3/05/2018

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 005-2018-CD-OSITRAN Aprueban la modificación del Reglamento de

Aprueban la modificación del Reglamento de Aporte por Regulación RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 005-2018-CD-OSITRAN Lima, 21 de febrero de 2018 VISTO: El Informe Nº 00001-2018-GSF-GAJ-GA-GPP-GRE-OSITRAN de fecha 18 de enero de 2018, elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Administración, que remiten la propuesta de modificación del Reglamento de
Aprueban la modificación del Reglamento de Aporte por Regulación
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 005-2018-CD-OSITRAN
Lima, 21 de febrero de 2018
VISTO:

El Informe Nº 00001-2018-GSF-GAJ-GA-GPP-GRE-OSITRAN de fecha 18 de enero de 2018, elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Administración, que remiten la propuesta de modificación del Reglamento de Aporte por Regulación;

CONSIDERANDO:

Que, OSITRAN tiene la misión de regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como, el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, así como supervisar el cumplimiento de los Contratos de Concesión, para lo cual ejerce las funciones y atribuciones establecidas en la Ley;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley de Creación de OSITRAN, Ley Nº 26917, establece que las atribuciones reguladoras y normativas de OSITRAN, comprenden la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones, o derechos de las Entidades Prestadoras o de los Usuarios;

Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos, Ley Nº 27332, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo;

Que, en el inciso a) del artículo 14º de la Ley Nº 26917, se establece que la tasa de regulación constituye recurso propio del OSITRAN, aplicable a las Entidades Prestadoras, el cual no podrá exceder del uno por ciento (1%) de su facturación anual;

Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27332, señala que los Organismos Reguladores recaudarán de las empresas y
entidades bajo su ámbito, un Aporte por Regulación, el cual no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal; y, que dicho aporte será fijado anualmente, en cada caso, mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, el Decreto Supremo Nº 104-2003-PCM, se establece que la alícuota del aporte por regulación a que hace referencia el artículo 10º de la Ley Nº 27332 para OSITRAN será del 1% (uno por ciento) de la facturación anual de las empresas y entidades bajo su ámbito, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal;

Que, en el artículo 62º del Reglamento General del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, prescribe que constituyen recursos propios del OSITRAN, el Aporte por Regulación que deberán pagar las empresas bajo su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 10º de la Ley Nº 27332;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 064-2015-CD-OSITRAN publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 de noviembre de 2015, se aprobó el Reglamento de Aporte por Regulación;

Que, a través de la Resolución de Presidencia Nº 047-2016-PD-OSITRAN de 27 de octubre de 2016, se aprobó la "Política de Mejora Regulatoria del OSITRAN", con el objeto de asegurar y garantizar la adopción de regulaciones de alta calidad, que promuevan el funcionamiento eficiente y el desarrollo de los mercados asociados a la explotación de la infraestructura de transporte de uso público comprendida dentro del ámbito de competencia del OSITRAN, en beneficio de los usuarios, los Concesionarios y el Estado;

Que, la "Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021", aprobada mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, establece al Gobierno Electrónico como uno de los tres ejes transversales para mejorar la información y los servicios ofrecidos a los ciudadanos, orientada a la eficacia y la eficiencia de la gestión pública y al incremento sustantivo de la transparencia del sector público y la participación de los ciudadanos, a través del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en los órganos de la administración pública;

Que, con Decretos Legislativos Nº 1246 y 1256
publicados en el Diario Oficial El Peruano con fechas 08 y 10 de diciembre de 2016, se aprobaron diversas medidas de simplificación administrativa que prohíben la exigencia a los administrados de información y/o documentación que se pueda obtener directamente mediante la interoperabilidad entre las entidades de la Administración Pública, así como la prevención y eliminación de barreras burocráticas;

