2/15/2018

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 025-2018-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 025-2018-JUS Lima, 14 de febrero de 2018 VISTO; el Informe Nº 232-2017/COE-TPC, del 13 de noviembre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano EMMANUEL IVAN BURGA TEJADA a la República Argentina, formulada por el Octavo Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 025-2018-JUS
Lima, 14 de febrero de 2018
VISTO; el Informe Nº 232-2017/COE-TPC, del 13 de noviembre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano EMMANUEL IVAN BURGA TEJADA a la República Argentina, formulada por el Octavo Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa, en agravio de Alejandro Eljov Yepjen Ramos;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 27 de setiembre de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano EMMANUEL
IVAN BURGA TEJADA, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa, en agravio de Alejandro Eljov Yepjen Ramos (Expediente Nº 150-2017);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante el Informe Nº 232-2017/COE-TPC del 13 de noviembre de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del reclamado para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa, en agravio de Alejandro Eljov Yepjen Ramos;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano EMMANUEL IVAN
BURGA TEJADA, formulada por el Octavo Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa, en agravio de Alejandro Eljov Yepjen Ramos; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Relaciones Exteriores

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