2/15/2018

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 028-2018-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 028-2018-JUS Lima, 14 de febrero de 2018 VISTO; el Informe Nº 254-2017/COE-TPC, del 22 de diciembre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOHN CHARLES LOPEZ MATA al Estado de Japón, formulada por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidación de la Corte Superior de Justicia de Huaura, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación sexual

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 028-2018-JUS
Lima, 14 de febrero de 2018
VISTO; el Informe Nº 254-2017/COE-TPC, del 22 de diciembre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOHN
CHARLES LOPEZ MATA al Estado de Japón, formulada por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidación de la Corte Superior de Justicia de Huaura, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación sexual de menor de edad, en agravio de una menor de edad con identidad reservada;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 12 de octubre de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOHN
CHARLES LOPEZ MATA, para ser procesado por el delito contra la Libertad Sexual - Violación sexual de menor de edad, en agravio de una menor de edad con identidad reservada (Expediente Nº 139-2017);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 254-2017/COE-TPC, del 22 de diciembre de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del requerido;

Que, entre la República del Perú y el Estado de Japón no existe tratado bilateral de extradición; sin embargo, conforme al inciso 1 del artículo 508 del Código Procesal Penal, las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOHN CHARLES LOPEZ MATA, formulada por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidación de la Corte Superior de Justicia de Huaura, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por el presunto delito contra la Libertad Sexual - Violación sexual de menor de edad, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; y disponer su presentación por vía diplomática al Estado de Japón, de conformidad con el principio de reciprocidad y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Relaciones Exteriores

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