Que, posteriormente a través del Decreto Legislativo Nº 1272, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 21 de diciembre de 2016, se modificaron diversos artículos de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley
Nº 27444;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1310, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de diciembre de 2016, se aprobaron medidas adicionales de simplificación administrativa, tales como realizar el análisis de calidad regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance general, a excepción de las contenidas en leyes o normas con rango de ley, que establezcan procedimientos administrativos, así como las disposiciones normativas de naturaleza tributaria;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1263, publicado el 10 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, modifica, entre otros, el numeral 1 del artículo 137º y el primer párrafo del artículo 146º del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816 cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, que representaban exigencia que el escrito presentado por la Entidad Prestadora por los procedimientos contenciosos tributarios de reclamación y apelación, sea autorizado por abogado con colegiatura hábil;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1311, publicado el 30 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, se modificó, entre otros, el artículo 23º del citado Código Tributario, respecto de la forma de acreditar la representación ante la Administración Tributaria;

Que, a la luz de los cambios normativos dirigidos a la simplificación administrativa e incluso a la viabilización del gobierno electrónico, con la finalidad de optimizar los recursos con los que cuenta la Administración y facilitar a los Contribuyentes las herramientas tecnológicas para un adecuado control y seguimiento de sus obligaciones relacionadas con el Aporte por Regulación, se está implementando el aplicativo web "SAR" que permitirá a las Entidades Prestadoras registrar electrónicamente sus declaraciones juradas por dicho tributo, por lo que resulta necesario modificar las disposiciones pertinentes del Reglamento de Aporte por Regulación vigente a fin de adaptarlo a la normativa actual;

Que, teniendo en consideración lo expuesto, se ha podido evidenciar la necesidad de precisar algunos aspectos técnicos relacionados a la presentación de la declaración jurada del Aporte por Regulación, así como introducir las medidas de la simplificación administrativa;

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 15º del Reglamento General de OSITRAN, constituye requisito para la aprobación y modificación de los reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte el OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido previamente publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional del OSITRAN (www.ositran.gob. pe) o algún otro medio que garantice su difusión, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2017-CD-OSITRAN publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de octubre de 2017, se dispuso la difusión del proyecto de modificación del Reglamento de Aporte por Regulación, con el que se otorgó un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación, para que los interesados remitan sus comentarios por escrito a OSITRAN, venciendo el plazo el 08 de noviembre de 2017;

Que, los interesados han hecho llegar por escrito sus comentarios y sugerencias a la propuesta de modificatoria del Reglamento de Aporte por Regulación.

Dichos comentarios han sido evaluados por OSITRAN, e incorporados a una matriz de comentarios. Asimismo, las sugerencias y comentarios debidamente sustentados han sido incorporados al proyecto;

Por lo expuesto, y en virtud de sus funciones previstas en el artículo 12º del Reglamento General del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, y el artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 21 de febrero de 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Modificación del Reglamento de Aporte por Regulación, de acuerdo con los articulados siguientes.

Artículo 2.- Incorporar como base legal en el artículo 3º del Reglamento de Aporte por Regulación.

Incorpórese la siguiente base legal en el artículo 3º del Reglamento de Aporte por Regulación, en los siguientes términos:
"Artículo 3º.- MARCO NORMATIVO (...)
g) Decreto Legislativo Nº 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa.
h) Decreto Legislativo Nº 1256 que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.
i) Decreto Legislativo Nº 1272 que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo.
j) Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública".

Artículo 3.- Modificar los literales j), k), l) e incorporar el literal m) en el artículo 4º, el párrafo segundo del artículo 14º, los artículos 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 21º, el párrafo primero del artículo 25º, los artículos 28º, 31º, 34º, 37º, el párrafo primero del artículo 46º, literales a) y c) del artículo 53º, los párrafos segundo y cuarto del artículo 60º, literales a) y b) del artículo 61º, los artículos 69º y 70º del Reglamento de Aporte por Regulación.

