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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 006-2018-CD-OSITRAN Deniegan solicitud de modificación del

Deniegan solicitud de modificación del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora Aeropuertos del Perú S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 006-2018-CD-OSITRAN Lima, 7 de marzo de 2018 VISTOS: La Carta Nº 1101-2017-GR-AdP mediante la cual la empresa Aeropuertos del Perú S.A. (en adelante, AdP o el Concesionario) remite su propuesta de modificación del Reglamento de Acceso (en adelante, REA de AdP), el Informe Nº 00006-2018-GSF-GAJ-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización
Deniegan solicitud de modificación del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora Aeropuertos del Perú S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 006-2018-CD-OSITRAN
Lima, 7 de marzo de 2018
VISTOS:

La Carta Nº 1101-2017-GR-AdP mediante la cual la empresa Aeropuertos del Perú S.A. (en adelante, AdP o el Concesionario) remite su propuesta de modificación del Reglamento de Acceso (en adelante, REA de AdP), el Informe Nº 00006-2018-GSF-GAJ-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que se adjunta;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2003-CD/OSITRAN se aprobó el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, REMA), el cual fue modificado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 054-2005-CD-OSITRAN, Nº 006-2009-CD-OSITRAN y
Nº 020-2015-CD-OSITRAN;

Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse, los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los contratos de acceso a la infraestructura de transporte de uso público, incluida su forma y mecanismo de celebración; y los pronunciamientos sobre el acceso a la infraestructura de transporte de uso público que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso;

Que, el artículo 13 del REMA dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por OSITRAN, con el fin de entregar a los potenciales usuarios intermedios toda la información relevante necesaria para solicitar el Acceso;

Que, el artículo 51 del REMA establece el procedimiento a seguir en caso de presentarse modificaciones al Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, para lo cual se deberán observar los artículos 47, 48, 49 y 50 del
REMA;

Que, mediante Resolución de Consejo directivo Nº 055-2007-CD-OSITRAN de fecha 08 de agosto de 2007, se aprobó el REA de AdP , el cual fue modificado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 035-2010-CD-OSITRAN y Nº 028-2014-CD-OSITRAN;

Que, mediante la Carta Nº 1101-2017-GR-AdP de fecha 04 de diciembre de 2017, el Concesionario remitió a OSITRAN el proyecto de modificación de su REA de AdP, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 51 del REMA;

Que, el 13 de diciembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución de Gerencia de Supervisión y Fiscalización Nº 0114-2017-GSF/OSITRAN, a fin de que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el referido proyecto de modificación, dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente a la fecha de la referida publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del REMA, Que, el 08 de enero de 2018, venció el plazo establecido para que los Usuarios Intermedios pudieran remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones respecto del proyecto de modificación del REA de AdP, sin que se haya recibido comentarios sobre el particular;

Que, mediante Oficios Nº 0234-2018-GSF-OSITRAN
y 0235-2018-GSF-OSITRAN, notificados ambos el 11 de enero de 2018, a DGAC y OSINERGMIN, respectivamente, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización consideró necesario consultarles sobre el proyecto de modificación presentado por AdP a efectos de tener mayor información y claridad respecto al impacto a la prestación del servicio esencial de abastecimiento de combustible en los aeropuertos y posible afectación en la seguridad aeroportuaria;

Que, conforme se señaló anteriormente, la DGAC
atendió el requerimiento indicado en el párrafo precedente a través del Oficio Nº 057-2018-MTC/12.07 el 17 de enero de 2018. Con relación al requerimiento al OSINERGMIN, éste corrió traslado al Ministerio de Energía y Minas;
sin embargo, a la fecha de emisión del informe Nº
00006-2018-GSF-GAJ-OSITRAN no se ha obtenido respuesta de dicho Ministerio;

Que, al décimo día hábil de vencido el plazo para la remisión de comentarios y observaciones al proyecto de modificación del REA de AdP la Gerencia de Supervisión y Fiscalización emitió el Oficio Nº 720-2017-GSF-OSITRAN, notificado el 24 de enero de 2018, mediante el cual se informó al Concesionario la suspensión del procedimiento de modificación del REA de AdP desde el 23 de enero de 2018 por un plazo de 25 días hábiles o hasta que la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas atienda la consulta efectuada, plazo que venció el 26 de febrero de 2018;

Que, el plazo de diez (10) días hábiles adicionales restantes para la emisión del pronunciamiento de este Organismo Regulador respecto al proyecto de modificación del REA de AdP, vence el 12 de marzo de 2018;

Que, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica han presentado al Consejo Directivo el Informe Nº 00006-2018-GSF-GAJ-OSITRAN donde emiten opinión respecto de la solicitud de modificación del REA presentado, mediante el cual manifestaron que corresponde al Consejo Directivo de OSITRAN no aprobar el proyecto de modificación del REA
- AdP, y denegar la solicitud de modificación del mismo, toda vez que los términos propuestos en relación al servicio de Abastecimiento de Combustible en los aeropuertos que no cuenten con una Planta de Combustible operativa, no cumplen con el marco normativo y contractual vigente, y por tanto, no puede ser considerado un Servicio Esencial en el marco del REMA de OSITRAN;

Que, igualmente en el mencionado Informe Nº 00006-2018-GSF-GAJ-OSITRAN se indicó que el servicio de Abastecimiento de Combustible en los términos propuestos por el Concesionario, no corresponden a un servicio esencial en el marco del REMA, toda vez que el Concesionario tiene la libertad de negociar condiciones comerciales con los comercializadores de combustible de aviación en los aeropuertos que no cuentan con una Planta de Combustible operativa, observando siempre el cumplimiento de la normativa técnica y de seguridad correspondiente;

Que, respecto a lo señalado en el Informe de vistos, este Consejo Directivo manifiesta su conformidad y hace suyo íntegramente los fundamentos de dicho informe, y acorde con el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución y de su motivación;

De conformidad con lo establecido por el artículo 51 del REMA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2003-CD-OSITRAN y sus modificatorias;
lo dispuesto por el artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y modificatorias, es función de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización conducir los procedimientos para la aprobación de los reglamentos de acceso de las entidades prestadoras y de emisión de los mandatos de acceso que correspondan ser aprobados por el Consejo Directivo de OSITRAN, estando a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo Nº 632-2018-CD-OSITRAN, llevado a cabo el día 07 de marzo de 2018;

RESUELVE:

Artículo 1.- Denegar la solicitud de modificación del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora Aeropuertos del Perú S.A. presentada por el Concesionario a través de la carta Nº 1101-2017-GR-AdP; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, disponer que la presente Resolución sea difundida en el Portal Institucional de OSITRAN y en la página web de la Entidad Prestadora.

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución y el Informe Nº 00006-2018-GSF-GAJ-OSITRAN a Aeropuertos del Perú S.A. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fines pertinentes.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización efectuar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

VERONICA ZAMBRANO COPELLO
Presidenta del Consejo Directivo

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