2/08/2018

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 022-2018-JUS Conceden indulto por razones humanitarias a interno del

Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de Iquitos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2018-JUS Lima, 7 de febrero de 2018 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00211-2017-JUS/CGP, de fecha 01 de febrero de 2018, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, LOPEZ ALBA, AGUSTÍN MAXIMO, es un interno del Establecimiento Penitenciario de Iquitos; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del
Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de Iquitos
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2018-JUS
Lima, 7 de febrero de 2018
VISTO, el Informe del Expediente Nº 00211-2017-JUS/CGP, de fecha 01 de febrero de 2018, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, LOPEZ ALBA, AGUSTÍN MAXIMO, es un interno del Establecimiento Penitenciario de Iquitos;

Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;

Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad;

Que, el 17 de noviembre de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno LOPEZ ALBA, AGUSTIN MAXIMO, quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Iquitos;

Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses;

Que, el Informe Médico, de fecha 05 de diciembre de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Iquitos, suscrito por el médico Luis Fernando Torres Vela, señala como diagnóstico:
«Cirrosis hepática descompensada clase B, hipertensión portal, ascitis, gastritis crónica y anemia moderada post hemorragia digestiva»;

Que, el Protocolo Médico, de fecha 05 de diciembre de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Iquitos, suscrito por el médico Cristian Israel Núñez Torres, señala que el diagnóstico del paciente es cirrosis hepática descompensada clase B, dependiente de trasplante; siendo la clasificación de la enfermedad Child Pugh 9 puntos;

Que, el Acta de Junta Médica, de fecha 05 de diciembre de 2017, emitida por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Iquitos, suscrita por los médicos Luis Fernando T orres Vela y Cristian Israel Núñez T orres, señala como diagnóstico: «Cirrosis hepática descompensada clase B, hipertensión portal, ascitis, anemia moderada post hemorragia digestiva»; precisando que se trata de un paciente dependiente de trasplante y de acuerdo a la clasificación de Child modificado por Pugh, se trata de una persona con compromiso funcional significativo y cuyo pronóstico de sobrevida es del 80% el primer año y del 60% el segundo año, presentando complicaciones estando o no con tratamiento;

Que, el Informe de Condiciones Carcelarias del Establecimiento Penitenciario de Iquitos, señala que cuenta con infraestructura, alimentación, asistencia social y servicio médico, sin embargo no cuenta con médicos especializados para su tratamiento respectivo;

Que, mediante Informe Nº 00211-2017-JUS/CGP, la Comisión de Gracias Presidenciales, consideró que el solicitante padece de una enfermedad no terminal, pero en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable, presentando complicaciones estando o no con tratamiento, y que las condiciones carcelarias en las que se encuentra colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad. En tal sentido, seguir cumpliendo la pena que se impuso al solicitante, ha perdido todo sentido jurídico y sancionador; siendo necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al ver que el solicitante no es un peligro para la sociedad, primando sobre ello el derecho a la dignidad, consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política del Perú; en consecuencia, acordó recomendar la concesión del indulto por razones humanitarias al interno LOPEZ ALBA, AGUSTIN MAXIMO;

Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno LOPEZ ALBA, AGUSTIN
MAXIMO, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva y degenerativa; y además, las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad;

Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad no terminal grave, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social;

De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES
HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario de Iquitos, LOPEZ ALBA, AGUSTIN
MAXIMO.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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