Modifíquese los literales j), k), l) e incorpórese el literal m) en el artículo 4º, el párrafo segundo del artículo 14º, los artículos 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 21º, el párrafo primero del artículo 25º, los artículos 28º, 31º, 34º, 37º, el párrafo primero del artículo 46º, literales a) y c) del artículo 53º, los párrafos segundo y cuarto del artículo 60º, literales a) y b) del artículo 61º, los artículos 69º y 70º del Reglamento de Aporte por Regulación, en los términos siguientes:
"Artículo 4º.- DEFINICIONES (...)
j) Registro Único de Aportantes - RUA: Formulario electrónico administrado por OSITRAN el cual contiene la siguiente información:
- Razón Social - RUC
- Representante Legal - Correo electrónico - Número de teléfono Se considera como Representante Legal al Gerente General de la Entidad Prestadora que figure en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, quien asume la responsabilidad de la utilización del usuario y contraseña que OSITRAN le otorga al contribuyente para acceder al Sistema de Aporte por Regulación - SAR, así como todos los efectos jurídicos que esto genere.

OSITRAN, mediante comunicación formal, remitirá al Representante Legal de la Entidad Prestadora la identificación del usuario y contraseña para acceder al
SAR.

En caso la Entidad Prestadora opte por modificar el representante legal, correo electrónico o número de teléfono, deberá acreditarlo a través del RUA, disponible en el portal institucional del OSITRAN (www.ositran.gob. pe), al cual podrá acceder con el usuario y contraseña antes mencionado.

La Entidad Prestadora podrá modificar o generar un nuevo usuario y contraseña a través del RUA, disponible en el portal institucional del OSITRAN (www.ositran.gob. pe)".
k) Sistema de Aporte por Regulación - SAR: aplicativo diseñado para el registro de la información relacionada al Aporte por Regulación, el cual se encuentra compuesto por los siguientes módulos:

1. Registro de Pagos: módulo de ingreso de datos, que permite registrar la información de los abonos efectuados por los contribuyentes por los siguientes concepto:

1.1. Aporte por Regulación, determinación contenida en su declaración original, sustitutoria y/o rectificatoria, de corresponder los contribuyentes deberán discriminar los intereses moratorios.

1.2. Multas tributarias por la infracción del numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario, de corresponder los contribuyentes deberán discriminar los intereses moratorios.

1.3. Multas tributarias por la infracción del numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, de corresponder los contribuyentes deberán discriminar los intereses moratorios.

1.4. Otros pagos vinculados al Aporte por Regulación que el OSITRAN comunique formalmente a los contribuyentes.

2. Créditos: módulo que permite al contribuyente llevar un control de los créditos que genera por pagos en exceso y/o indebidos. Dicho registro se actualizará automáticamente con la presentación de la declaración
jurada, existiendo la opción para el registro manual por el contribuyente.

3. Declaración Jurada: módulo de ingreso de datos, que permite el registro de información de las declaraciones juradas mensuales de Aporte por Regulación, así como adjuntar documentación que los contribuyentes consideren pertinente.

4. Formato Anual sobre el Aporte por Regulación:
módulo a través del cual el contribuyente podrá presentar su liquidación anual del Aporte por Regulación de acuerdo a lo establecido en el artículo 70º de la presente norma.

Asimismo, a través de este módulo el contribuyente podrá presentar el dictamen o pronunciamiento de sus auditores externos.

5. Reportes: módulo en el cual el contribuyente podrá visualizar el formato de liquidación anual sobre el Aporte por Regulación, el cual es generado con la información que el contribuyente declara mes a mes a fin de cumplir con sus obligaciones relacionadas al Aporte por Regulación.

El citado reporte puede ser exportado al Excel e impreso para control, revisión o modificación por el contribuyente.
l) SUNAT.- Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
m) Tabla I.- A la Tabla I del Código Tributario-Libro Cuarto (Infracciones y Sanciones) Personas y Entidades generadores de Renta de Tercera Categoría".
"Artículo 14º.- DE LA DECLARACIÓN (...)
La obligación formal de presentar la Declaración Jurada del Aporte por Regulación es mensual e independiente de la obligación material de pago del Aporte por Regulación desde la fecha de suscripción del contrato de concesión respectivo o desde la fecha en que las Entidades Prestadoras estén bajo el ámbito de competencia del OSITRAN. La citada obligación subsiste aun cuando en determinado período no exista la obligación de pago debido a que la Entidad Prestadora no haya facturado ingresos. (...)".
"Artículo 15º.- DE LA FORMA DE PRESENTACIÓN
La Declaración Jurada del Aporte por Regulación será presentada de manera electrónica.

