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DECRETO SUPREMO N° 026-2018-PCM que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Kimbiri,
3/08/2018
DECRETO SUPREMO N° 026-2018-PCM que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Kimbiri,
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Kimbiri, provincia de La Convención, del departamento de Cusco, por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales DECRETO SUPREMO Nº 026-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2018-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de enero de 2018, se declaró el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario en el distrito de Kimbiri, provincia
DECRETO SUPREMO Nº 026-2018-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2018-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de enero de 2018, se declaró el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario en el distrito de Kimbiri, provincia de La Convención, del departamento de Cusco, por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 8 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;
Que, mediante el Oficio Nº 119-2018-GR CUSCO/GR del 23 de febrero de 2018, el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2018-PCM, en el distrito de Kimbiri, provincia de La Convención, del departamento de Cusco, por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, para continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación respectivas;
Que, mediante el Oficio Nº 0775-2018-INDECI/5.0, de fecha 05 de marzo de 2018, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00006-2018-INDECI/11.0 de fecha 05 de marzo de 2018, del Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en el Informe Nº 095-2018-GR CUSCO/OGRS/D de fecha 23 de febrero de 2018 de la Oficina de Gestión de Riesgos y Seguridad del Gobierno Regional del Cusco;
Que, en el Informe Técnico Nº 00006-2018- INDECI/1 1.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que las acciones para la respuesta y rehabilitación de acuerdo al Decreto Supremo Nº 0005-2018-PCM, que aprobó la declaratoria de Estado de Emergencia por desastre, se están realizando con dificultades y limitaciones frente a la problemática existente por el colapso del puente peatonal y otros servicios básicos, debido a las fuertes precipitaciones pluviales que se vienen presentado en dicha zona, quedando pendientes acciones de respuesta y rehabilitación que deben ser concluidas;
Que, adicionalmente, en el indicado Informe Técnico Nº 00006-2018-INDECI/11.0, se señala que la capacidad de respuesta técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional del Cusco ha sido sobrepasada, por lo que se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas en las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2018-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario; lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones complementarias inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas;
Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), a través del mencionado Informe Técnico señala además que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, se considera la participación del Gobierno Regional del Cusco, de la Municipalidad Provincial de La Convención y de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), así como del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; para continuar con la ejecución de medidas y acciones necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante
su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD);
el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM;
y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 13 de marzo de 2018, el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2018-PCM en el distrito de Kimbiri, provincia de La Convención, del departamento de Cusco, por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales;
para continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional del Cusco, la Municipalidad Provincial de La Convención y la Municipalidad Distrital de Kimbiri, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; deben continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas para atender el desastre. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Agricultura y Riego
JORGE KISIC WAGNER
Ministro de Defensa
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de Transportes y Comunicaciones
CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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