2/28/2018

RESOLUCIÓN N° 231-2018-DNROP/JNE Inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado

Inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Organización Política Local Distrital "Villa Cambia" DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN Nº 231-2018-DNROP/JNE Lima, 20 de febrero de 2018 VISTA, la solicitud de inscripción de la organización política local distrital "Villa Cambia" del distrito de Villa el Salvador, provincia y departamento de Lima, presentada por el ciudadano Juan Carlos Mendoza Mendoza, Personero Legal Titular de la citada organización
Inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Organización Política Local Distrital "Villa Cambia" DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
RESOLUCIÓN Nº 231-2018-DNROP/JNE
Lima, 20 de febrero de 2018
VISTA, la solicitud de inscripción de la organización política local distrital "Villa Cambia" del distrito de Villa el Salvador, provincia y departamento de Lima, presentada por el ciudadano Juan Carlos Mendoza Mendoza, Personero Legal Titular de la citada organización política, el 14 de noviembre de 2017 ante la Oficina de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones, recibida en la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones con fecha 17 de noviembre de 2017 y el Memorando Nº 00180-2018-SC/JNE.

CONSIDERANDOS:

Con fecha de 14 de noviembre de 2017, el ciudadano Juan Carlos Mendoza Mendoza, Personero Legal Titular de la organización política local distrital "Villa Cambia", del distrito de Villa el Salvador, provincia y departamento de Lima, solicitó la inscripción de ésta ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.

Revisada la solicitud y sus anexos, se advirtió que la organización política cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 17º de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley Nº 28094 (en adelante, LOP), así como, el artículo 23º del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante Resolución Nº 208-2017-JNE, siendo éstos:

I) Acta de Fundación: La cual contiene el ideario de la organización política, su denominación, así como, la relación de directivos, la cual queda finalmente conformada de la siguiente manera:

Presidente: Clodoaldo Kevin Yñigo Peralta.

Secretaria General: Eloy Chávez Fernández.

Secretaria de Actas y Archivo: Daniel Gregorio Bazán Blas.

Secretaria de Bienestar Social: Ana Lourdes Calvo Mori.

Secretaria de Cultura y Deporte: Wendy Elizabeth Ventura Huarcaya.

Secretaria de Economía, Logística y Finanzas:

Oswaldo Jiménez Bravo.

Secretaria de Ética y Disciplina: Flor De María León Rondinel.

Secretaria de Juventudes: Rosario Ramos Ticona.

Secretaria de la Mujer e Inclusión Social: Leyla Edith Mejía Loayza.

Secretaria de Movilización: Enrique Zevallos Villegas.

Secretaria de Organización: Loni Oliver Rosales Palomino.

Apoderado Titular: Juan Carlos Mendoza Mendoza.

Apoderado Alterno: Cecilia Pilar Gloria Arias.

Nombres de Personeros Legales:

Personero Legal Titular: Juan Carlos Mendoza Mendoza.

Personero Legal Alterno: Cecilia Pilar Gloria Arias.

Nombres de Personeros Técnicos:

Personero Técnico Titular: Luis Alberto Álvarez Flores.

Personero Técnico Alterno: Carlos Alberto Solis Veliz.

Representante Legal: Cecilia Pilar Gloria Arias.

II) La organización política ha presentado una cantidad de adherentes en un número no menor del 5% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la desarrollará sus actividades y pretenda presentar candidatos. De conformidad con la Resolución Nº 1042-2016-JNE, en el distrito de Villa el Salvador, provincia y departamento de Lima, el número válido de firmas establecidas es de 13,375 firmas válidas.

En el caso en particular, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, luego de verificar el número de firmas presentadas por la organización política, determinó que la misma obtuvo un total de 14,070 firmas válidas, las cuales fueron informadas de la siguiente manera:
- Primer Lote de 8,336 firmas válidas, según se advierte en el Oficio Nº 875-2017/GRE/SGVFATE/RENIEC.
- Segundo Lote de 5,734 firmas válidas, según se advierte en el Oficio Nº 136-2018/GRE/SGVFATE/RENIEC.

III) La organización política debía acreditar que contaba con un comité partidario en el distrito de Villa el Salvador, suscrito por no menos de cincuenta (50)
afiliados, lo cual fue acreditado.

La verificación de cada uno de los afiliados al comité distrital que cuenta con más de cincuenta (50) afiliados válidos corrió por cuenta de RENIEC, quien informó de ello a través del Oficio Nº 876-2017/GRE/SGVFATE/RENIEC;
asimismo, la existencia y funcionamiento del comité fue verificada por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, tal como se aprecia de manera integral en el Informe Nº 096-2017-RSD-DNFPE/JNE, quedando éste constituido en la siguiente dirección:
- Sector 3, Grupo 13, Manzana A, Lote 4, distrito Villa el Salvador, provincia y departamento Lima.

IV) Finalmente, la organización política ha designado a los Personeros Legales, Técnicos, Representantes Legales y Apoderados.

En cumplimiento del artículo 10º de la LOP, la organización política publicó el 02 de febrero de 2018,
en el diario oficial "El Peruano", la síntesis de su solicitud de inscripción, la misma que también fue publicada en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, con el objeto que cualquier persona natural o jurídica pueda ejercer el derecho de oponerse a la inscripción, formulando para ello una tacha contra la referida solicitud;
en ese sentido, habiéndose vencido el plazo para la interposición de tachas el día 09 de febrero de 2018, se solicitó a la Oficina de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones informe respecto a la eventual presentación de alguna tacha, habiéndose emitido en respuesta el Memorando Nº 180-2018-SC/JNE de fecha 15 de febrero de 2018, mediante el cual se informó que no se había presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción.

Las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, éstas se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas.

Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Organización Política Local Distrital "Villa Cambia".

Artículo Segundo.- Abrir la partida registral en el Libro de Organizaciones Locales, Tomo 23, Partida Electrónica 18 y regístrese la inscripción en el Asiento número 1 de dicha partida.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados como Personeros Legales, Titular y Alterno, a los ciudadanos Juan Carlos Mendoza Mendoza y Cecilia Pilar Gloria Arias, respectivamente.

Regístrese y notifíquese.

FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN
Director Nacional de Registro de Organizaciones Políticas

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