Para tal efecto, se utilizará el módulo de Declaración Jurada del Sistema de Aporte por Regulación (SAR) del OSITRAN, mediante el cual los contribuyentes registrarán información vinculada al aporte por regulación. El SAR
estará disponible a través del Portal Institucional (www. ositran.gob.pe).

Asimismo, los contribuyentes deberán seguir las instrucciones señaladas en el manual de usuario disponible a través del mismo sistema".
"Artículo 16º.- DEL PLAZO PARA LA
PRESENTACIÓN
La Declaración Jurada mensual del Aporte por Regulación deberá ser presentada en el plazo máximo de tres (3) días hábiles posteriores a la fecha establecida en el cronograma aprobado por la SUNAT para la declaración y pago del Impuesto General a las Ventas".
"Artículo 17º.- DE LA FORMA DE LA DECLARACIÓN
Para la Declaración Jurada mensual del Aporte por Regulación, la cual contiene la determinación efectuada por el Contribuyente (autodeterminación), las Entidades Prestadoras deberán utilizar el módulo de Declaración Jurada del SAR del OSITRAN, el cual deberá ser llenado de conformidad con el manual de instrucciones de dicho sistema".
"Artículo 18º.- DE LOS DATOS MÍNIMOS PARA
CONSIDERAR PRESENTADA LA DECLARACIÓN Y
DEL REDONDEO
Para considerar presentada la Declaración Jurada del Aporte por Regulación, las Entidades Prestadoras deberán registrar la información que se detalla en el módulo de Declaración Jurada del SAR.

La determinación de la deuda tributaria se expresará en números enteros, por lo que se deberá considerar el primer decimal para el redondeo y aplicar el siguiente procedimiento, como se indica a continuación:
a) Si la fracción es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual, suprimiéndose el decimal.
b) Si la fracción es igual o superior a cinco (5), el valor se ajustará a la unidad inmediata superior".
"Artículo 19º.- DE LA DECLARACIÓN
SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 88º del Código tributario el contribuyente podrá sustituir o rectificar su declaración jurada, a través del módulo de Declaración Jurada del SAR disponible para tal fin en el portal institucional".
"Artículo 21º.- DE LA FORMA DEL PAGO DEL
APORTE POR REGULACIÓN, MULTAS E INTERESES
El pago del Aporte por Regulación, multas e intereses, deberán efectuarse mediante depósito en cuenta corriente del OSITRAN. La relación de cuentas corrientes del OSITRAN estará disponibles a través del Portal Institucional (www.ositran.gob.pe).

Los contribuyentes deberán informar el importe pagado por Aporte por Regulación, multas e intereses, según corresponda, en el plazo máximo de dos (02) días hábiles siguientes del plazo establecido en el artículo 20º, a través del módulo de Registro de Pagos del SAR del OSITRAN, disponible en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe), en el cual consignarán los datos requeridos por dicho sistema". Asimismo, los contribuyentes que no tuvieran importe por pagar por dicho tributo e intereses, deberán informarlo, a través del citado módulo y en el mismo plazo La Gerencia de Administración encargada de la recaudación del pago del Aporte por Regulación comunicará a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización respecto del cumplimiento, por parte de las Entidades Prestadoras, de informar dentro del plazo señalado en el párrafo anterior el pago del Aporte por Regulación. En el caso que el contribuyente no cumpla con informar en más de dos (02)
oportunidades por el mismo mes o por dos (02) meses consecutivos, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización aplicará la sanción establecida en el Código Tributario".
"Artículo 25º.- DE LA RECAUDACIÓN
El OSITRAN en su calidad de Administración Tributaria cobra y recauda el Aporte por Regulación. A tal efecto, podrá celebrar convenios con las entidades del sistema bancario y financiero, para recibir el pago de deudas relacionadas con el Aporte por Regulación. (...)"
"Artículo 28º.- DEL PROCEDIMIENTO DE
FISCALIZACIÓN O VERIFICACIÓN
La determinación del Aporte por Regulación efectuada por el Deudor Tributario está sujeta a fiscalización o verificación por parte de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSITRAN, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa correspondiente, de acuerdo con el Código Tributario.

