3/24/2018

DECRETO SUPREMO N° 009-2018-EM Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de

Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-67 DECRETO SUPREMO Nº 009-2018-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Estado Peruano promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio
Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-67
DECRETO SUPREMO Nº 009-2018-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, es política del Estado Peruano promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, conforme lo establece el literal b) del artículo 6
concordado con el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. se encuentra facultada a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos de Licencia, Contratos de Servicios y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, para la realización de actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos;

Que, el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los Contratos podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria; y, que los Contratos se aprueban por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, en un plazo no mayor de sesenta (60) días de iniciado el trámite de aprobación ante el Ministerio de Energía y Minas por la Entidad Contratante;

Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que la extensión y delimitación del área inicial de Contrato se determina en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográfica, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de Hidrocarburos o ambas actividades;

Que, PERUPETRO S.A., al amparo de las facultades señaladas, ha negociado con la empresa TULLOW
OIL PLC, un Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-67, ubicado en el zócalo continental frente a las costas de las provincias del Santa, Casma y Huarmey del departamento de Ancash;

Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio Nº 122-2017, de fecha 20 de diciembre de 2017, aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-67 a celebrarse entre PERUPETRO S.A.
y TULLOW PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERU;
elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;

Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM;

DECRETA:

Artículo 1.- Lote objeto del Contrato Apruébase la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote Z-67, ubicado en el zócalo continental frente a las costas de las provincias del Santa, Casma y Huarmey del departamento de Ancash, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción de Contrato; el mapa y la memoria descriptiva de dicho Lote se incluyen como Anexo I y II, respectivamente, y forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Aprobación del Contrato Apruébase el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-67, que consta de una (01) Cláusula Preliminar, veintitrés (23) Cláusulas y diez (10) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A.
y TULLOW PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERU, con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM.

Artículo 3.- Autorización para suscribir el Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con TULLOW PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERU, el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-67, que se aprueba en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS
Ministra de Energía y Minas
ANEXO "I"
MAPA DEL LOTE Z-67
ANEXO "II"
MEMORIA DESCRIPCTIVA DEL LOTE Z-67
UBICACIÓN
El Lote Z-67 se encuentra ubicado en el zócalo continental frente a las costas de las Provincias del Santa, Casma y Huarmey de la Región Ancash y está delimitado tal como se muestra en el Anexo "B" (Mapa) conforme a la siguiente descripción:

PUNTO DE REFERENCIA
El Punto de Referencia o (PR) es la Estación Chimbote Base SE, ubicado en el Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa de la Región Ancash.

PUNTO DE PARTIDA
Desde el Punto de Referencia (PR) se mide 94,271.083
m hacia el Oeste y luego 14,614.699 m hacia el Sur hasta encontrar el Punto (32) que es el Punto de Partida (PP) del perímetro del Lote.

CONFORMACIÓN DEL LOTE
Desde el Punto (32) o (PP) se mide 21,140.056 m Sur Este en línea recta con Azimut de 152º27'49"031 hasta llegar al Punto (45).

Desde el Punto (45) se mide 82,614.207 m Sur Oeste en línea recta con Azimut de 242º18'35"420 hasta llegar al Punto (60).

Desde el Punto (60) se mide 98,725.196 m Nor Oeste en línea recta con Azimut de 336º04'33"097 hasta llegar al Punto (1).

Desde el Punto (1) se mide 78,718.864 m Este en línea recta con Azimut de 90º00'00" hasta llegar al Punto (6).

Desde el Punto (6) se mide 18,721.943 m Sur en línea recta con Azimut de 180º00'00" hasta llegar al Punto (15).

Desde el Punto (15) se mide 5,469.392 m Este en línea recta con Azimut de 90º00'00" hasta llegar al Punto (17).

Desde el Punto (17) se mide 7,192.909 m Sur en línea recta con Azimut de 180º00'00" hasta llegar al Punto (23).

Desde el Punto (23) se mide 4,732.111 m Este en línea recta con Azimut de 90º00'00" hasta llegar al Punto (24).

Desde el Punto (24) se mide 7,192.936 m Sur en línea recta con Azimut de 180º00'00" hasta llegar al Punto (30).

Desde el Punto (30) se mide 14,494.730 m Este en línea recta con Azimut de 90º00'00" hasta llegar al Punto (32) o (PP) cerrando así el perímetro del Lote.

