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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 027-2018-VMPCIC-MC Modifican la R.D. N° 1692/INC a fin de precisar la

Modifican la R.D. Nº 1692/INC a fin de precisar la denominación correcta de inmueble y su categorización como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 027-2018-VMPCIC-MC Lima, 20 de febrero de 2018 VISTOS, los Informes Nº 000790-2017/DGPC/ VMPCIC/MC y Nº 000005-2018-LGC/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, respectivamente, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo
Modifican la R.D. Nº 1692/INC a fin de precisar la denominación correcta de inmueble y su categorización como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 027-2018-VMPCIC-MC
Lima, 20 de febrero de 2018
VISTOS, los Informes Nº 000790-2017/DGPC/ VMPCIC/MC y Nº 000005-2018-LGC/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, respectivamente, y;

CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados
bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1255 (en adelante LGPCN), define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, los artículos IV y VII de la LGPCN señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, asimismo, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que los bienes materiales inmuebles integran el Patrimonio Cultural de la Nación, comprendiendo de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional;

Que, de igual manera, de acuerdo a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley citada anteriormente, concordada con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº005-2013-MC (en adelante ROF), corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país;

Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52, le corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural proponer al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación, presunción, declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; basado en la documentación técnica elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED del 28 de diciembre de 1972, se declaró como Monumento al inmueble denominado Casa e Iglesia de la Antigua Hacienda San Juan, ubicada en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima;

Que, con Resolución Ministerial Nº 1476-80-ED del 13 de octubre de 1980, se declaró intangible el área circundante a la Casa e Iglesia de la Antigua Hacienda San Juan, indicando que los límites de la zona intangible quedan definidos por una poligonal de 9 vértices que encierra una área de 4,9502 Ha. como consta en el Plano
Nº 79-0141;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1692/INC del 11 de octubre de 2006, se aprobó la modificación de la Delimitación de la Zona Monumental de la Antigua Hacienda San Juan Grande de Surco, ubicado en la Av. Guardia Civil, distrito de Surco, provincia y departamento de Lima; definida por una poligonal de siete tramos según detalle y Plano Nº DZM-02-2006-INC/ DREPH-DPHCR que determina un área de 28,772.62 m²
y perímetro de 719.44 ml; recomendando además a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco establecer la regularización de los parámetros de altura y tratamiento de las edificaciones contiguas en el entorno de la Casa e Iglesia de la Antigua Hacienda San Juan Grande de Surco;

Que, a través de la Resolución Directoral Nacional Nº 557/INC del 03 de abril del 2009, se aprobó la modificación del Reglamento Especial del Entorno Urbano de la Casa e Iglesia de la Antigua Hacienda San Juan Grande de Surco, presentada por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco;

Que, con Resolución Directoral Nº 038-2011-DPHCR-DGPC/MC del 22 de junio de 2011 se aprobó la modificación del Reglamento Especial del Entorno Urbano de la Casa e Iglesia de la Antigua Hacienda San Juan Grande de Surco, presentada por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco;

Que, mediante formato del Ministerio de Cultura, presentado el 19 de octubre del 2016, la Fundación Ignacia Rodulfo Viuda de Canevaro (en adelante administrada)
solicitó la redelimitación de la Casa e Iglesia de la Antigua Hacienda San Juan Grande de Surco, ubicada en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, anexando fotografías, planos y una memoria descriptiva que sustenta el requerimiento de la propuesta de redelimitación;

Que, con Informe Nº 000007-2017-LGC/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC del 12 de enero del 2017, Informe Nº 000024-2017-LGC/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC del 21 de febrero del 2017 e Informe Nº 000058-2017-LGC/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC del 22 de mayo del 2017, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble evaluó la solicitud de la administrada, concluyendo que resulta viable, presentando la propuesta técnica de modificación de la delimitación de la Casa e Iglesia de la Antigua Hacienda San Juan, ubicada en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, así como la propuesta de rectificación de la Resolución Directoral Nacional Nº 1692/INC que erradamente categorizó a la Casa e Iglesia de la Antigua Hacienda San Juan como zona monumental, cuando esta se encuentra ya categorizada como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme se declaró en la Resolución Suprema
Nº 2900-72-ED;