La fiscalización o verificación del OSITRAN se ejecutará en la forma y condiciones que establezca el Código Tributario.

El órgano competente para desarrollar las acciones del procedimiento de fiscalización o verificación es la Gerencia de Supervisión y Fiscalización".
"Artículo 31º.- DEL DOMICILIO FISCAL DE LOS
DEUDORES
El OSITRAN considera como domicilio fiscal del contribuyente el declarado ante la SUNAT, conforme se aprecie de la Consulta RUC, o el que proporcione dicha institución producto de intercambio de información en virtud de un convenio institucional, precisándose que el cambio de dicho domicilio ante la SUNAT operará automáticamente para el OSITRAN en las fechas que la SUNAT registre el cambio. Asimismo, se deja a salvo la facultad del OSITRAN de requerir que se fije un nuevo domicilio fiscal cuando, a su criterio, éste dificulte el
ejercicio de sus funciones, conforme lo regulado en el artículo 11º del Código Tributario".
"Artículo 34º.- DEL PROCEDIMIENTO DE
COBRANZA COACTIVA
El procedimiento de cobranza coactiva de la deuda tributaria a cargo del OSITRAN se realizará de acuerdo con lo previsto en el Código Tributario y las normas legales pertinentes, siendo el órgano competente la Gerencia de Administración. Para tales efectos, OSITRAN
podrá suscribir convenios, en el marco de lo establecido en el artículo 55º del Texto Único Ordenado del Código Tributario".
"Artículo 37º.- DE LOS REQUISITOS DE
ADMISIBILIDAD
La reclamación se inicia con escrito fundamentado presentado ante el OSITRAN, debiendo cumplir además con los requisitos exigidos en el Código Tributario".
"Artículo 46º.- DE LOS REQUISITOS DE
ADMISIBILIDAD
La apelación se inicia con escrito fundamentado, debiendo además cumplir con los requisitos exigidos en el Código Tributario. (...)".
"Artículo 53º.- DE LOS REQUISITOS PARA ADMITIR
A TRÁMITE LA SOLICITUD
El contribuyente deberá adjuntar a su solicitud lo siguiente:
a) Escrito debidamente firmado, indicando los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta el pedido (precisar el crédito y el período por el que se solicita la devolución; código y número de orden del formulario en el cual efectuó el pago, así como la fecha de éste; el cálculo del pago en exceso o indebido; y, los motivos o circunstancias que originaron los pagos indebidos o en exceso).
b) (...).
c) Documento que acredite al representante legal conforme el artículo 23º del Código Tributario".
"Artículo 60º.- DE LA SOLICITUD DE
COMPENSACIÓN (...).