DEFINICIÓN DE LAS PARCELAS
Parcela 1 rodeada por los puntos de esquina 1,2,8 y 7
Parcela 2 rodeada por los puntos de esquina 2,3,9 y 8
Parcela 3 rodeada por los puntos de esquina 3,4,11,10
y 9
Parcela 4 rodeada por los puntos de esquina 4,5,13,12
y 11
Parcela 5 rodeada por los puntos de esquina 5,6,14
y 13
Parcela 6 rodeada por los puntos de esquina 7,8,19
y 18
Parcela 7 rodeada por los puntos de esquina 8,9,10,20
y 19
Parcela 8 rodeada por los puntos de esquina 10,11,12,21 y 20
Parcela 9 rodeada por los puntos de esquina 12,13,14,15,16,22 y 21
Parcela 10 rodeada por los puntos de esquina 16,17,23,24,29,28 y 22
Parcela 11 rodeada por los puntos de esquina 18,19,25,33 y 39
Parcela 12 rodeada por los puntos de esquina 19,20,26 y 25
Parcela 13 rodeada por los puntos de esquina 20,21,27 y 26
Parcela 14 rodeada por los puntos de esquina 21,22,28 y 27
Parcela 15 rodeada por los puntos de esquina 25,26,34 y 33
Parcela 16 rodeada por los puntos de esquina 26,27,35 y 34
Parcela 17 rodeada por los puntos de esquina 27,28,36 y 35
Parcela 18 rodeada por los puntos de esquina 28,29,30,31,37 y 36
Parcela 19 rodeada por los puntos de esquina 31,32,38 y 37
Parcela 20 rodeada por los puntos de esquina 33,34,41,40 y 39
Parcela 21 rodeada por los puntos de esquina 34,35,42 y 41
Parcela 22 rodeada por los puntos de esquina 35,36,43 y 42
Parcela 23 rodeada por los puntos de esquina 36,37,44 y 43
Parcela 24 rodeada por los puntos de esquina 37,38,45,46 y 44
Parcela 25 rodeada por los puntos de esquina 40,41,48 y 47
Parcela 26 rodeada por los puntos de esquina 41,42,49 y 48
Parcela 27 rodeada por los puntos de esquina 42,43,50 y 49
Parcela 28 rodeada por los puntos de esquina 43,44,46,51 y 50
Parcela 29 rodeada por los puntos de esquina 47,48,53,58 y 57
Parcela 30 rodeada por los puntos de esquina 48,49,54 y 53
Parcela 31 rodeada por los puntos de esquina 49,50,52,55 y 54
Parcela 32 rodeada por los puntos de esquina 50,51
y 52
Parcela 33 rodeada por los puntos de esquina 53,54,56,59 y 58
Parcela 34 rodeada por los puntos de esquina 54,55
y 56
Parcela 35 rodeada por los puntos de esquina 57,58,59 y 60
RELACIÓN DE COORDENADAS DE LAS ESQUINAS DEL LOTE
COORDENADAS PLANAS
UTM
COORDENADAS
GEOGRÁFICAS
Punto Metros Este Metros Norte Latitud Sur Longitud Oeste Est. Chimbote Base SE(PR)
778,380.223 8'983,228.959 09º11'21"708 78º28'00"292
32 (PP) 684,109.140 8'968,614.260 09º19'35"392 79º19'25"207
45 693,882.436 8'949,869.003 09º29'43"927 79º14'01"860
60 620,729.750 8'911,479.007 09º50'43"543 79º53'56"352
1 580,694.043 9'001,722.048 09º01'48"909 80º15'56"887
6 659,412.907 9'001,722.048 09º01'41"240 79º32'58"897
15 659,412.907 8'983,000.105 09º11'50"670 79º32'56"438
17 664,882.299 8'983,000.105 09º11'49"937 79º29'57"261
23 664,882.299 8'975,807.196 09º15'44"071 79º29'56"271
24 669,614.410 8'975,807.196 09º15'43"412 79º27'21"223
30 669,614.410 8'968,614.260 09º19'37"541 79º27'20"196
RELACIÓN DE COORDENADAS DE LAS ESQUINAS DE LAS
PARCELAS
COORDENADAS PLANAS
UTM
COORDENADAS
GEOGRÁFICAS
Punto Metros Este Metros Norte Latitud Sur Longitud Oeste 1 580,694.043 9'001,722.048 09º01'48"909 80º15'56"887
2 600,000.000 9'001,722.048 09º01'47"493 80º05'24"574
3 615,000.000 9'001,722.048 09º01'46"185 79º57'13"313
4 630,000.000 9'001,722.048 09º01'44"694 79º49'02"074
5 645,000.000 9'001,722.048 09º01'43"020 79º40'50"860
6 659,412.907 9'001,722.048 09º01'41"240 79º32'58"897
7 585,894.449 8'990,000.000 09º08'10"217 80º13'05"732
8 600,000.000 8'990,000.000 09º08'09"140 80º05'23"612
9 615,000.000 8'990,000.000 09º08'07"816 79º57'12"206
10 620,000.000 8'990,000.000 09º08'07"334 79º54'28"409
11 630,000.000 8'990,000.000 09º08'06"307 79º49'00"823
12 640,000.000 8'990,000.000 09º08'05"199 79º43'33"247
13 645,000.000 8'990,000.000 09º08'04"614 79º40'49"464
14 659,412.907 8'990,000.000 09º08'02"813 79º32'57"363
15 659,412.907 8'983,000.105 09º11'50"670 79º32'56"438
16 660,000.000 8'983,000.105 09º11'50"592 79º32'37"205