Que, mediante Oficios Nº 000361 y Nº 000362-2017/ DGPC/VMPCIC/MC del 09 de junio del 2017 y Oficio Nº 000365-2017/DGPC/VMPCIC/MC del 12 de junio del 2017, la Dirección General de Patrimonio Cultural puso en conocimiento del alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, del alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco y de la administrada, la propuesta técnica para la modificación de la delimitación de la Casa e Iglesia de la Antigua Hacienda San Juan, la que se ajusta al área que ocupa el bien declarado, que comprende la Capilla, la hacienda propiamente dicha y las rancherías que se encuentran dentro del cerco perimétrico existente, equivalente a 23,535.39 m² de área, de acuerdo al Plano DBI-01; desafectando las áreas correspondientes a las áreas de uso público como jardines, retiros, veredas, pistas y bermas de las diferentes calles que rodean la Casa Hacienda San Juan, equivalente a un área de 5,237.23 m2;

Que, mediante Oficio Nº 038-2017-GDU-MSS
presentado el 27 de junio del 2017, la Municipalidad
Distrital de Surco advirtió la necesidad de rectificar la poligonal de la delimitación propuesta, argumentando que si bien la delimitación corresponde al entorno del cerco perimétrico existente, se debe entender que el quiebre al que se refiere es un corte que se habilita para permitir la maniobra para el ingreso y salida de vehículos al complejo histórico, y que no necesariamente debe definir el límite del ámbito a proteger. Asimismo, respecto a la precisión de la clasificación como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, la autoridad edil se encuentra de acuerdo con la clasificación propuesta;

Que, en atención a lo observado por la Municipalidad Distrital de Surco, con Informe Nº 000076-2017-LGC/ DPHI/DGPC/VMPCIC/MC del 05 de julio de 2017, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble señaló que respecto a la inclusión del espacio de maniobra de ingreso y salida de vehículos para la Casa e Iglesia de la Antigua Hacienda San Juan Grande de Surco por la calle Vista Bella, se considera incluir el espacio de 55.5860
m2 al área contenida por el cerco perimétrico existente que delimita el bien inmueble comprendido por la capilla, la casa hacienda propiamente dicha y las rancherías, que equivale a 23,535.39 m2; siendo el área total de la delimitación de 23,590.97 m2;

Que, mediante Oficio Nº 000420-2017/DGPC/ VMPCIC/MC del 11 de julio del 2017, la Dirección General de Patrimonio Cultural puso en conocimiento de la administrada la modificación de la propuesta antes mencionada, la misma que expresó su conformidad a través de su carta presentada el 18 de julio del 2017;

Que, con Oficio Nº 511-2017-MML/GMM de fecha 21 de julio del 2017, la Gerencia Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima refiere haber tomado conocimiento de la propuesta técnica de delimitación en mención, no presentando mayor argumentación al respecto;

Que, con Informe Nº 000790-2017/DGPC/VMPCIC/ MC del 28 de noviembre de 2017, la Dirección General de Patrimonio Cultural elevó al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta para la modificación de la delimitación de la Casa e Iglesia de la Antigua Hacienda San Juan, ubicada en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, conforme al Plano DB-01;