En caso la Entidad Prestadora considera haber efectuado pagos indebidos o en exceso, podrá aplicarlo en el o los pagos siguientes, debiendo presentar la declaración rectificatoria y la documentación sustentatoria según corresponda. Dicho procedimiento estará sujeto al control posterior que la Gerencia de Supervisión y Fiscalización efectúe en virtud de su función de supervisión. (...)
La Gerencia de Supervisión y Fiscalización, mediante resolución puede efectuar la compensación de oficio, en cualquiera de los supuestos establecidos en el Código Tributario. (...)".
"Artículo 61º.- DE LOS REQUISITOS PARA ADMITIR
A TRÁMITE LA SOLICITUD (...)
a) Escrito debidamente firmado, indicando los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta el pedido (precisar el crédito y el período del crédito y de la deuda tributaria que solicita compensar y los motivos o circunstancias que originaron el crédito y la deuda).
b) Documento que acredite al representante legal conforme el artículo 23º del Código Tributario. (...)".
"Artículo 69º.- DEL REGISTRO ÚNICO DE
APORTANTES-RUA
A través del formulario electrónico Registro Único de Aportantes - RUA, disponible en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe), las Entidades Prestadoras podrán modificar los datos consignados por el OSITRAN en el Registro Único de Aportantes, al cual podrán acceder con el usuario y contraseña otorgado para acceder al SAR.
"Artículo 70º.- DEL INFORME DE AUDITORÍA
EXTERNA, DEL FORMATO ANUAL SOBRE EL
APORTE POR REGULACIÓN Y DE LOS ESTADOS
FINANCIEROS AUDITADOS
Los contribuyentes, a través del módulo Formato Anual sobre el Aporte por Regulación del SAR deberán presentar la liquidación anual de la determinación y pago del Aporte por Regulación de los períodos correspondientes al ejercicio cerrado. El formato de liquidación será generado por el mismo sistema en el módulo Reportes.

Los contribuyentes, con la finalidad de detectar alguna omisión o incumplimiento, deberán requerir a sus auditores externos que emitan un dictamen o pronunciamiento sobre el cumplimiento de las obligaciones relacionadas a la determinación y pago del Aporte por Regulación, el cual deberá ser presentado a través del módulo Formato Anual sobre el Aporte por Regulación del SAR.

El plazo para presentar la liquidación anual y el dictamen o pronunciamiento emitido por sus auditores externos, indicados en los párrafos anteriores, será el previsto en el contrato de concesión, y en el caso que no exista plazo expresamente establecido, se presentará a los quince (15) días hábiles después del vencimiento según cronograma aprobado por la SUNAT para la presentación de la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta.

Las Entidades Prestadoras, en el plazo previsto en el párrafo anterior, presentarán sus Estados Financieros auditados a través de la mesa de partes del OSITRAN".

Artículo 4.- Incorporar la Cuarta Disposición Complementaria Final al Reglamento de Aporte por Regulación.

Incorpórese la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Aporte por Regulación, en los términos siguientes:
"CUARTA.- DEL FUNCIONAMIENTO DEL SAR
El Contribuyente deberá reportar o comunicar a través del siguiente correo electrónico sar@ositran.gob.pe los inconvenientes en el funcionamiento del SAR.

Se debe precisar que si dichos inconvenientes son de índole técnico e imposibilitan la presentación de la Declaración Jurada en la forma y plazos máximos establecidos, la responsabilidad de dicho hecho no le será atribuible al Contribuyente, siempre que:
- Cumpla con presentar la Declaración Jurada al día siguiente de sucedida la falla, y - La Jefatura de Tecnologías de la Información valide la existencia de la falla que imposibilitó la presentación de la Declaración Jurada en la forma y plazos máximos establecidos".

Artículo 5.- Otorgar un plazo de adecuación a las entidades prestadoras de sesenta (60) días calendarios, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a efectos que puedan ajustar sus procedimientos internos y se acondicionen al aplicativo SAR. Durante dicho plazo podrán cumplir con su obligación de presentar la Declaración Jurada de Aporte por Regulación, así como las demás obligaciones relativas a dicho tributo, a través de mesa de partes o vía correo electrónico (aportes_
regulacion@ositran.gob.pe) como medio alternativo.

Transcurrido el referido plazo, el único medio será el aplicativo SAR.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe).

Artículo 7.- Disponer la publicación de la Exposición de Motivos y la Matriz de Comentarios a la propuesta de modificación del Reglamento de Aporte por Regulación de OSITRAN, en el Portal Institucional de OSITRAN (www. ositran.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

ROSA VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidenta del Consejo Directivo

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