17 664,882.299 8'983,000.105 09º11'49"937 79º29'57"261
18 590,330.881 8'980,000.000 09º13'35"482 80º10'39"636
19 600,000.000 8'980,000.000 09º13'34"719 80º05'22"781
20 620,000.000 8'980,000.000 09º13'32"894 79º54'27"412
21 640,000.000 8'980,000.000 09º13'30"738 79º43'32"085
22 660,000.000 8'980,000.000 09º13'28"250 79º32'36"805
23 664,882.299 8'975,807.196 09º15'44"071 79º29'56"271
24 669,614.410 8'975,807.196 09º15'43"412 79º27'21"223
25 600,000.000 8'970,000.000 09º19'00"296 80º05'21"942
26 620,000.000 8'970,000.000 09º18'58"453 79º54'26"406
27 640,000.000 8'970,000.000 09º18'56"275 79º43'30"910
28 660,000.000 8'970,000.000 09º18'53"762 79º32'35"463
29 669,614.410 8'970,000.000 09º18'52"436 79º27'20"395
30 669,614.410 8'968,614.260 09º19'37"541 79º27'20"196
31 680,000.000 8'968,614.260 09º19'36"019 79º21'39"859
32 684,109.140 8'968,614.260 09º19'35"392 79º19'25"207
33 600,000.000 8'960,000.000 09º24'25"871 80º05'21"094
34 620,000.000 8'960,000.000 09º24'24"010 79º54'25"388
35 640,000.000 8'960,000.000 09º24'21"811 79º43'29"724
36 660,000.000 8'960,000.000 09º24'19"273 79º32'34"107
37 680,000.000 8'960,000.000 09º24'16"398 79º21'38"545
38 688'600.394 8'960,000.000 09º24'15"058 79º16'56"659
39 600,000.000 8'958,205.188 09º25'24"306 80º05'20"941
40 603,640.175 8'950,000.000 09º29'51"128 80º03'20"860
41 620,000.000 8'950,000.000 09º29'49"565 79º54'24"361
42 640,000.000 8'950,000.000 09º29'47"345 79º43'28"525
43 660,000.000 8'950,000.000 09º29'44"782 79º32'32"737
44 680,000.000 8'950,000.000 09º29'41"879 79º21'37"004
45 693,882.436 8'949,869.003 09º29'43"927 79º14'01"860
46 680,000.000 8'942,583.602 09º33'43"268 79º21'35"852
47 608,076.607 8'940,000.000 09º35'16"292 80º00'54"436
48 620,000.000 8'940,000.000 09º35'15"119 79º54'23"323
49 640,000.000 8'940,000.000 09º35'12"877 79º43'27"315
50 660,000.000 8'940,000.000 09º35'10"290 79º32'31"354
51 675,076.910 8'940,000.000 09º35'08"112 79º24'16"897
52 660,000.000 8'932,087.748 09º39'27"838 79º32'30"250
53 620,000.000 8'930,000.000 09º40'40"671 79º54'22"275
54 640,000.000 8'930,000.000 09º40'38"407 79º43'26"092
55 656,021.767 8'930,000.000 09º40'36"343 79º34'40"466
56 640,000.000 8'921,591.894 09º45'12"115 79º43'25"055
57 616,949.470 8'920,000.000 09º46'06"539 79º56'01"333
58 620,000.000 8'920,000.000 09º46'06"222 79º54'21"217
59 636,966.624 8'920,000.000 09º46'04"305 79º45'04"404
60 620,729.750 8'911,479.007 09º50'43"543 79º53'56"352
EXTENSIÓN (Área por parcelas)
Parcela Área 1 19,582.565 ha 2 17,583.072 ha 3 17,583.072 ha 4 17,583.072 ha 5 16,894.879 ha 6 11,887.335 ha 7 20,000.000 ha 8 20,000.000 ha 9 19,589.041 ha 10 9,095.070 ha 11 10,536.832 ha 12 20,000.000 ha 13 20,000.000 ha 14 20,000.000 ha 15 20,000.000 ha 16 20,000.000 ha 17 20,000.000 ha 18 18,560.827 ha 19 5,474.161 ha 20 18,506.584 ha 21 20,000.000 ha 22 20,000.000 ha 23 20,000.000 ha 24 16,445.630 ha 25 14,141.609 ha 26 20,000.000 ha Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice"
y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
Parcela Área 27 20,000.000 ha 28 19,364.035 ha 29 14,973.923 ha 30 20,000.000 ha 31 19,584.723 ha 32 5,964.616 ha 33 19,758.559 ha 34 6,735.636 ha 35 8,528.301 ha Total 588,373.542 ha 14 Parcelas regulares de 20,000.000 ha c/u = 280,000.000 ha 03 Parcelas regulares de 17,583.072 ha c/u = 52,749.216 ha 18 Parcelas irregulares de áreas diversas = 255,624.326 ha Total 35 Parcelas = 588,373.542 ha Las Coordenadas, Distancias, Áreas y Azimuts mencionados en este anexo, se refieren al Sistema de Proyección Universal Transversal Mercator (U.T.M)
Esferoide Internacional, Zona 17 (Meridiano Central 81º00'00"), Datum Geodésico Mundial WGS 84.

En caso de discrepancias de las Coordenadas U.T.M.
con las Coordenadas Geográficas o con las Distancias, Áreas y Azimuts, las Coordenadas U.T.M. serán consideradas correctas.

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El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.