Que mediante Informe Nº 000005-2018-LGC/DPHI/ DGPC/VMPCIC del 15 de enero de 2018, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, en informe complementario precisó que la denominación correcta del inmueble es "Casa e Iglesia de la Antigua Hacienda San Juan", por lo que corresponde modificar el nombre, así como rectificar la Resolución Directoral Nacional Nº 1692/INC
que erradamente categorizó al monumento como zona monumental, correspondiéndole Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme se declaró en la Resolución Suprema Nº 2900-72-ED, disponiendo la modificación de la delimitación del inmueble citado, conforme a la propuesta técnica presentada;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED;
que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- MODIFICAR, el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional Nº 1692/INC del 11 de octubre de 2006, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo Único.- Aprobar la delimitación de la "Casa e Iglesia de la Antigua Hacienda San Juan", declarada como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, según Resolución Suprema Nº 2900-72-ED;
el mismo que se ubica en la Av. Guardia Civil, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, y comprende la capilla, la hacienda propiamente dicha y las rancherías que se encuentran dentro del cerco perimétrico existente, equivalente a 23,535.39 m2 de área; asimismo, se incorpora al área cercada el espacio habilitado de 55.586 m2 para el acceso de vehículos al bien inmueble por la calle Vista Bella, haciendo un área total de 23,590.97 m2, de acuerdo a lo detallado en el Plano DBI-01 que forma parte de la presente Resolución, conforme a los siguientes datos técnicos":

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DE LA DELIMITACIÓN COMO MONUMENTO
DE LA CASA E IGLESIA DE LA ANTIGUA HACIENDA SAN JUAN
VÉRTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y)
A A - B 77.00 91º40´54" 283534.8679 8654940.8991
B B - C 37.14 163º43'37" 283509.2193 8654868.3001
C C - D 53.03 174º13´7" 283487.5301 8654838.1508
D D - E 12.99 183º47'25" 283452.3828 8654798.4410
E E - F 45.47 182º32'6" 283444.4381 8654788.1699
F F - G 76.88 83º1'20" 283418.2362 8654751.0084
G G - H 31.30 179º30'5" 283361.2513 8654802.6151
H H - I 83.34 101º33'39" 283338.2348 8654823.8267
I I - J 37.78 179º55´22" 283381.2843 8654895.1837
J J - K 18.86 208º50´25" 283406.8058 8654929.0556
K K - L 33.18 178º8'7" 283401.6138 8654946.3532
L L - M 68.29 77º5'45" 283404.0462 8654979.4439
M M - N 1.64 271º20'2" 283469.3142 8654959.3540
N N - O 66.16 88º54'59" 283469.7601 8654960.9322
O O - P 0.14 85º42'53" 283533.0760 8654941.7458
P P - A 1.98 270º0´14" 283533.0242 8654941.6120
TOTAL 645.18
AREA 23,590.97 m2
PERIMETRO 645.18 ml.

Artículo 2.- DEJAR sin efecto el artículo 2 de la Resolución Directoral Nacional Nº 1692/INC del 11 de octubre de 2006.

Artículo 3.- MODIFICAR la Resolución Directoral Nacional Nº 557/INC del 03 de abril de 2009 y la Resolución Directoral Nº 038-2011-DPHCR-DGPC/ MC del 22 de junio de 2011, en lo que respecta a la denominación del inmueble declarado, correspondiendo el de "Casa e Iglesia de la Antigua Hacienda San Juan"
como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 4.- DISPONER que la Dirección General de Patrimonio Cultural efectúe las coordinaciones con los gobiernos locales involucrados para la adecuación de la reglamentación especial del entorno urbano de la Casa e Iglesia de la Antigua Hacienda San Juan, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Viceministerial .

Artículo 5.- DISPONER que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble proceda a la inscripción de la presente Resolución Viceministerial ante la respectiva Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Artículo 6.- ESTABLECER que cualquier intervención al bien cultural inmueble delimitado en el artículo 1 de la presente Resolución Viceministerial, deberá contar con autorización del Ministerio de Cultura.

Artículo 7.- REMITIR copia certificada de la presente Resolución Viceministerial a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco y a la Fundación Ignacia Rodulfo Viuda de Canevaro.

Artículo 8.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Articulo 9.- DISPONER la difusión de la propuesta técnica que motiva la modificación de la delimitación de la Casa e Iglesia de la Antigua Hacienda San Juan, como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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