten medidas y protocolos para la identificación y atención de los casos de acoso político por razón de género.

Que, en la Cláusula Séptima de la Carta de Compromiso de Ejecución suscrita por las partes con fecha 29 de diciembre de 2017, se establece que los desembolsos correspondientes a la contribución del Fondo de Iniciativas Comunes (FIC) serán suministrados por la Entidad Ejecutora Financiera (Secretaría General-UNASUR), de acuerdo al Cronograma de Ejecución y Cronograma de Desembolsos contenido en los Anexos Nº 5 y Nº 6 que forman parte de dicho instrumento jurídico, y se realizarán de la siguiente forma: el primer trimestre por el monto de US$ 6 000 (seis mil dólares estadounidenses), el segundo trimestre por un monto de US$ 37 050 (treinta y siete mil cincuenta dólares estadounidenses), el tercer
trimestre por el monto de US$ 29 660 (veintinueve mil seiscientos sesenta dólares estadounidenses), el cuarto trimestre por un monto de US$ 38 881 (treinta y ocho mil ochocientos ochenta y un dólares estadounidenses), y el quinto trimestre por el monto de US$ 27 340 (veintisiete mil trescientos cuarenta dólares estadounidenses).

Que, el artículo 69 del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, precisa que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Y
que dicha resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco Unidades Impositivas Tributarias.

Que, en atención a lo señalado precedentemente, resulta necesario aceptar la transferencia de los recursos financieros asignados por el Fondo de Iniciativas Comunes de la Unión de Naciones Suramericanas (FIC-UNASUR), destinados al financiamiento del proyecto "Acoso político hacia las mujeres: Introducción de medidas y protocolos en organizaciones políticas de las Naciones Suramericanas de Bolivia, Ecuador y Perú".

Con la visación del Director Central de Gestión Institucional, del Director General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, del Director General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo y de la Directora General de Recursos y Servicios.

De conformidad con las atribuciones conferidas a la Presidencia de este organismo constitucional autónomo, en el artículo 16, numerales 1 y 23, del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 001-2016-JNE, y modificado con Resolución Nº 0337-2017-JNE.

SE RESUELVE
Artículo primero.- Aceptación de la transferencia Aceptar la transferencia de los recursos financieros asignados por el Fondo de Iniciativas Comunes de la Unión de Naciones Suramericanas (FIC - UNASUR), para el financiamiento del proyecto "Acoso político hacia las mujeres: Introducción de medidas y protocolos en organizaciones políticas de las Naciones Suramericanas de Bolivia, Ecuador y Perú", por un valor total de US$ 138
931.00 (ciento treinta y ocho mil novecientos treinta y un dólares estadounidenses).

Artículo Segundo.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR TICONA POSTIGO
Presidente

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