3/15/2018

DECRETO SUPREMO N° 028-2018-PCM que prorroga el Estado de Emergencia en la provincia de Caravelí,

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la provincia de Caravelí, del departamento de Arequipa, por impacto de daños debido al movimiento sísmico ocurrido el 14 de enero de 2018 DECRETO SUPREMO Nº 028-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2018-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de enero de 2018, se declaró el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario en la provincia de Caravelí, del departamento
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la provincia de Caravelí, del departamento de Arequipa, por impacto de daños debido al movimiento sísmico ocurrido el 14 de enero de 2018
DECRETO SUPREMO Nº 028-2018-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2018-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de enero de 2018, se declaró el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario en la provincia de Caravelí, del departamento de Arequipa, por impacto de daños debido al movimiento sísmico ocurrido el 14 de enero de 2018; para la ejecución de medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 8 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;

Que, mediante el Oficio Nº 165-2018-GRA/GR del 27 de febrero de 2018, la Gobernadora Regional del Gobierno Regional de Arequipa, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2018-PCM, en la provincia de Caravelí, del departamento de Arequipa, por impacto de daños debido al movimiento sísmico ocurrido el 14 de enero de 2018;

Que, mediante el Oficio Nº 0783-2018-INDECI/5.0, de fecha 06 de marzo de 2018, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00007-2018-INDECI/11.0 de fecha 05 de marzo de 2018, del Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Nº 085-2018-GRA/ORDNDC de fecha 27 de febrero de 2018 del Jefe de la Oficina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil; y (ii) el Informe Nº 341-2018-GRA/ ORPPOT-OPT de fecha 27 de febrero de 2018 del Jefe de la Oficina de Presupuesto y Tributación, mediante el cual informa que no dispone de recursos necesarios para afrontar los daños ocasionados por el sismo, ambos del Gobierno Regional de Arequipa;

Que, en el Informe Técnico Nº 00007-2018-INDECI/1 1.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que las acciones para la respuesta y rehabilitación de acuerdo al Decreto Supremo Nº 009-2018-PCM, que aprobó la declaratoria el Estado de Emergencia por impacto de daños, se están realizando con dificultades y limitaciones frente a la problemática existente, y que continúa la afectación de los servicios básicos e infraestructura pública y privada, evidenciándose la necesidad de continuar con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación, principalmente, de los servicios públicos así como la instalación de los módulos temporales de vivienda;

Que, adicionalmente, en el indicado Informe Técnico Nº 00007-2018-INDECI/11.0, se señala que la capacidad de respuesta técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional de Arequipa ha sido sobrepasada, por lo que se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2018-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario; lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones complementarias inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas;

Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), a través del mencionado Informe Técnico señala además que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, se considera la participación del Gobierno Regional de Arequipa, así como de la Municipalidad Provincial de Caravelí y de las Municipalidades Distritales involucradas, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), así como del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; para continuar con la ejecución de medidas y acciones complementarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 16 de marzo de 2018, el Estado de Emergencia en la provincia Caravelí, del departamento de Arequipa, por impacto de daños debido al movimiento sísmico ocurrido el 14 de enero de 2018, para continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Arequipa, así como la Municipalidad Provincial de Caravelí y las Municipalidades distritales involucradas, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y demás instituciones públicas y privadas involucradas;
deben continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas para atender el impacto de daños. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO
Ministro de Educación
ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS
Ministro de Salud
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Agricultura y Riego
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de Transportes y Comunicaciones
CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
JORGE KISIC WAGNER
Ministro de Defensa

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