3/16/2018

LEY N° 30739

LEY Nº 30739 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE NUEVOS PLAZOS PARA LOS ARTÍCULOS 13 Y 14 DE LA LEY 30693, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2018 Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto fijar nuevos plazos para las transferencias de recursos a los que se refieren los artículos 13 y 14 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

LEY Nº 30739
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE NUEVOS PLAZOS PARA
LOS ARTÍCULOS 13 Y 14 DE LA LEY 30693, LEY
DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
PARA EL AÑO FISCAL 2018
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto fijar nuevos plazos para las transferencias de recursos a los que se refieren los artículos 13 y 14 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

Artículo 2. Plazos para las transferencias de recursos del Gobierno Nacional para el financiamiento de inversiones 2.1 Dispónese que los plazos a los que se refiere el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, para las transferencias de recursos que se efectúen en el marco de dicho artículo, se fijan conforme a lo siguiente:
a) Se autorizan hasta el 20 de abril de 2018, debiéndose emitir el decreto supremo correspondiente dentro del plazo antes indicado.
b) Las propuestas de decreto supremo correspondientes solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 9 de abril de 2018.
c) Vencido el plazo al que se refiere el literal b), de haber saldos antes del 30 de abril de 2018, el Presidente del Consejo de Ministros expone a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República los saldos de cada pliego y propone mediante proyecto de ley su transferencia a nuevos proyectos de inversión.

2.2 Establécese que los plazos a los que se refiere el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley 30693, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, para las transferencias de recursos que se efectúen en el marco de dicho artículo, se fijan de acuerdo a lo siguiente:
a) Se autorizan hasta el 30 de abril de 2018, debiéndose emitir el decreto supremo correspondiente dentro del plazo antes indicado.
b) Las propuestas de decreto supremo correspondientes solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 16 de abril de 2018.

2.3 Fíjanse como plazos para las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, los siguientes:
a) Se autorizan hasta el 20 de abril de 2018, debiéndose emitir el decreto supremo correspondiente dentro del plazo antes indicado.
b) Las propuestas de decreto supremo correspondientes solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 9 de abril de 2018.

Artículo 3. Del financiamiento Lo establecido en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales respectivas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 4. Suspensión de normas Déjanse sin efecto las disposiciones legales que se opongan a lo establecido por la presente ley o limiten su aplicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de marzo de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros

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