2/08/2018

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2018-SA Crean Comisión Multisectorial para elaborar un informe técnico

Crean Comisión Multisectorial para elaborar un informe técnico que contenga el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2018-SA Lima, 7 de febrero del 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú señala que, el Estado determina la Política Nacional de Salud y que corresponde al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, así como diseñarla y conducirla en forma plural
Crean Comisión Multisectorial para elaborar un informe técnico que contenga el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2018-SA
Lima, 7 de febrero del 2018
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú señala que, el Estado determina la Política Nacional de Salud y que corresponde al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, así como diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora;

Que, los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la protección de la salud es de interés público, siendo la salud pública responsabilidad primaria del Estado y la salud individual responsabilidad compartida por el individuo, la sociedad y el Estado;

Que, los literales a y b del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señalan que las funciones rectoras del Ministerio de Salud son las de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del Sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, la Ley Nº 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, establece como finalidad, garantizar el derecho fundamental a la salud y permitir el acceso exclusivamente para uso medicinal y terapéutico, del cannabis y sus derivados;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la precitada Ley señala que el proceso de publicación de su proyecto de Reglamento, como su consulta y publicación no debe exceder el plazo de sesenta días calendario, contados a partir de la publicación de la Ley en el diario Oficial El Peruano;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, en tal contexto existe la necesidad de crear una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el Informe Técnico Final que contenga una propuesta de Reglamento de la Ley Nº 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- De la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar un informe técnico que contenga el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, adscrita al Ministerio de Salud.

Artículo 2.- De su conformación 2.1 La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal estará conformada por los siguientes representantes:
a. Un/a (1) representante del Viceministerio de Salud Pública del Ministerio de Salud, quien la presidirá;
b. Un/a (1) representante del Ministerio de Agricultura y Riego;
c. Un/a (1) representante del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
d. Un/a (1) representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA.
e. Un/a (1) representante del Instituto Nacional de Salud.
f. Un/a (1) representante de la Superintendencia Nacional de Salud.
g. Un/a (1) representante de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud.
h. Un/a (1) representante de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud.
i. Un/a (1) representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -
SUNAT.
j. Un/a (1) representante de la Unidad Especializada Antidrogas de la Policía Nacional del Perú 2.2 La participación de los miembros integrantes de la precitada Comisión Multisectorial es ad honorem.

Artículo 3.- De sus funciones Es función de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal presentar el Informe Técnico Final que contenga la propuesta del Reglamento de la Ley Nº 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, el sustento del mismo y las actividades realizadas en el marco de la Comisión Multisectorial.

Artículo 4.- De la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial recae en la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, encargada de brindar el apoyo técnico y administrativo.

Artículo 5.- Designación de representantes La designación de los representantes, titular y alterno/a, de las entidades públicas ante la Comisión Multisectorial, se realizará mediante Resolución de su titular, dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Suprema.

Artículo 6.- De la instalación La Comisión Multisectorial debe instalarse dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Suprema.

Artículo 7.- Del plazo para la presentación del Informe Técnico Final La Comisión Multisectorial elaborará el Informe Técnico Final que contenga la propuesta del Reglamento de la Ley Nº 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de su instalación, el cual será presentado al Despacho Viceministerial de Salud Pública del Ministerio de Salud.

Artículo 8.- Vigencia de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial estará vigente hasta la culminación de la sistematización de las observaciones, comentarios y aportes recibidos por las entidades del Poder Ejecutivo durante el proceso de aprobación del proyecto de Reglamento.

Artículo 9.- Colaboración, asesoramiento y aporte técnico La Comisión Multisectorial puede invitar a representantes de las entidades públicas, privadas, sociedad civil, organismos de cooperación internacional y del ámbito académico, que contribuyan en el asesoramiento y aporte técnico de la labor encomendada.

Artículo 10.- Financiamiento Las entidades que conforman la Comisión Multisectorial sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 11.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior y el Ministro de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Agricultura y Riego
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ
Ministro del Interior
ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS
Ministro de Salud

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