2/15/2018

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 035-2018-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 035-2018-JUS Lima, 14 de febrero de 2018 VISTO; el Informe Nº 230-2017/COE-TPC, del 13 de noviembre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano HUSSEIN ADERZON BENITES OLORTEGUI o HUSSEIN ADERSON BENITES OLORTEGUI o HUSSEIN ANDERSON BENITES OLORTEGUI o HUSSEIN ANDERZON BENITES OLORTEGUI, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 48 de la Ciudad Autónoma

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 035-2018-JUS
Lima, 14 de febrero de 2018
VISTO; el Informe Nº 230-2017/COE-TPC, del 13 de noviembre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano HUSSEIN ADERZON BENITES OLORTEGUI
o HUSSEIN ADERSON BENITES OLORTEGUI o HUSSEIN ANDERSON BENITES OLORTEGUI o
HUSSEIN ANDERZON BENITES OLORTEGUI, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 48 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina; para ser procesado por la presunta comisión de los siguientes delitos:
i) Homicidio en grado de tentativa; ii) Abuso Sexual con acceso carnal en grado de tentativa; y, iii) Abuso Sexual con acceso carnal de una menor de 13 años de edad en forma reiterada; en agravio de una menor de edad con identidad reservada;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme a lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 34 del T exto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 15 de setiembre de 2017 integrada por Resolución de fecha 09 de octubre de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano HUSSEIN ADERZON BENITES OLORTEGUI o HUSSEIN ADERSON BENITES OLORTEGUI o HUSSEIN
ANDERSON BENITES OLORTEGUI o HUSSEIN
ANDERZON BENITES OLORTEGUI, para ser procesado por la presunta comisión de los siguientes delitos: i)
Homicidio en grado de tentativa; ii) Abuso Sexual con acceso carnal en grado de tentativa; y, iii) Abuso Sexual con acceso carnal de una menor de 13 años de edad en forma reiterada; en agravio de una menor de edad con identidad reservada (Expediente Nº 147-2017);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 230-2017/COE-TPC, del 13 de noviembre de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición pasiva del requerido;

Que, conforme se aprecia del Acta de Audiencia de detención preventiva con fines de extradición, del 15 de setiembre de 2017, realizada por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, el requerido se acogió al procedimiento simplificado de extradición, regulado en el artículo XIV del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina; según el cual, el Estado Requerido podrá conceder la extradición si la persona reclamada, con asistencia letrada y ante la autoridad judicial de ese Estado, prestare su expresa conformidad de ser entregada al Estado Requirente, después de haber sido informada acerca de sus derechos a un procedimiento formal y de la protección que éste le brinda;

Que, de conformidad con el literal c) del inciso 3 del artículo 517 y el inciso 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva, en forma simplificada, del ciudadano peruano HUSSEIN ADERZON BENITES OLORTEGUI o HUSSEIN
ADERSON BENITES OLORTEGUI o HUSSEIN
ANDERSON BENITES OLORTEGUI o HUSSEIN
ANDERZON BENITES OLORTEGUI, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 48 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina; y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; para ser procesado por la presunta comisión de los siguientes delitos: i) Homicidio en grado de tentativa;
ii) Abuso Sexual con acceso carnal en grado de tentativa;
y, iii) Abuso Sexual con acceso carnal de una menor de 13 años de edad en forma reiterada; en agravio de una menor de edad con identidad reservada; y, disponer que previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema
es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Relaciones Exteriores

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