2/15/2018

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 030-2018-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 030-2018-JUS Lima, 14 de febrero de 2018 VISTO; el Informe Nº 04-2018/COE-TPC, del 29 de enero de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana MILU VANESSA BARJA NUÑEZ, a la República Italiana, formulada por la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas con agravantes,

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 030-2018-JUS
Lima, 14 de febrero de 2018
VISTO; el Informe Nº 04-2018/COE-TPC, del 29 de enero de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana MILU VANESSA
BARJA NUÑEZ, a la República Italiana, formulada por la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas con agravantes, en agravio del Estado peruano;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme a lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la
República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 29 de diciembre de 2015 de la Sala Penal Transitoria y Resolución aclaratoria de fecha 24 de julio de 2017 de la Primera Sala Penal Transitoria, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana MILU VANESSA BARJA NUÑEZ, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas con agravantes, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 145-2015);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 04-2018/COE-TPC, del 29 de enero de 2018, propone acceder a la solicitud de extradición activa de la requerida;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno de la República del Perú, suscrito el 24 de noviembre de 1994
y vigente desde el 07 de abril de 2005;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana MILU VANESSA BARJA NUÑEZ, formulada por la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas con agravantes, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Italiana, de conformidad con el tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Relaciones Exteriores

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