3/03/2018

DECRETO SUPREMO N° 022-2018-PCM que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Llusco,

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Llusco, provincia de Chumbivilcas, del departamento de Cusco, por desplazamiento de masa a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales DECRETO SUPREMO Nº 022-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, desde el 23 de febrero 2018 a las 03:00 horas aproximadamente, se han venido registrando intensas precipitaciones pluviales que ha generado desplazamiento de masa, generando daños materiales en viviendas en Localidades del
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Llusco, provincia de Chumbivilcas, del departamento de Cusco, por desplazamiento de masa a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales
DECRETO SUPREMO Nº 022-2018-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, desde el 23 de febrero 2018 a las 03:00 horas aproximadamente, se han venido registrando intensas precipitaciones pluviales que ha generado desplazamiento de masa, generando daños materiales en viviendas en Localidades del distrito de Llusco, de la provincia de Chumbivilcas, en el departamento de Cusco;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 5.3 y 9.2 de los artículos 5 y 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente, presenta de Oficio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia
ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, mediante el Oficio Nº D000009-2018-PCM-DVGT, de fecha 02 de marzo de 2018, el Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros solicitó al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), un Informe Situacional con propuesta y/o acciones inmediatas y necesarias en las zonas afectadas del distrito de Llusco, provincia de Chumbivilcas, del departamento de Cusco, por desplazamiento de masa;

Que, mediante el Oficio Nº 0761-2018-INDECI/5.0 de fecha 02 de marzo de 2018, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Situacional Nº 00008-2018-INDECI/11.0, de fecha 02 de marzo de 2018, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, que señala que se ha presentado desplazamiento de masa, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, afectando el distrito de Llusco, provincia de Chumbivilcas, del departamento de Cusco, resultando necesario la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado;

Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 00008-2018-INDECI/11.0, y sus conclusiones, el INDECI tuvo en consideración los siguientes documentos: (i) Reporte Complementario Nº 186 - 02/03/2018 / COEN - INDECI / 02:00 HORAS, emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) e (ii) Informe Nº 108 - 2018
- GR CUSCO/OGRS - D, del 01 03.18 emitido por la Oficina de Gestión de Riesgos y Seguridad del Gobierno Regional de Cusco;

Que, asimismo, en el citado informe situacional el INDECI señala las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas precisando que éstas son insuficientes para la atención de la emergencia; además, informa sobre las medidas y/o acciones a ejecutar. En el citado informe situacional, el INDECI concluye que al haber sido sobrepasada la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Cusco ante la magnitud de los daños, resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional; por lo que recomienda se declare el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario en el distrito de Llusco, provincia de Chumbivilcas, del departamento de Cusco, por desplazamiento de masa a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales;

Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas de excepción urgentes que permitan al Gobierno Regional de Cusco, a la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, y a la Municipalidad Distrital de Llusco, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI, y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas;
a ejecutar las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre"; el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los Sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada por el Decreto Supremo
Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en el distrito de Llusco, provincia de Chumbivilcas, del departamento de Cusco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por desplazamiento de masa a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediata y necesaria, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Cusco, la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas y la Municipalidad Distrital de Llusco, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas para atender el desastre. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de la Producción, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Agricultura y Riego
JORGE KISIC WAGNER
Ministro de Defensa
IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO
Ministro de Educación
ANGELA GROSSHEIM BARRIENTOS
Ministra de Energía y Minas
VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ
Ministro del Interior
LIENEKE MARÍA SCHOL CALLE
Ministra de la Producción
ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS
Ministro de Salud
JAVIER ALBERTO BARREDA JARA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de Transportes y Comunicaciones
CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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